Artículo 50 al 118: Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo

1 al 49 | 50 al 118

TÍTULO TERCERO

VIGILANCIA Y AUDITORÍA

 

Artículo 50.- La vigilancia y auditoría de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales se realizará por:

 

I.      El Comité de Auditoría;

 

II.     La Auditoría Interna, y

 

III.    El Auditor Externo.

 

Artículo 51.- El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las funciones siguientes:

 

I.      Proponer al Consejo de Administración la designación del titular de la Auditoría Interna, emitir las políticas para el desarrollo de sus actividades y evaluar su desempeño;

 

II.     Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, revisar la documentación concerniente a la evaluación del desempeño financiero y operativo -general y por funciones- de la empresa, así como presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con estos temas;

 

III.    Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios, incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como establecer indicadores objetivos y cuantificables para la evaluación del desempeño;

 

IV.    Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;

 

V.     Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros, de conformidad con los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables;

 

VI.    Proponer para aprobación del Consejo de Administración, previa opinión o solicitud del Director General, las modificaciones a las políticas contables;

 

VII.   Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría externa de los estados financieros;

 

VIII.  Autorizar la contratación del auditor externo en actividades distintas a los servicios de auditoría externa, a fin de evitar conflictos de interés que puedan afectar la independencia de su acción;

 

IX.    Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta del Director General y opinión de la Auditoría Interna, el sistema de control interno, así como los lineamientos que lo regulen;

 

X.     Dar seguimiento e informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control interno, y proponer las adecuaciones pertinentes, así como las demás medidas y acciones para corregir las deficiencias que identifique;

 

XI.    Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la Auditoría Interna, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño;

 

XII.   Emitir opinión sobre el informe anual del Director General;

 

XIII.  Aprobar el programa anual de auditoría interna a propuesta del titular de la Auditoría Interna;

 

XIV.  Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración de los informes que el órgano colegiado deba elaborar o presentar;

 

XV.   Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración;

 

XVI.  Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste le indique, informes sobre los resultados de su gestión, así como las deficiencias e irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones para ser subsanadas con oportunidad;

 

XVII. Proponer al Consejo de Administración criterios para la organización, clasificación y manejo de los informes a que se refiere esta Ley;

 

XVIII. Supervisar la confiabilidad, eficacia y oportunidad de los mecanismos que se implementen para atender las solicitudes de información que reciba la empresa, en términos de las disposiciones aplicables, y elaborar un dictamen anual sobre la transparencia en Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y la revelación de información conforme al artículo 110 de esta Ley;

 

XIX.  Comunicar al Consejo las diferencias de opinión o criterio que existieren entre la administración de la empresa y el propio Comité, y

 

XX.   Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Artículo 52.- La Auditoría Interna dependerá del Consejo de Administración, por conducto de su Comité de Auditoría y será la instancia ejecutora de éste. Actuará conforme a las políticas que determine el Comité de Auditoría y estará encargada de revisar periódicamente, mediante los procedimientos de auditoría que se determinen, que las políticas, normas y controles establecidos por el Consejo de Administración para el correcto funcionamiento de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, se apliquen de manera adecuada, así como de verificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno.

 

El Consejo de Administración garantizará la independencia de la Auditoría Interna respecto de las áreas, divisiones o líneas de negocio.

 

Artículo 53.- La Auditoría Interna será dirigida por un titular designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.

 

El titular de la Auditoría Interna será removido libremente por el Comité de Auditoría.

 

Artículo 54.- La Auditoría Interna tendrá las funciones siguientes:

 

I.      Evaluar con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías y pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento operativo de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, la aplicación adecuada de las políticas establecidas por el Consejo de Administración, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar, en la misma forma, el correcto funcionamiento del sistema de control interno;

 

II.     Revisar que los mecanismos de control implementados conlleven la adecuada protección de los activos de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;

 

III.    Verificar que los sistemas informáticos, incluyendo los contables, operacionales y de cualquier tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallas potenciales y verificar que éstos generen información suficiente y consistente y que aseguren su disponibilidad adecuadamente;

 

IV.    Revisar que se cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate;

 

V.     Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información, así como que sea confiable para la adecuada toma de decisiones, y que tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las instancias competentes;

 

VI.    Revisar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones que afecten o puedan afectar a Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y comunicar los resultados a las instancias competentes;

 

VII.   Facilitar a las autoridades competentes, así como a los auditores externos, la información necesaria de que disponga con motivo de sus funciones;

 

VIII.  Verificar que la estructura corporativa de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, cumpla con los principios de independencia en las distintas funciones que lo requieran, así como con la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada área, división o línea de negocio, pudiendo, en todo caso, formular al Comité de Auditoría las recomendaciones que estime necesarias;

 

IX.    Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con sus funciones, e informarle de las irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones, así como de las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en la operación, con el fin de que sean subsanadas oportunamente, dando el seguimiento correspondiente;

 

X.     Informar al Comité de Auditoría y al Director General de las deficiencias e irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir responsabilidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que se inicien los procedimientos correspondientes;

 

XI.    Turnar a la Unidad de Responsabilidades los asuntos en los que, derivado del ejercicio de sus funciones, detecte posibles responsabilidades administrativas;

 

XII.   Informar al menos de manera semestral al Comité de Auditoría, o con la periodicidad que éste determine, sobre los resultados de su gestión;

 

XIII.  Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, previa opinión del Director General, su programa anual de trabajo, y

 

XIV.  Las demás previstas en esta Ley o que determine el Consejo de Administración.

 

Artículo 55.- La Auditoría Interna podrá designar, previa aprobación del Consejo de Administración en cada caso, delegados en cada una de las empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos, mismos que tendrán las funciones establecidas en el artículo 54 de esta Ley con respecto a las empresas productivas subsidiarias correspondientes, y actuarán con base en las políticas y lineamientos que establezca la Auditoría Interna, previa aprobación del Comité de Auditoría.

 

Artículo 56.- El Director General implementará, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, el sistema de control interno en Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, el cual tendrá como objetivos los siguientes:

 

I.      Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades de las empresas;

 

II.     Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;

 

III.    Delimitar las funciones y operaciones entre las áreas, divisiones o líneas de negocio, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés;

 

IV.    Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables;

 

V.     Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna por línea de negocios, que contribuya a la adecuada toma de decisiones;

 

VI.    Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información, y

 

VII.   Los demás que determine el Consejo de Administración.

 

El sistema de control interno y los lineamientos que lo regulen deberán observarse en la operación y actividades financieras y sustantivas.

 

Las funciones de coordinación del sistema de control interno en ningún caso podrán realizarse por personal del área de Auditoría Interna, o por personas o unidades que pudieran tener un conflicto de interés para su adecuado desempeño.

 

A más tardar el 30 de abril de cada año, el Director General presentará al Comité de Auditoría, previa opinión del titular de la Auditoría Interna, un reporte sobre el estado que guarda el sistema de control interno en Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, para efectos de verificar el cumplimiento del mismo.

 

Artículo 57.- El auditor externo de Petróleos Mexicanos será designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.

 

Artículo 58.- La Auditoría Superior de la Federación será competente para fiscalizar a Petróleos Mexicanos y a sus empresas productivas subsidiarias, en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas.

 

En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución, las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, los principios y normas establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que de ella emanen, el marco legal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, su naturaleza jurídica y la de sus actos y operaciones, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus funciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley.

 

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN ESPECIAL

 

CAPÍTULO I

EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES

 

Artículo 59.- Petróleos Mexicanos podrá contar con empresas productivas subsidiarias y empresas filiales en términos de la presente Ley.

 

Petróleos Mexicanos actuará a través de empresas productivas subsidiarias para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley.

 

Las demás actividades de Petróleos Mexicanos podrá realizarlas directamente, a través de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la ley.

 

Artículo 60.- Las empresas productivas subsidiarias son empresas productivas del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que deriven de la misma y se sujetarán a la conducción, dirección y coordinación de Petróleos Mexicanos.

 

Las empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8 y 9 de esta Ley, tendrán por objeto las actividades que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos del artículo 59, y operarán conforme al régimen especial previsto en esta Ley para Petróleos Mexicanos en materia de presupuesto; deuda; adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; responsabilidades administrativas; remuneraciones; bienes y dividendo estatal.

 

Artículo 61.- Son empresas filiales de Petróleos Mexicanos aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.

 

Las empresas filiales no serán entidades paraestatales y tendrán la naturaleza jurídica y se organizarán conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.

 

Las empresas filiales nacionales que tengan por objeto la compraventa o comercialización de hidrocarburos se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Banco de México.

 

Artículo 62.- La creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, así como de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa, será autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, misma que deberá presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo.

 

En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta con las modificaciones que estime pertinentes, se procederá conforme a lo siguiente:

 

I.      Tratándose de empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración emitirá el Acuerdo respectivo que será su instrumento de creación, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establecerá, al menos, lo siguiente:

 

a) El objeto o actividades que podrá realizar;

 

b) La integración de su patrimonio;

 

c) Las previsiones sobre la integración y designación de los órganos de administración, considerando lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de esta Ley;

 

d) Las facultades de los órganos de administración, y

 

e) Los órganos o mecanismos de vigilancia y de control interno.

 

         Los instrumentos de creación de las empresas productivas subsidiarias podrán ser adecuados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

 

II.     Tratándose de empresas filiales de participación directa, se procederá a la celebración de los actos corporativos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

         El Consejo de Administración podrá dictar las bases conforme a las cuales deban llevarse a cabo los actos corporativos para la constitución, escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autorice cada uno de dichos actos.

 

         Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración determinará si, como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se preverá la posibilidad de que éstas, a su vez, constituyan o participen en otras sociedades mercantiles.

 

Artículo 63.- Con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, las disposiciones que emanen de ambos ordenamientos, y demás aplicables, Petróleos Mexicanos podrá realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:

 

I.      Si las actividades se realizan al amparo de una asignación, deberá actuar a través de una o más empresas productivas subsidiarias, sin perjuicio de los contratos de servicios que puedan celebrar para la mejor ejecución y operación en las áreas objeto de la asignación, en términos de esta Ley y de la Ley de Hidrocarburos, y

 

II.     Si las actividades se realizan por virtud de un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos:

 

a) En los casos en que Petróleos Mexicanos realice la actividad de manera exclusiva, sin que para tales efectos celebre una asociación o alianza con terceros, deberá hacerlo a través de una o más empresas productivas subsidiarias, y

 

b) En los casos que pretenda realizar las actividades en asociación o alianza con terceros, podrá hacerlo mediante la creación o participación en empresas filiales, la participación minoritaria en otras sociedades o las demás formas de asociación permitidas conforme a la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.

 

    En los casos en que Petróleos Mexicanos forme parte de una asociación en participación o consorcio, podrá hacerlo a través de empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.

 

         Lo dispuesto en esta fracción será aplicable cuando Petróleos Mexicanos resulte ganador en un proceso de licitación para la adjudicación del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos o cuando la celebración del mismo sea resultado de un proceso de migración de asignación a contrato.

 

Artículo 64.- Los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias deberán integrarse por no menos de cinco ni más de siete miembros, cuidando que exista mayoría de miembros que representen a Petróleos Mexicanos nombrados por su Consejo de Administración.

 

Los miembros de los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidades que esta Ley prevé para los integrantes del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

 

Artículo 65.- Las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán contar con consejeros designados por las mismas en los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.

 

En las empresas filiales de participación directa, la Secretaría de Energía podrá designar a uno de los consejeros del consejo de administración.

 

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deberá considerar el número máximo de integrantes señalado en el artículo anterior.

 

Artículo 66.- La liquidación de empresas productivas subsidiarias será acordada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, y el proceso respectivo se desarrollará conforme a los lineamientos que aquél determine.

 

Artículo 67.- Las empresas productivas subsidiarias funcionarán de manera coordinada, consolidando operaciones en la utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

 

Artículo 68.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos será responsable de supervisar, dar seguimiento y verificar que las empresas productivas subsidiarias realicen sus actividades y operen conforme al régimen especial que les sea aplicable. Al efecto, podrá establecer los mecanismos de información y control, medidas disciplinarias y demás medidas que estime convenientes.

 

Artículo 69.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, aprobará la forma y términos en que se ejercerán los derechos que correspondan a Petróleos Mexicanos, a sus empresas productivas subsidiarias o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en las mismas.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá sujetarse en todo momento a lo señalado en los artículos 59, párrafo segundo, y 63 de esta Ley.

 

En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el Consejo de Administración deberá autorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.

 

Artículo 70.- Las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales deberán alinear sus actividades al Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, conducirán sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo que al efecto apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, mismo que también emitirá los lineamientos relativos a su alineación corporativa, evaluación y las políticas para que Petróleos Mexicanos otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a favor de Petróleos Mexicanos o entre ellas mismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de Petróleos Mexicanos en sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, emitirá lineamientos que regulen lo concerniente al ejercicio de los derechos que como propietario o accionista correspondan a Petróleos Mexicanos, la actuación de los empleados o mandatarios que ejerzan los derechos correspondientes, la información que deberán presentar al Consejo de Administración y los demás aspectos que el propio Consejo determine.

 

Artículo 71.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá las políticas generales conforme a las cuales Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias, así como sus respectivas empresas filiales, podrán participar en forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, determinando aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo.

 

CAPÍTULO II

REMUNERACIONES

 

Artículo 72.- En términos de lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto, de la Constitución y Vigésimo Transitorio, fracción II, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias cuentan con un régimen de remuneraciones especial, distinto del previsto en el artículo 127 constitucional.

 

Artículo 73.- Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, de acuerdo al presupuesto de servicios personales aprobado, observarán lo siguiente:

 

I.      Las remuneraciones para el personal se calcularán de manera equivalente a las existentes en la industria o actividad de que se trate, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones en el mercado laboral nacional e internacional, las empresas cuenten y conserven los trabajadores idóneos para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores aprobados;

 

II.     La política de recursos humanos podrá prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral a nivel nacional e internacional;

 

III.    La política de remuneraciones tendrá como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de los trabajadores al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los tabuladores aprobados, y

 

IV.    En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley.

 

Artículo 74.- La política de contratación de personal no sindicalizado deberá requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa o sus empresas productivas subsidiarias pretendan contratar.

 

La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las empresas.

 

CAPÍTULO III

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS

 

Sección Primera

Disposiciones Generales

 

Artículo 75.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.

 

A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No les serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Artículo 76.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá las disposiciones a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, observando en todo momento los principios establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes:

 

I.      Se podrán establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación;

 

II.     Se considerarán, entre otros aspectos:

 

a) La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes;

 

b) El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;

 

c) Los términos y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y

 

d) Los criterios de evaluación objetivos y medibles;

 

III.    Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.

 

         El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos establecerá los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, podrán participar testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponderá a los testigos sociales:

 

a) Participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;

 

b) Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y

 

c) En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades;

 

IV.    Publicar la información sobre las contrataciones que realicen las empresas en su página electrónica, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

 

V.     Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que deberá incluir su decisión;

 

VI.    Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se abstendrá de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:

 

a) Tengan conflicto de intereses con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales;

 

b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;

 

c) Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

 

d) Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

 

e) Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que éste haya procedido a rescindir un contrato;

 

f) Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y

 

g) Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción;

 

VII.   Establecer la forma en que se llevarán a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;

 

VIII.  Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución;

 

IX.    Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;

 

X.     Para el caso de contratos de servicios integrales de exploración y extracción de hidrocarburos, prever que los ingresos provenientes de dichos contratos deberán destinarse, en primer término, a cubrir las erogaciones derivadas de los mismos, con independencia de los demás ingresos obtenidos; así como determinar la forma y términos en que deberá llevarse la contabilidad por separado de cada uno de estos contratos, y

 

XI.    Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos.

 

Artículo 77.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se efectuarán, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas podrán ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

 

El Consejo de Administración podrá prever distintos mecanismos de adjudicación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deberán ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, entre otros. En los procesos de licitación se deberán contemplar criterios de desempate, los cuales se incluirán en las bases de licitación correspondientes.

 

En cualquier caso, los procesos de licitación se deberán llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.

 

Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, se podrán emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración.

 

Artículo 78.- En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación, previa determinación de la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto, la empresa podrá optar por emplear otros procedimientos que podrán ser, entre otros, de invitación restringida o de adjudicación directa, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que se indican a continuación:

 

I.      No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente. Asimismo, cuando se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

 

II.     Cuando se ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública, o la seguridad de la empresa, sus instalaciones industriales y ductos, en los términos de las leyes de la materia;

 

III.    Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de concurso abierto en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

 

IV.    Se haya rescindido un contrato celebrado a través de concurso abierto, conforme a las disposiciones que dicte el Consejo de Administración;

 

V.     Se haya declarado desierto un concurso abierto, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria al concurso o en la invitación, cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

 

VI.    Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, o circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados;

 

VII.   Se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo;

 

VIII.  Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios de ingeniería o de otra naturaleza, investigaciones o capacitación;

 

IX.    Se trate de la adquisición de bienes para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que realice en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en las disposiciones aplicables;

 

X.     Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

 

XI.    Se trate de los servicios prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

 

XII.   Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

 

XIII.  El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos se deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la contratante;

 

XIV.  Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el Consejo de Administración;

 

XV.   Se acepte la adquisición de bienes, la ejecución de trabajos o la prestación de servicios a título de dación en pago;

 

XVI.  Los vinculados directamente con la remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, al medio ambiente o a las instalaciones utilizadas por la empresa, que sean consecuencia de accidentes, sabotajes, robo, otros actos dolosos u otros eventos que requieran de atención inmediata;

 

XVII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que se contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;

 

XVIII. Los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos;

 

XIX.  En el caso de refacciones o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo;

 

XX.   Cuando se trate de la celebración de una asociación o alianza estratégica, o que se lleve a cabo con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional.

 

         Lo dispuesto en la presente fracción no será aplicable tratándose de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias realicen en virtud de un contrato que se le haya otorgado como resultado de la migración de una asignación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos;

 

XXI.  Se trate de contratación de servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o para la constitución de fideicomisos;

 

XXII. Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos, y

 

XXIII. Las contrataciones que lleve a cabo con dependencias y entidades de la administración pública, federal o estatal, así como con sus empresas filiales.

 

Artículo 79.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se invitará a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar.

 

Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se difundirá en la página de Internet de la empresa contratante, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.

 

Artículo 80.- Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, inclusive, serán de naturaleza administrativa.

 

Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo serán de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común aplicable.

 

Artículo 81.- En contra del fallo que adjudique el contrato procederá:

 

I.      El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, o

 

II.     La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 

Contra las demás resoluciones emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas podrán ser combatidas con motivo del fallo.

 

Una vez adjudicado y firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a su interpretación o cumplimiento serán competencia de los tribunales competentes del Poder Judicial de la Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo de solución de controversias.

 

Sección Segunda

De las Medidas para Garantizar la Integridad en las Contrataciones

 

Artículo 82.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, emitirá las disposiciones y políticas necesarias para que Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias cuenten con mecanismos que les permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de las empresas.

 

Artículo 83.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deberán prever, cuando menos:

 

I.      Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión;

 

II.     Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados en contratar con Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, así como los mecanismos para su evaluación, mismos que deberán considerar, entre otros:

 

a) Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;

 

b) La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones contractuales, y

 

c) El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y

 

III.    Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier interesado pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato.

 

Los aspectos a que se refiere el presente artículo deberán regularse atendiendo, entre otros factores, a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realizan las empresas, así como la relevancia de los contratistas para sus operaciones.

 

Artículo 84.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos proveerá lo necesario para que la normatividad y disposiciones de ésta y de sus empresas productivas subsidiarias, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y responsabilidad de los funcionarios de las empresas en la toma de decisiones durante los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos.

 

Artículo 85.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias contarán con un sistema de información pública sobre sus proveedores y contratistas que deberá actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de los mismos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos.

 

El sistema de información señalado deberá contar, al menos, con lo siguiente:

 

I.      Datos de los proveedores y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, constitución legal y actividad económica, quienes estarán obligados a reportar cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables;

 

II.     Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de los mismos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos;

 

III.    Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral;

 

IV.    Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas así como de aseguramiento de calidad, y

 

V.     Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a los proveedores y contratistas realizadas por empresas especializadas.

 

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, determinará las reglas para la operación del sistema y la información que deberá incluir, considerando el tamaño de los proveedores y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes.

 

La información contenida en el sistema podrá utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero la inscripción en el mismo no podrá exigirse como un requisito de participación.

 

Artículo 86.- Las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, entre otros ordenamientos. Al efecto, la Secretaría de la Función Pública será autoridad competente.

 

CAPÍTULO IV

BIENES

 

Artículo 87.- Todos los actos relativos a la disposición, uso y disfrute de los bienes de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias se regirán por la legislación común aplicable, observando lo dispuesto en el presente Capítulo.

 

Artículo 88.- Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias estarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley.

 

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos podrá, a propuesta de su Director General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título, de los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen.

 

En todos los casos, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales, en el Registro Público de la Propiedad Federal.

 

Artículo 89.- El Consejo de Administración emitirá las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales.

 

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos podrá determinar que la administración, control y disposición de los bienes de las empresas productivas subsidiarias corresponderá a Petróleos Mexicanos.

 

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDADES

 

Artículo 90.- La aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias corresponderá a la Unidad de Responsabilidades, que será competente exclusivamente para:

 

I.      Recibir y dar atención a quejas y denuncias y realizar investigaciones con motivo de las mismas, y

 

II.     Tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, en términos de las leyes aplicables.

 

La Unidad de Responsabilidades no tendrá competencia alguna en materia de control interno y auditoría y se garantizará su independencia orgánica de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso se establezcan para coordinar el sistema de control interno.

 

Artículo 91.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, será responsable por los daños y perjuicios que llegare a causar a éstas o a empresas en las que tengan alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidad será solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate.

 

La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas.

 

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años, contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando terminen los efectos de dicho acto, hecho u omisión.

 

Con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar, los daños y perjuicios ocasionados a Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, podrán reclamarse a través de la vía civil.

 

Artículo 92.- El personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no incurrirá, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegare a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

 

I.      Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos;

 

II.     Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables en razón de la materia, o

 

III.    Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

 

Artículo 93.- La Unidad de Responsabilidades podrá abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas al personal, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:

 

I.      Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación del empleado, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el empleado en la decisión que adoptó, o

 

II.     Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto.

 

En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deberán haber desaparecido o haberse resarcido.

 

Artículo 94.- El personal de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, deberá observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

 

I.      En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y

 

II.     No usar, en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público.

 

El personal de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, deberá observar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 28 de esta Ley.

 

Artículo 95.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá un Código de Ética aplicable al personal de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en el que se establecerán los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables. El propio Consejo determinará las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.

 

Artículo 96.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobará las políticas para la contratación en favor de los miembros del Consejo de Administración, Director General, directores y aquéllos empleados que determine el propio Consejo, tanto de Petróleos Mexicanos como de sus empresas productivas subsidiarias, seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichos empleados.

 

CAPÍTULO VI

DIVIDENDO ESTATAL

 

Artículo 97.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias entregarán anualmente al Gobierno Federal un dividendo estatal, conforme a lo siguiente:

 

I.      En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reporte sobre:

 

a) La situación financiera de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias, y

 

b) Los planes, opciones y perspectivas de inversión y financiamiento en el ejercicio inmediato siguiente y los cinco años posteriores, acompañado de un análisis sobre la rentabilidad de dichas inversiones, y la proyección de los estados financieros correspondientes;

 

II.     La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la información a que se refiere la fracción anterior y previa opinión favorable del Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, determinará la propuesta de monto que Petróleos Mexicanos, así como cada una de sus empresas productivas subsidiarias, deberán entregar al Gobierno Federal como dividendo estatal;

 

III.    Los montos señalados en la fracción anterior se incluirán en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, para su aprobación por parte del Congreso de la Unión, mismos que sólo podrán revisarse a la baja, y

 

IV.    Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias enterarán el dividendo estatal aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación a la Tesorería de la Federación, en la forma y términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 98.- El remanente del monto que no se entregue como dividendo estatal en términos del artículo anterior, será reinvertido conforme a las decisiones que adopte el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

 

Artículo 99.- Petróleos Mexicanos, deberá hacer público a través de medios electrónicos, en términos de las disposiciones aplicables en la materia:

 

I.      El reporte a que se refiere el artículo 97, fracción I, de esta Ley, y

 

II.     Los acuerdos de su Consejo de Administración en los que se determine el destino de los recursos que mantenga en términos del artículo 98 de esta Ley.

 

CAPÍTULO VII

PRESUPUESTO

 

Artículo 100.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias cuentan con autonomía presupuestaria, y se sujetarán sólo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe el Congreso de la Unión, así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto en el presente Capítulo.

 

En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resultará aplicable la regulación que conforme a la presente Ley emita el Consejo de Administración, observando los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas en la administración de sus bienes y recursos.

 

Artículo 101.- En la elaboración de su presupuesto anual, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias observarán lo siguiente:

 

I.      La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a Petróleos Mexicanos, a más tardar el 15 de junio, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal, la cual será tomada en consideración por el Director General de Petróleos Mexicanos para elaborar, con la participación de sus empresas productivas subsidiarias, el proyecto de presupuesto consolidado para el año que se presupuesta;

 

II.     El Director General de Petróleos Mexicanos enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de julio, el proyecto de presupuesto consolidado aprobado por el Consejo de Administración, incluyendo un escenario indicativo consolidado de la meta de balance financiero de la propia empresa y de sus empresas productivas subsidiarias para los siguientes cinco años y para el año que se presupuesta, así como el techo global de erogaciones para servicios personales;

 

III.    En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que debe ajustarse la meta de balance financiero con y sin inversión física o el techo global de erogaciones para servicios personales, integrará su propuesta y los ajustes correspondientes en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, comunicándolo a Petróleos Mexicanos. En la exposición de motivos del citado Proyecto deberá motivarse la propuesta y los ajustes y acompañar la propuesta original de Petróleos Mexicanos, y

 

IV.    La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizará la meta de balance financiero y el techo de servicios personales de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias.

 

Artículo 102.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias ejercerán sus respectivos presupuestos conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

 

I.      El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará los calendarios de presupuesto y las modificaciones a los mismos;

 

II.     El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará el presupuesto correspondiente a los programas y proyectos de inversión de la empresa y sus empresas productivas subsidiarias, observando lo siguiente:

 

a) Petróleos Mexicanos contará, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión en el cual se establezcan al menos las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazos, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos;

 

b) Los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión deberán incrementar el valor patrimonial de la empresa;

 

c) Los proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal serán incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación relativos a los compromisos y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su evolución se incluirá en los informes trimestrales señalados en la fracción VI de este artículo, y

 

d) Petróleos Mexicanos deberá contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo permanente de evaluación de sus programas y proyectos de inversión, durante su ejecución y una vez que ésta concluya. Dicho mecanismo deberá ser independiente al señalado en el inciso a) anterior;

 

III.    No les serán aplicables las disposiciones de austeridad contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni aquéllas que, en su caso, se emitan para la Administración Pública Federal. Sin embargo, deberán implementar programas propios de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que les permitan generar economías y mejorar su balance financiero;

 

IV.    El Director General de Petróleos Mexicanos o el director general de la empresa productiva subsidiaria que corresponda autorizará, en los términos que establezca el Consejo de Administración de la primera:

 

a) En materia de las contrataciones a que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de esta Ley:

 

1. La celebración de contratos plurianuales, y

 

2. La convocatoria, adjudicación y, en su caso, formalización de contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente, con base en los anteproyectos de presupuesto, y

 

b) La constitución de fideicomisos y la celebración de mandatos o contratos análogos en los que se aporten recursos públicos. Será responsabilidad del Director General de Petróleos Mexicanos o del director general de la empresa productiva subsidiaria correspondiente, que en los informes trimestrales a que se refiere la fracción VI siguiente y en la Cuenta Pública se incluya un reporte del cumplimiento de la misión y fines de dichos instrumentos, así como de los recursos ejercidos para tal efecto. Este reporte deberá estar a disposición del público en general en su página de Internet.

 

         El Director General de Petróleos Mexicanos o de la empresa productiva subsidiaria que corresponda, podrá delegar las facultades señaladas en esta fracción, en un funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior;

 

V.     Determinarán los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, para cumplir con la meta de balance financiero aprobada;

 

VI.    Deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de rendición de cuentas, la información presupuestaria, de endeudamiento y financiera, en los formatos y términos que dicha Secretaría establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información, y

 

VII.   Con la aprobación del Consejo de Administración, Petróleos Mexicanos utilizará sus ingresos propios excedentes para incrementar su gasto de inversión física o para cubrir sus pasivos laborales de corto y largo plazo en materia de pensiones y salud.

 

Artículo 103.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará las adecuaciones a su presupuesto y al de sus empresas productivas subsidiarias que determine en los lineamientos que al efecto emita. Las demás adecuaciones serán autorizadas por el Director General de Petróleos Mexicanos o por los funcionarios que corresponda, en términos de dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto Orgánico.

 

Sólo con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán realizarse adecuaciones que impliquen deterioro a la meta anual de balance financiero o incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales de Petróleos Mexicanos. Dicha Secretaría deberá informar al Congreso de la Unión sobre las adecuaciones realizadas en términos de este párrafo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Artículo 104.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

 

I.      Sus respectivos presupuestos deberán incluir en una sección específica, la totalidad de las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

 

a) Las remuneraciones que correspondan a sus trabajadores por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;

 

b) Las aportaciones de seguridad social;

 

c) Las obligaciones fiscales inherentes a dichas remuneraciones, y

 

d) Las previsiones salariales y económicas para cubrir, en caso de ser aprobados, los incrementos salariales, la creación de plazas y las demás medidas de índole laboral;

 

II.     El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará, con base en la propuesta que realice su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, los tabuladores de remuneraciones y las políticas de recursos humanos de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias;

 

III.    Las contribuciones que se causen por concepto de remuneraciones a cargo de los trabajadores de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deberán retenerse y enterarse a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no podrán ser pagadas por las empresas en calidad de prestación, percepción extraordinaria o cualquier otro concepto;

 

IV.    El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará, con sujeción al presupuesto de servicios personales aprobado, su estructura orgánica y la de sus empresas productivas subsidiarias.

 

         Los movimientos que realicen a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal en curso ni de los subsecuentes;

 

V.     La creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo procederán cuando se cuente con los recursos aprobados para cubrir todos los gastos inherentes, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas;

 

VI.    Las percepciones extraordinarias que, en su caso, se cubran por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y cualquier pago equivalente a los mismos, se podrán otorgar de manera excepcional a los trabajadores de Petróleos Mexicanos, siempre y cuando cuenten con recursos aprobados específicamente para dicho fin y condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación.

 

         Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

 

VII.   Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios, en ningún caso recibirán las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias. Dichas contrataciones se realizarán en términos de la legislación civil y los montos totales que se eroguen por los servicios contratados, se reportarán en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

 

VIII.  Difundirán de manera permanente en su página de Internet y actualizarán trimestralmente la siguiente información:

 

a) El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;

 

b) Los tabuladores aprobados, desglosando todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias;

 

c) Las erogaciones que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones; así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;

 

d) Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus trabajadores, jubilados y pensionados;

 

e) Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorguen a los trabajadores, que no forman parte de su remuneración;

 

f) Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;

 

g) Los lineamientos aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con base en los cuales se otorgan y cubren los conceptos descritos en los incisos anteriores, y

 

h) Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos b) a f) anteriores.

 

         Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, estén obligados a publicar en dicha página de Internet.

 

         Asimismo, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias informarán sobre las donaciones o cualquier aportación que realicen a personas físicas o morales, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, y

 

IX.    Remitirán exclusivamente para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral.

 

Artículo 105.- Petróleos Mexicanos deberá remitir al Congreso de la Unión la información que éste le solicite en relación con su presupuesto. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

 

CAPÍTULO VIII

DEUDA

 

Artículo 106.- En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo siguiente:

 

I.      Petróleos Mexicanos enviará anualmente, previa aprobación de su Consejo de Administración, su propuesta global de financiamiento, incluyendo la que corresponda a sus empresas productivas subsidiarias, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se incorpore en un apartado específico de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que el Ejecutivo Federal someta al Congreso de la Unión, conforme al artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública;

 

II.     Petróleos Mexicanos podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos y externos que requiera para sí y sus empresas productivas subsidiarias;

 

III.    Petróleos Mexicanos será responsable de que:

 

a) Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;

 

b) Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

 

c) Se hagan los pagos oportunamente, y

 

d) Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular;

 

IV.    Las obligaciones constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias o bien sobre el dominio de los hidrocarburos en el subsuelo;

 

V.     Las obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano, y

 

VI.    Petróleos Mexicanos se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus operaciones de financiamiento, conforme a lo siguiente:

 

a) Una vez aprobados los montos a que se refiere la fracción I anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Petróleos Mexicanos acordarán la calendarización de las operaciones de financiamiento de ésta y de sus empresas productivas subsidiarias, cuidando que no se incremente el costo de financiamiento del resto del sector público, o se reduzcan las fuentes de financiamiento del mismo, y

 

b) Para realizar operaciones de financiamiento adicionales o que modifiquen las acordadas conforme al inciso anterior, Petróleos Mexicanos dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, respecto de cada operación que pretenda realizar la propia empresa o sus empresas productivas subsidiarias.

 

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar que se posponga la operación de que se trate, cuando se verifique cualquiera de los supuestos señalados en el inciso a) anterior, hasta en tanto queden superadas todas las condiciones que motivaron la decisión de postergar.

 

    En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su decisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del aviso a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se entenderá que la operación respectiva se podrá llevar a cabo.

 

Artículo 107.- Corresponde al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobar, a propuesta de su Director General, las características generales y políticas para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública, directas y contingentes, a cargo de la empresa y sus empresas productivas subsidiarias.

 

Artículo 108.- El Director General de Petróleos Mexicanos remitirá un informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa y sus empresas productivas subsidiarias, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos.

 

TÍTULO QUINTO

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Artículo 109.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan.

 

Artículo 110.- Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión del Director General, proveerá lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada que permita conocer la situación de la empresa, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el precepto señalado.

 

Los eventos relevantes señalados en el artículo 104, fracción V de la Ley del Mercado de Valores, deberán comunicarse de inmediato al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

 

Artículo 111.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos adoptará las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrollen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de tales actividades. Dicha información se considerará comercial reservada en términos de la citada ley.

 

Artículo 112.- En el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información previstas en la presente Ley, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias procurarán que los informes o reportes se presenten de forma clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada.

 

Artículo 113.- El Director General de Petróleos Mexicanos deberá presentar, a más tardar en abril de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto del Presidente de éste, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:

 

I.      Un reporte del Director General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte deberá realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual medición de los resultados y estar vinculado a los objetivos y metas que se hayan fijado en el Plan de Negocios;

 

II.     La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;

 

III.    Los estados que muestren la situación financiera de Petróleos Mexicanos durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;

 

IV.    Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y

 

V.     La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos.

 

El informe deberá suscribirse por el Director General y por el Presidente del Consejo de Administración y deberá difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.

 

Artículo 114.- Los miembros del Consejo de Administración, el Director General y todo el personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deberán, en términos de las disposiciones aplicables, reportar a las instancias y autoridades competentes, a las personas físicas o morales que realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tengan por objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de algún funcionario de las empresas o de los miembros del Consejo de Administración, para obtener un beneficio económico personal, directo o indirecto.

 

TÍTULO SEXTO

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 115.- Las controversias nacionales en que sean parte Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias podrán pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que México sea parte.

 

Tratándose de actos jurídicos o contratos que surtan sus efectos o se ejecuten fuera del territorio nacional, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias podrán convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

 

Artículo 116.- Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias entregarán a la Secretaría de Energía la información que les solicite, dentro de los plazos que al efecto establezca. Dicha información deberá referirse a, o estar relacionada con, aquellos aspectos que le permitan a la Secretaría de Energía realizar las funciones de programación sectorial, diseñar, formular y dar seguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividades estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económica del Estado, conforme a las leyes aplicables.

 

Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deberán entregar a los órganos reguladores coordinados en materia energética, la información que les requieran, en términos de las disposiciones aplicables.

 

Artículo 117.- La evaluación anual que como propietario de Petróleos Mexicanos se realice sobre el desempeño de la empresa y el de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, estará a cargo de un Comisario que será un experto independiente que tendrá las funciones siguientes:

 

I.      Formular anualmente una evaluación global de la marcha y desempeño de Petróleos Mexicanos, que incluya un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera de la empresa, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable.

 

         El informe señalado deberá presentarse a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo Federal a más tardar el 30 de junio de cada año;

 

II.     Formular recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y al Director General de Petróleos Mexicanos, y

 

III.    Solicitar al Director General de Petróleos Mexicanos toda la información necesaria para rendir el informe a que se refiere la fracción I anterior.

 

Para la designación del Comisario, el Ejecutivo Federal solicitará al Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas le proponga una terna de personas o firmas de reconocido prestigio que enviará a la Cámara de Diputados. Su Junta de Coordinación Política seleccionará a uno de los integrantes de la terna y someterá la designación del Comisario a la aprobación del Pleno, misma que deberá realizarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

 

La contratación del Comisario no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años y será cubierta con cargo a la empresa.

 

Para ser Comisario se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser consejero independiente, así como no haber sido miembro del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en los cinco años previos a su designación.

 

Artículo 118.- Las utilidades que obtengan Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamiento del gasto público, por lo que dichas utilidades no se repartirán entre sus trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de que conforme a la legislación laboral, puedan otorgar a sus trabajadores cualquier incentivo, compensación, bono, gratificación o comisión por el desempeño de sus labores.