APENDICE I:  REQUERIMIENTOS MINIMOS DE BOTIQUINES PARA ACTIVIDADES DE BUCEO

En el presente Apéndice se establece el contenido mínimo de los botiquines, el cual será complementado de acuerdo a los requerimientos específicos de los riesgos existentes y de conformidad con el criterio del médico.

  I.1 Material mínimo que debe contener el botiquín de primeros auxilios en campanas y viviendas:

- Gasas estériles;

- Apósitos estériles;

- Vendas elásticas;

- Tela adhesiva;

- Abatelenguas;

- Algodón;

- Aplicadores con punta de algodón;

- Jabón neutro líquido;

- Guantes quirúrgicos estériles (desechables);

- Tijera de botón.

  I.2 Material, equipo y medicamentos mínimos complementarios para botiquines instalados en embarcaciones. Se determinará la cantidad de acuerdo al análisis de riesgos de trabajo que puedan presentarse:

- Férulas neumáticas (inflables) para miembros superiores e inferiores;

- Resucitador para respiración artificial con mascarilla facial (adulto) y bolsa reservoria con sistema para administrar oxígeno suplementario;

- Bomba de succión (manual, eléctrica o neumática);

- Collarín de soporte de cuello (collarín de Thomas);

- Termómetro;

- Jeringas y agujas estériles desechables de distintas capacidades y calibres;

- Solución antiséptica (envasado en recipiente de plástico);

- Ligadura;

- Estuche de diagnóstico;

- Pinzas para hemostasia;

- Analgésicos;

- Antiácidos;

- Antibióticos;

- Anticolinérgicos;

- Colirios;

- Corticoesteroides;

- Diuréticos;

- Soluciones coloidales;

- Soluciones cristaloides;

- Simpaticomiméticos;

- Suero antiveneno de fauna marina nociva;

- Tranquilizantes.