Artículo 514 al 563: Ley Federal del Trabajo

Artículo 514.- Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, informando al Poder Legislativo.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970, 05-06-1970. Reformado DOF 30-11-2012

 

Artículo 515.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.

Artículo reformado DOF 30-11-2012

 

TITULO DECIMO

Prescripción

 

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

 

Artículo 517.- Prescriben en un mes:

 

I. ...... Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

 

II. ..... Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

 

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

 

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

 

Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

 

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

 

Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

 

En lo que se refiere al ejercicio de las acciones jurisdiccionales a que se refiere el primer párrafo, se estará a lo previsto en la fracción III del artículo 521 del presente ordenamiento.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

 

Artículo 519.- Prescriben en dos años:

 

I. ...... Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

 

II. ..... Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y

 

III...... Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

 

La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado la sentencia o aprobado el convenio. Cuando la sentencia imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar al Tribunal que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

 

Artículo 520.- La prescripción no puede comenzar ni correr:

 

I. ...... Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y

 

II. ..... Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

 

Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:

 

I. ...... Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el Tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. Si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, el Tribunal sin fijar competencia sobre el asunto lo remitirá a la Autoridad Conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación establecido en el Título Trece Bis de esta Ley. No es obstáculo para la interrupción que el Tribunal sea incompetente;

Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

 

II. ..... Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

 

III. .... Por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley. La interrupción de la prescripción cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte. No es obstáculo para la interrupción que la Autoridad Conciliadora ante la que se promovió sea incompetente.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

 

Artículo 522.- Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aún cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.

 

TITULO ONCE

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

 

CAPITULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

 

I. ...... A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

 

II. ..... A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

 

II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

 

II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

 

III. .... A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

 

IV. ... A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

 

V. .... Al Servicio Nacional de Empleo;

Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012

 

VI. ... A la Inspección del Trabajo;

 

VII. .. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

Fracción reformada DOF 21-01-1988

 

VIII. . A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

 

IX. ... Se deroga;

Fracción derogada DOF 30-11-2012

 

X. .... A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y

Fracción reformada DOF 01-05-2019

 

XI. ... A los Tribunales de las Entidades Federativas.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

 

XII. .. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

 

Artículo 524.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

 

Artículo 525. (Se deroga).

Artículo derogado DOF 30-11-2012

 

Artículo 525 Bis.- El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

 

Artículo 526.- Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

Artículo reformado DOF 28-04-1978

 

CAPITULO II

Competencia constitucional de las autoridades del trabajo

 

Artículo 527.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

 

I. ...... Ramas industriales y de servicios:

Párrafo reformado DOF 30-11-2012

 

1. ..... Textil;

 

2. ..... Eléctrica;

 

3. ..... Cinematográfica;

 

4. ..... Hulera;

 

5. ..... Azucarera;

 

6. ..... Minera;

 

7. ..... Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

 

8. ..... De hidrocarburos;

 

9. ..... Petroquímica;

 

10. ... Cementera;

 

11. ... Calera;

 

12. ... Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

 

13. ... Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

 

14. ... De celulosa y papel;

 

15. ... De aceites y grasas vegetales;

 

16. ... Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

 

17. ... Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

 

18. ... Ferrocarrilera;

 

19. ... Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

 

20. ... Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;

Numeral reformado DOF 30-11-2012

 

21. ... Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y

Numeral reformado DOF 30-11-2012

 

22. ... Servicios de banca y crédito.

Numeral adicionado DOF 30-11-2012

 

II. ..... Empresas:

 

1. ..... Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

 

2. ..... Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y

Numeral reformado DOF 30-11-2012

 

3. ..... Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

 

También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

 

Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 07-02-1975, 28-04-1978

 

Artículo 527-A.- En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978

 

Artículo 528.- Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.

Artículo reformado DOF 28-04-1978

 

Artículo 529.- En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

 

I. ...... Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

 

II. ..... Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;

Fracción reformada DOF 30-11-2012

 

III. .... Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Fracción reformada DOF 30-11-2012

 

IV. ... Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

 

V. .... Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;

Fracción reformada DOF 30-11-2012

 

VI. ... Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,

 

VII. .. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

Artículo reformado DOF 28-04-1978

 

CAPITULO III

Procuraduría de la defensa del trabajo

 

Artículo 530.- La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

 

I. ...... Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

 

II. ..... Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

 

III. .... Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

 

IV. ... Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

 

V. .... Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

 

Artículo 530 Bis.- Se deroga.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Derogado DOF 01-05-2019

 

Artículo 531.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

 

Artículo 532.- El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:

 

I. ...... Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

 

II. ..... Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;

 

III. .... Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

 

IV. ... No ser ministro de culto; y

Fracción reformada DOF 30-11-2012

 

V. .... No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

 

Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.

Artículo reformado DOF 30-11-2012

 

Artículo 533 Bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012

 

Artículo 534.- Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.

 

Artículo 535.- Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones.

 

Artículo 536.- Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

 

Capítulo IV

Del Servicio Nacional de Empleo

Denominación del Capítulo reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012

 

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

 

I. ...... Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;

 

II. ..... Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;

 

III. .... Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

 

IV. ... Registrar las constancias de habilidades laborales;

 

V. .... Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;

 

VI. ... Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y

 

VII. .. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo reformado DOF 28-04-1978, 30-11-2012

 

Artículo 538. El Servicio Nacional de Empleo estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo reformado DOF 28-04-1978, 30-12-1983, 30-11-2012

 

Artículo 539.- De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

Párrafo reformado DOF 30-12-1983

 

I. ...... En materia de promoción de empleos:

 

a) ..... Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

 

b) ..... Analizar permanentemente el mercado de trabajo, a través de la generación y procesamiento de información que dé seguimiento a la dinámica del empleo, desempleo y subempleo en el país;

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

c) ..... Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

d) ..... Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

e) ..... Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

f) ...... Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

g) ..... Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

 

h) ..... En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

II. ..... En materia de colocación de trabajadores:

 

a) ..... Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes;

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

b) ..... Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas;

 

c) ..... Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;

 

d) ..... Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

e) ..... Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

 

f) ...... En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

III. .... En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:

 

a) ..... (Se deroga).

Inciso derogado DOF 30-11-2012

 

b) ..... Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités;

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

c) ..... Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda;

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

d) ..... Autorizar y registrar, en los términos del artículo 153-C, a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

e) ..... (Se deroga).

Inciso derogado DOF 30-11-2012

 

f) ...... Estudiar y sugerir el establecimiento de sistemas generales que permitan, capacitar o adiestrar a los trabajadores, conforme al procedimiento de adhesión, convencional a que se refiere el artículo 153-B;

 

g) ..... Dictaminar sobre las sanciones que deban imponerse por infracciones a las normas contenidas en el Capítulo III Bis del Título Cuarto;

 

h) ..... Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor; e

Inciso reformado DOF 30-11-2012

 

i) ...... En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

 

lV. ... En materia de registro de constancias de habilidades laborales:

 

a) ..... Establecer registros de constancias relativas a trabajadores capacitados o adiestrados, dentro de cada una de las ramas industriales o actividades; y

 

b) ..... En general, realizar todas aquéllas que las leyes y reglamentos confieran a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

 

V. .... En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

Fracción adicionada DOF 30-11-2012

 

VI. ... En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

 

a) ..... Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y

 

b) ..... Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Fracción adicionada DOF 30-11-2012

Artículo reformado DOF 28-04-1978

 

Artículo 539-A. Para el cumplimiento de sus funciones, en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, integrado por representantes del sector público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos, con sus respectivos suplentes.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-04-1984. Reformado DOF 30-11-2012

 

Por el Sector Público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Energía, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

 

Los representantes de las organizaciones obreras y de los patrones serán designados conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Párrafo reformado DOF 30-11-2012

 

El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá invitar a participar en el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, con derecho a voz pero sin voto, a cinco personas que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

Párrafo adicionado DOF 30-11-2012

 

El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, fungirá como secretario del mismo el funcionario que determine el titular de la propia Secretaría y su funcionamiento se regirá por el reglamento que expida el propio Consejo.

Párrafo reformado DOF 30-11-2012

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

 

Artículo 539-B.- Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

 

Los Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo estarán formados por el Gobernador de la Entidad Federativa correspondiente o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien los presidirá; sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Mexicano del Seguro Social; tres representantes de las organizaciones locales de trabajadores y tres representantes de las organizaciones patronales de la Entidad. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fungirá como Secretario del Consejo.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa que corresponda o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México expedirán, conjuntamente, las bases conforme a las cuales deban designarse los representantes de los trabajadores y de los patrones en los Consejos Consultivos mencionados y formularán, al efecto, las invitaciones que se requieran.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

 

El Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, podrán invitar a participar en los Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo, respectivamente, a tres personas con derecho a voz, pero sin voto, que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

 

Los Consejos Consultivos se sujetarán en lo que se refiere a su funcionamiento interno, al reglamento que al efecto expida cada uno de ellos.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983. Fe de erratas DOF 13-04-1984. Reformado DOF 30-11-2012

 

Artículo 539-C.- Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo que establecen los artículos 527-A y 529.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

 

Artículo 539-D.- El servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito para ellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de esta Ley, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por los órganos competentes de las Entidades Federativas, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 539, en ambos casos.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

 

Artículo 539-E.- Podrán participar en la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior, otras dependencias oficiales, instituciones docentes, organizaciones sindicales o patronales, instituciones de beneficencia y demás asociaciones civiles que no persigan fines de lucro. En estos casos, lo harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fines de registro y control y para que esté en posibilidad de coordinar las acciones en esta materia.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

 

Artículo 539-F.- Las autorizaciones para el funcionamiento de agencias de colocaciones, con fines lucrativos, sólo podrán otorgarse excepcionalmente, para la contratación de trabajadores que deban realizar trabajos especiales.

 

Dichas autorizaciones se otorgarán previa solicitud del interesado, cuando a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se justifique la prestación del servicio por particulares y una vez que se satisfagan los requisitos que al efecto se señalen. En estos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 539-D, el servicio deberá ser gratuito para los trabajadores y las tarifas conforme a las cuales se presten, deberán ser previamente fijadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978

 

CAPITULO V

Inspección del trabajo

 

Artículo 540.- La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:

 

I. ...... Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;

 

II. ..... Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;

 

III. .... Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;

 

IV. ... Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y

 

V. .... Las demás que le confieran las leyes.

 

Artículo 541.- Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

 

I. ...... Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;

 

II. ..... Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;

 

III. .... Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;

 

IV. ... Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo;

 

V. .... Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

 

V Bis. Auxiliar a los Centros de Conciliación y Tribunales correspondientes, efectuando las diligencias que le sean solicitadas en materia de normas de trabajo;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

 

VI. ... Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores;

Fracción reformada DOF 30-11-2012

 

VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.

 

......... Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.

Fracción adicionada DOF 30-11-2012

 

VI Ter. Tratándose de la Inspección Federal del Trabajo, auxiliar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal federal, en las diligencias que le sean solicitadas en materia de libertad de sindicación, elección de dirigentes y de representatividad en la contratación colectiva;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

 

VII. .. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos; y

 

VIII. . Los demás que les confieran las leyes.

 

Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 542.- Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:

 

I. ...... Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;

 

II. ..... Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;

Fracción reformada DOF 02-07-2019

 

III. .... Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;

 

IV. ... Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y

 

V. .... Las demás que les impongan las leyes.

 

La inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar migrantes, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años.

Párrafo adicionado DOF 02-07-2019

 

Artículo 543.- Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestra lo contrario.

 

Artículo 544.- Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:

 

I. ...... Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;

 

II. ..... Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y

 

III. .... Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.

 

Artículo 545.- La Inspección del Trabajo se integrará con un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 540. Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las Entidades Federativas.

 

Artículo 546.- Para ser Inspector del Trabajo se requiere:

 

I. ...... Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

 

II. ..... Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;

Fracción reformada DOF 30-11-2012

 

III. .... No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;

 

IV. ... Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;

 

V. .... No ser ministro de culto; y

Fracción reformada DOF 30-11-2012

 

VI. ... No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

 

Artículo 547.- Son causas especiales de responsabilidad de los Inspectores del trabajo:

 

I. ...... No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III;

 

II. ..... Asentar hechos falsos en las actas que levanten;

 

III. .... La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544;

 

IV. ... Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;

 

V. .... No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; y

 

VI. ... No denunciar al Ministerio Público, al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a un trabajador a su servicio.

Fracción adicionada DOF 24-12-1974

 

Artículo 548.- Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:

 

I. ...... Amonestación;

 

II. ..... Suspensión hasta por tres meses; y

 

III. .... Destitución.

 

Artículo 549.- En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:

 

I. ...... El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado;

 

II. ..... El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; y

 

III...... Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión.

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 01-05-2019

 

Artículo 550.- Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Inspección del Trabajo.

 

CAPITULO VI

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

 

Artículo 551.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

 

Artículo 552.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

 

I. ...... Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

 

II. ..... Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

 

III. .... Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;

 

IV. ... No ser ministro de culto; y

Fracción reformada DOF 30-11-2012

 

V. .... No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

 

Artículo 553.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 21-01-1988

 

I. ...... Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;

 

II. ..... Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;

 

III. .... Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

 

IV. ... Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;

 

V. .... Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;

Fracción reformada DOF 21-01-1988

 

VI. ... Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;

Fracción reformada DOF 21-01-1988

 

VII. .. Los demás que le confieran las leyes.

 

Artículo 554.- El Consejo de Representantes se integrará:

 

I. ...... Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;

 

II. ..... Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y

 

III. .... El Consejo de Representantes deberá quedar integrado el primero de julio del año que corresponda, a más tardar.

 

Artículo 555.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

 

I. ...... Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

 

II. ..... Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

 

III. .... No ser ministro de culto; y

Fracción reformada DOF 30-11-2012

 

IV. ... No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

 

Artículo 556.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:

 

I. ...... Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

 

II. ..... No ser ministro de culto; y

Fracción reformada DOF 30-11-2012

 

III. .... No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

 

Artículo 557.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

 

I. ...... Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

 

II. ..... Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;

 

III. .... Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Fracción reformada DOF 21-01-1988

 

IV. ... Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

Fracción reformada DOF 21-01-1988

 

V. .... Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;

 

VI. ... Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.

Fracción reformada DOF 21-01-1988

 

VII. .. Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;

Fracción reformada DOF 21-01-1988

 

VIII. . Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y

Fracción reformada DOF 21-01-1988

 

IX. ... Los demás que le confieran las leyes.

Fracción adicionada DOF 21-01-1988

 

Artículo 558.- La Dirección Técnica se integrará:

 

I. ...... Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

 

II. ..... Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y

 

III. .... Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

Artículo 559.- La designación de Asesor Técnico Auxiliar a que se refiere la fracción III del artículo anterior, es revocable en cualquier tiempo, a petición del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores o patrones que la hubiesen hecho. La solicitud se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que después de comprobar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente. La solicitud deberá contener el nombre y domicilio de la persona que deba desempeñar el cargo.

 

Artículo 560.- El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

 

I. ...... Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

 

II. ..... Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;

 

III. .... No ser ministro de culto; y

Fracción reformada DOF 30-11-2012

 

IV. ... No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

 

Artículo 561.- La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:

 

I. ...... Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes;

 

II. ..... Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la División de la República en áreas geográficas y a la integración de las mismas; siempre que existan circunstancias que lo justifiquen;

 

III. .... Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos;

 

IV. ... Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales;

 

V. .... Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades del país;

 

VI. ... Resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios;

 

VII. .. Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las Comisiones Consultivas; y

 

VIII. . Los demás que le confieran las leyes.

Artículo reformado DOF 30-09-1974, 21-01-1988

 

Artículo 562.- Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:

 

I. ...... Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:

 

a) ..... La situación económica general del país.

 

b) ..... Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.

 

c) ..... Las variaciones en el costo de la vida por familia.

 

d) ..... Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.

 

II. ..... Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:

 

a) ..... El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos.

 

b) ..... Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo.

 

III. .... Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales y estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;

 

IV. ... Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones; y

 

V. .... Preparar un informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los presentados por los trabajadores y los patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

 

Artículo 563.- El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:

 

I. ...... Coordinar los trabajos de los asesores;

 

II. ..... Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;

 

III. .... Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y

 

IV. ... Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y

Fracción adicionada DOF 21-01-1988

 

V. .... Los demás que le confieran las leyes.

Fracción recorrida DOF 21-01-1988