La regulación de las enfermedades de origen laboral constituye un eje central en la protección de los trabajadores y en la consolidación de políticas públicas de seguridad y salud en el trabajo. Tanto México como Argentina han diseñado marcos normativos para identificar, diagnosticar y reconocer las enfermedades derivadas de la exposición ocupacional. En México, este reconocimiento se materializa en la Tabla de Enfermedades de Trabajo contenida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), mientras que en Argentina se implementa a través del Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto 658/96), complementado por el Laudo MTySS 405/96, que aprobó el Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales. Ambos modelos, aunque con puntos en común, muestran diferencias sustanciales en cuanto a enfoque, alcance y aplicación práctica.
En México, la tabla de enfermedades de trabajo fue incluida desde hace décadas en la LFT, lo que le confiere un carácter normativo y obligatorio. La última reforma, publicada el 4 de diciembre de 2023, transformó de manera significativa este instrumento al actualizarlo conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11). Este cambio permitió modernizar la lista e incorporar más de 88 enfermedades nuevas, incluyendo COVID-19, diversos tipos de cáncer asociados a exposiciones específicas, trastornos mentales y del sueño vinculados con factores psicosociales, así como enfermedades con impacto diferenciado en mujeres trabajadoras. La tabla mexicana, por tanto, no solo amplió el reconocimiento de enfermedades sino que también estableció un mecanismo de revisión periódica cada cinco años, con la participación de especialistas y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASST), lo que garantiza su actualización continua y pertinencia en un mundo laboral en constante cambio.
En Argentina, el Laudo MTySS 405/96 aprobó el Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de Enfermedades Profesionales, el cual no constituye una ley en sí misma, sino un instrumento técnico complementario. Este manual se articula con el Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto 658/96), que contiene la enumeración de enfermedades reconocidas en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). El Laudo 405/96 tiene la finalidad de dotar de criterios uniformes a las Comisiones Médicas, órganos especializados encargados de calificar si un padecimiento tiene o no carácter profesional. Así, el marco argentino prioriza el aspecto pericial y técnico-diagnóstico, mientras que el mexicano descansa en un listado normativo de aplicación general.
La Tabla mexicana está organizada por grupos de enfermedades, cada una vinculada a su respectivo código CIE-11, lo que permite uniformar criterios médicos y facilitar su integración en expedientes clínicos electrónicos y sistemas de salud. Este orden facilita también el trabajo de médicos laborales y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al ofrecer un marco clínico-normativo claro y actualizado. La incorporación de padecimientos derivados de riesgos psicosociales representa un avance notable, ya que reconoce la influencia del estrés laboral, la ansiedad y la depresión como condiciones directamente atribuibles al trabajo.
Por su parte, el Manual argentino aprobado por el Laudo 405/96 se organiza en grupos de diagnóstico basados en la CIE-10 y proporciona, para cada enfermedad, una serie de apartados que incluyen: definición, criterios clínicos, estudios complementarios recomendados, exposición laboral típica, período de latencia y orientaciones para establecer la relación de causalidad. Este nivel de detalle convierte al manual en una herramienta fundamental para los médicos peritos de las Comisiones Médicas, ya que no solo enumera enfermedades, sino que también ofrece una guía metodológica para su diagnóstico y calificación. De esta manera, el sistema argentino ofrece mayor trazabilidad diagnóstica en los procesos de reconocimiento de enfermedades profesionales.
El modelo mexicano, tras la reforma de 2023, presenta una cobertura más amplia que nunca. La inclusión de enfermedades infecciosas como COVID-19, de patologías oncológicas y de trastornos mentales amplía significativamente la protección social para los trabajadores. Esto responde a un reclamo histórico de los sindicatos y especialistas en salud ocupacional, quienes consideraban que la tabla anterior había quedado obsoleta frente a la realidad epidemiológica y laboral. Asimismo, el reconocimiento de padecimientos diferenciados por sexo refleja una perspectiva de género en la protección laboral.
En Argentina, el Listado de Enfermedades Profesionales (D. 658/96) es más acotado y se centra en enfermedades derivadas de la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos, como neumoconiosis por asbesto, hipoacusia por ruido, intoxicaciones por plomo o enfermedades por radiaciones ionizantes. El manual del Laudo 405/96 fortalece este listado al establecer los criterios para determinar el vínculo causal. Sin embargo, a diferencia de México, el reconocimiento de trastornos psicosociales y de nuevas enfermedades emergentes ha sido limitado, lo que refleja un enfoque más restrictivo en la cobertura.
Un aspecto importante en la comparación es la forma de valorar la incapacidad derivada de una enfermedad de trabajo. En México, junto con la reforma de la tabla, se actualizó también la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes, y en abril de 2024 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el Catálogo de Cédulas para la Valuación de Enfermedades de Trabajo, que permite homogeneizar los criterios de calificación. Esto asegura que médicos y peritos cuenten con un marco normativo y clínico claro para cuantificar los porcentajes de incapacidad.
En Argentina, este papel lo cumple el Decreto 659/96, conocido como el Baremo, que establece los porcentajes de incapacidad según cada tipo de enfermedad o lesión. Así, el sistema argentino fragmenta en tres niveles el reconocimiento: listado de enfermedades (D. 658/96), manual de diagnóstico (Laudo 405/96) y baremo de incapacidad (D. 659/96). Esto genera una mayor especialización técnica, pero también puede complicar la operatividad al requerir la articulación de múltiples normas.
La comparación revela que México opta por un modelo de ampliación normativa: busca reconocer más enfermedades dentro de la ley misma, dotando al trabajador de una protección amplia frente a patologías emergentes y riesgos psicosociales. En cambio, Argentina privilegia un modelo técnico-diagnóstico, donde lo esencial es contar con herramientas médicas precisas que permitan a las Comisiones Médicas determinar caso por caso el carácter profesional de la enfermedad.
En términos prácticos, el modelo mexicano facilita el acceso al reconocimiento porque basta con que la enfermedad esté listada para que sea considerada de trabajo, mientras que en Argentina el énfasis en el procedimiento diagnóstico puede restringir el acceso, pero asegura un alto nivel de certeza técnica y pericial. Ambos sistemas tienen virtudes y limitaciones: México responde mejor a las demandas de inclusión y justicia social, mientras que Argentina fortalece la seguridad diagnóstica y la defensa frente a fraudes o reclamos injustificados.