Los accidentes de trabajo constituyen uno de los eventos más relevantes dentro del sistema de seguridad social y de la legislación laboral mexicana. Su ocurrencia no solo implica la atención inmediata del trabajador afectado, sino también una serie de obligaciones legales para el patrón relacionadas con la notificación a las autoridades correspondientes. Estas notificaciones permiten que las instituciones competentes investiguen los hechos, otorguen prestaciones médicas y económicas, y mantengan registros estadísticos que contribuyan a la prevención de riesgos laborales.
En México, la obligación de notificar los accidentes de trabajo se encuentra regulada principalmente en la Ley del Seguro Social, la Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo. Cada uno de estos ordenamientos establece diferentes obligaciones, procedimientos y plazos que deben ser observados por el patrón. Comprender estos tiempos es fundamental para evitar sanciones administrativas y garantizar que el trabajador reciba las prestaciones correspondientes.
La obligación general de informar al Instituto Mexicano del Seguro Social sobre los riesgos de trabajo se encuentra establecida en el artículo 51 de la Ley del Seguro Social. Esta disposición establece que el patrón debe dar aviso al instituto de cualquier accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo. Asimismo, reconoce que el propio trabajador, sus beneficiarios o las personas encargadas de representarlo pueden denunciar directamente ante el instituto la ocurrencia del accidente o enfermedad laboral.
El mismo artículo también prevé que el aviso puede hacerse del conocimiento de la autoridad laboral correspondiente, la cual deberá remitir dicha información al IMSS. Esto refleja un mecanismo de coordinación institucional que permite que la información sobre los riesgos de trabajo circule entre las autoridades encargadas de la seguridad social y la inspección laboral.
El plazo específico para informar al instituto se encuentra en el artículo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta disposición establece que, cuando un trabajador sufra un probable accidente de trabajo en el centro laboral, el patrón deberá dar aviso por escrito al IMSS en un plazo no mayor de veinticuatro horas después de ocurrido el evento.
Este plazo busca garantizar que el instituto tenga conocimiento inmediato del accidente para poder intervenir en la evaluación del caso y determinar si se trata efectivamente de un riesgo de trabajo. Además, permite que los servicios médicos institucionales realicen la calificación del riesgo, proceso mediante el cual se determina si la lesión o incapacidad está relacionada con el trabajo.
El mismo artículo señala que el trabajador debe acudir inmediatamente a recibir atención médica en la unidad del IMSS que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana. El médico tratante deberá dejar constancia en la nota médica de que la lesión ocurrió presuntamente con motivo o en ejercicio del trabajo y canalizar al trabajador al servicio de Salud en el Trabajo para su evaluación.
Cuando el accidente ocurre fuera del centro laboral, por ejemplo durante una comisión o trayecto, el trabajador, sus familiares o representantes deben informar al patrón y al instituto inmediatamente. En cualquier caso, el patrón debe informar al IMSS tan pronto tenga conocimiento del probable riesgo de trabajo.
El artículo 22 del reglamento también establece que el patrón está obligado a proporcionar al instituto toda la información que le sea solicitada y permitir las investigaciones necesarias dentro del centro o área de trabajo. Estas investigaciones tienen como finalidad determinar las circunstancias del accidente y verificar si se trata efectivamente de un riesgo laboral.
De forma complementaria, el artículo 23 del mismo reglamento señala que, cuando la atención médica inicial sea proporcionada en servicios médicos ajenos al IMSS, el patrón debe informar al instituto sobre el probable riesgo de trabajo y la atención otorgada, para que los servicios institucionales puedan realizar la calificación correspondiente.
La legislación del seguro social contempla sanciones para los patrones que incumplan con la obligación de notificar los riesgos de trabajo. El artículo 304 A de la Ley del Seguro Social establece que constituye una infracción no dar aviso al instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia o no llevar registros actualizados de dichos eventos.
Estas infracciones pueden derivar en sanciones económicas. De acuerdo con el artículo 304 B de la misma ley, las infracciones relacionadas con la omisión de avisos de riesgos de trabajo pueden sancionarse con multas equivalentes de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la gravedad de la conducta, las condiciones particulares del infractor y la reincidencia.
Además de la notificación al IMSS, la legislación laboral establece la obligación de informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo. Esta obligación se encuentra prevista en el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo.
En su fracción V, dicho artículo establece que los patrones deben dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes de ocurrido el accidente.
La notificación debe contener información básica que permita a las autoridades laborales conocer las circunstancias del evento, entre ellas:
Nombre y domicilio de la empresa.
Nombre, domicilio y puesto del trabajador accidentado.
Lugar y hora en que ocurrió el accidente.
Descripción breve de los hechos.
Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente.
Lugar donde se brinda o se brindó atención médica al trabajador.
Esta información permite a la autoridad laboral evaluar las condiciones de seguridad del centro de trabajo y determinar si existieron incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
La misma disposición de la Ley Federal del Trabajo establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deben intercambiar información de forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones.
Este intercambio de información fortalece la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral y permite a ambas instituciones contar con datos estadísticos sobre la incidencia de accidentes de trabajo en el país.
Cuando un trabajador fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, el patrón tiene la obligación de informar inmediatamente a las autoridades laborales. De acuerdo con el artículo 504, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe dar aviso a la STPS, al Inspector del Trabajo y al Tribunal correspondiente tan pronto tenga conocimiento del fallecimiento, proporcionando además los datos de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización.
El cumplimiento oportuno de las obligaciones de notificación tiene múltiples implicaciones legales y administrativas. En primer lugar, permite que el trabajador reciba atención médica adecuada y que el IMSS determine si el accidente corresponde a un riesgo de trabajo, lo que influye en las prestaciones económicas que puede recibir el asegurado.
En segundo lugar, la notificación permite que las autoridades laborales investiguen las causas del accidente y promuevan medidas preventivas para evitar que eventos similares vuelvan a ocurrir.
Finalmente, el cumplimiento de estas obligaciones evita que el patrón sea sancionado por incumplir la legislación laboral y de seguridad social.
Publicado por: Dr. Julio C. Benítez Domínguez, marzo 2026