Brigadas contra Incendio

La NOM-002-STPS-2010 define a la Brigada contra Incendio "al grupo de trabajadores organizados en una Unidad interna de protección civil, capacitados y adiestrados en operaciones básicas de prevención y protección contra incendio y atención de emergencias de incendio, tales como identificación de los riesgos de la situación de emergencia por incendio; manejo de equipos o sistemas contra incendio, al igual que en acciones de evacuación, comunicación y primeros auxilios, entre otras."

La normatividad indica que se debe de contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto. Y como medida preventiva se deben de realizar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto.

La cual deberá ser capacitada en temas de manejo de extintores, primeros auxilios, como actuar y responder ante una emergencia, procedimientos básicos de rescate, identificación, control y prevención de incendios, entre otros más. Al menos una vez al mes, y se deberá contar con un programa anual de capacitación.

Los integrantes de la brigada deberán deberán ser elegidos por voluntariado. Ya que deberán contar con características como vocación de servicio, buena condición física y mental, capacidad para tomar decisiones , conocimiento en la materia (de preferencia), responsabilidad e iniciativa.

La vigilancia, control y mantenimiento de equipos de protección personal y herramientas para su acción estará bajo la responsabilidad del coordinador de la brigada y los integrantes de la misma.


¿Cómo determinar el número de integrantes o cuantas brigadas debo de tener en el sitio de trabajo?

Para determinar el número de integrantes de la(s) brigada(s) del centro de trabajo, se deberán considerar por lo menos:

  • El número de trabajadores por turno del centro de trabajo.

  • La asignación y rotación de trabajadores en los diferentes turnos.

  • Los resultados de los simulacros, considerando los accidentes previsibles más graves que puedan llegar a ocurrir en las diferentes áreas de las instalaciones.


La normatividad aplicable emite una recomendación de las características mínimas con las que debe de contener el equipo de protección personal contra incendio y sus accesorios:

Chaquetón y pantalón:

  • Textil exterior: autoextinguible, no se funde.

  • Barrera de humedad: capa de polímero que impida que el agua y/o el vapor entren en contacto con la persona.

  • Barrera térmica para combate de incendios en etapa avanzada: forro de fibra textil de polímero autoextinguible.

  • Para combate de incendio en etapa avanzada y en caso de exposición a agentes químicos y biológicos altamente riesgosos, el chaquetón y pantalón debieran contar con costuras vulcanizadas, y con cintas reflejantes autoextinguibles.

Casco:

  • Material exterior: dieléctrico de alta resistencia a impactos, a la temperatura y a la flama.

  • Sistema de soporte interior: 1) Suspensión; 2) Tafilete; 3) Protección a cuello y orejas por textil autoextinguible.

  • Mecanismo de ajuste.

  • Pantalla de protección facial resistente al calor.

  • Sistema de retención de material resistente al calor y a la flama.

  • Cintas reflejantes.

Botas de hule, contra:

  • Calor y flama.

  • Descargas eléctricas (dieléctricas).

  • Impacto y compresión (con casquillo).

  • Penetraciones a través de la suela.

Guantes, monja y tirantes del pantalón, contra:

  • Calor y flama.

  • Exposición o contacto con sustancias químicas corrosivas.

  • Descargas eléctricas, de alta o baja tensión.

  • En su caso, baja temperatura.

Equipo autónomo de respiración (combate de fuego en etapa avanzada):

  • Con duración mínima de 30 minutos, con alarma de fin de uso.

  • Preferentemente de presión positiva.

Equipo de apoyo general:

  • Hacha pico.

  • Cuerdas.

  • Linterna.

  • Herramental en general para remoción de escombros, entre otros.


Las instalaciones o centros de trabajo deben de contar con equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos, de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008.

Publicado por MEd. Julio Benítez, julio 2022.