GRUPOS DE EXPOSICIÓN SIMILAR PARA LA EVALUACIÓN DE RUIDO OCUPACIONAL

El año 2004, el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) elaboró y oficializó una metodología nacional y de referencia para cuantificar la exposición a ruido de los trabajadores en los lugares de trabajo y evaluar el cumplimiento del Decreto Supremo 594/99 del MINSAL en esta materia. Con un objetivo análogo, el año 2012 se oficializó además otra metodología de referencia para el caso particular de la evaluación de la exposición ocupacional a ruido impulsivo. Paralelamente, el año 2011, el Ministerio de Salud aprobó el Decreto Exento 1029 “Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo” (PREXOR), el que fue modificado dos años más tarde mediante el Decreto Exento 1052/2013 del MINSAL.

Tanto en las dos metodologías de referencia del ISP, como en el Protocolo PREXOR del MINSAL, se hace mención a un concepto muy utilizado en higiene industrial y aplicable al caso particular de trabajadores expuestos a ruido laboral, este concepto es el de Grupos de Exposición Similar (GES).

La realidad nacional en materia de cobertura de las evaluaciones de la exposición a ruido ocupacional, indica que el número de especialistas en esta área, la cantidad de instrumentos (equipamiento) disponibles y el tiempo necesario para realizarlas, no es suficiente, considerando la cantidad de empresas y trabajadores que se debe abarcar. Tomando en cuenta la dimensión del problema, la posibilidad de identificar a grupos de trabajadores sujetos a la misma condición de exposición a ruido, antes de embarcarse en un proceso de medición y evaluación, aparece como una de las soluciones metodológicas que permitiría optimizar el número de mediciones a realizar, y de esa manera, aumentar la cobertura de la vigilancia. El conjunto de trabajadores que cumple con esa condición particular, constituye un Grupo de Exposición Similar (GES), de tal forma que los valores de exposición a ruido que se obtengan para una muestra acotada de miembros del grupo, se puedan extrapolar a la totalidad de los elementos que forman parte de él.

Pero este proceso de inferencia a partir de los resultados de la muestra, no es aplicable a cualquier circunstancia. Se debe levantar la información necesaria para determinar el conjunto de características comunes que permita establecer con seguridad que un conjunto de trabajadores constituye realmente un GES, de tal manera que la evaluación que se realice a un número reducido de ellos, sea representativa de todo el grupo. En consecuencia: ¿Cómo se debe conformar un GES?, ¿Cuál es su representatividad en el tiempo?, ¿Es posible conformar un GES por puestos de trabajo?, ¿Los GES pueden estar asociados a actividades específicas? etc.. No tener claras las respuestas a estas y otras interrogantes, se ha traducido a nivel nacional en interpretaciones erróneas, que han derivado en defectos metodológicos en la aplicación del concepto y en consecuencia en evaluaciones e inferencias incorrectas. La presente nota técnica intenta aportar claridad en este sentido.



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https://www.ispch.cl/sites/default/files/Nota%20T%C3%A9cnica%20N%C2%B0%2045%20Grupos%20de%20Exposici%C3%B3n%20Similar%20para%20la%20Evaluaci%C3%B3n%20de%20Ruido%20Ocupacional.pdf