¿Qué son los Trabajos en Altura?

La norma NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, la cual regula estos trabajos en altura en el territorio mexicano, lo define como; "Las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 metros sobre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales."

Por lo tanto, los trabajos en altura son todos aquellos trabajos que se realizan a una altura igual o mayor de un metro con ochenta centímetros sobre el suelo o nivel de referencia, y que de caer el trabajador podría ocasionarle una lesión temporal o permanente, e incluso la muerte.

Antes de iniciar los trabajos en altura se debe de realizar un análisis de las condiciones en las que se realizarán los trabajos, con la finalidad de identificar factores de riesgo existentes, y prevenir accidentes laborales. Y contar con una autorización por escrita para iniciar los trabajos pertinentes.

Para obtener dicho permiso o autorización para la realización de trabajos en altura, además del análisis de los factores deberá de haber sido evaluado por un médico el cual determine si es apto o no el trabajador para realizar dicha actividad, con la finalidad de evitar que se vea comprometida su seguridad o la de terceros, durante la realización de los trabajos en altura y deberán disponer de un plan de atención de emergencias.

El sitio de trabajo deberá contar con instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en altura, basados en las instrucciones del fabricante.

Para mayor seguridad, el trabajador deberá contar con un sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura y / o barreras fijas o protecciones laterales o perimetrales, o redes de seguridad para protección colectiva contra caídas de altura.

Se deberá considerar los riesgos adicionales generados por la presencia de fuentes de calor -como operaciones de soldadura y corte-, humedad, ácidos, aceite, grasa, polvo, ambientes corrosivos o con temperaturas extremas, electricidad, entre otros, que puedan afectar la seguridad al realizar los trabajos en altura.


Medidas generales de seguridad:

  • Prohibir el uso de cables metálicos donde exista riesgo eléctrico.

  • Desenergizar o reubicar las líneas eléctricas que se encuentren en el lugar en donde se realizarán los trabajos en altura y que representen riesgo para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la NOM-029-STPS-2005.

  • Proteger las cuerdas o cables cuando pasen por bordes o aristas filosas, o por superficies ásperas, que puedan tener un efecto cortante o un desgaste excesivo por fricción, con materiales que eviten estos riesgos.

  • Delimitar la zona o área a nivel de piso en la que se realizará el trabajo en altura, mediante su acordonamiento y señalización, esta última con base en lo establecido en la NOM-026-STPS-2008.

  • Evitar o interrumpir las actividades en altura cuando se detecten condiciones climáticas que impliquen riesgos para los trabajadores, tales como lluvia intensa, tormentas eléctricas, nevado y vientos fuertes sostenidos.

  • Someter el sistema o equipo utilizado a una revisión anual o con la periodicidad indicada por el fabricante, la que resulte menor.

  • Llevar el registro de las revisiones y mantenimiento realizados a los sistemas o equipos.

Publicado por MEd. Julio Benítez, junio 2022