La sección 1926.353 de la normativa de seguridad ocupacional estadounidense (OSHA) establece las disposiciones esenciales para la ventilación mecánica y protección respiratoria durante los trabajos de soldadura, corte y calentamiento. Estas actividades generan humos, vapores y gases tóxicos que, si no se controlan adecuadamente, pueden provocar intoxicaciones, incendios o explosiones. Por ello, la norma exige que la ventilación sea mecánica general o de extracción local, con la capacidad de mantener los contaminantes dentro de límites seguros definidos en la subparte D. El aire contaminado debe descargarse al exterior y nunca reutilizarse, mientras que el aire de reposición debe ser limpio y respirable. Además, se prohíbe estrictamente el uso de oxígeno con fines de ventilación, refrigeración o limpieza, debido al riesgo de combustión que implica.
En el caso de espacios confinados, la norma es especialmente rigurosa. Estos lugares presentan una ventilación natural limitada y una alta probabilidad de acumulación de gases peligrosos. Por ello, se requiere la instalación de ventilación mecánica general o local, y si esta no es suficiente, el trabajador deberá usar respiradores con línea de aire, conforme a la subparte E. Se debe asignar un vigilante externo encargado de mantener comunicación constante y auxiliar en emergencias. También es obligatorio proporcionar líneas de vida y cinturones de seguridad que permitan la rápida evacuación del soldador. Estas medidas buscan prevenir accidentes como asfixias, intoxicaciones o atrapamientos, garantizando que cada intervención en un espacio cerrado sea controlada y segura.
La sección también regula los trabajos con metales de importancia tóxica, como el zinc, plomo, cadmio, cromo, mercurio y berilio, los cuales liberan vapores altamente peligrosos al ser calentados. En estos casos, la ventilación local por extracción es obligatoria, y los trabajadores deben contar con respiradores con línea de aire. En particular, el berilio requiere ventilación por extracción localizada y respiradores con suministro de aire debido a su elevada toxicidad y potencial cancerígeno. Asimismo, todos los empleados que compartan el mismo ambiente de trabajo deben recibir protección equivalente, evitando la exposición indirecta a humos o gases emitidos por los procesos de soldadura.
Para los procesos de soldadura por arco metálico con gas inerte (GMAW o MIG), la norma exige precauciones adicionales debido a la intensa radiación ultravioleta (UV) y la posible descomposición de solventes clorados, que generan gases peligrosos como el fosgeno. Se debe mantener una distancia mínima de 200 pies entre el arco expuesto y los solventes, y verificar que las superficies tratadas con ellos estén completamente secas antes de soldar. Los trabajadores deben usar caretas y lentes con filtros adecuados, ropa que cubra completamente la piel y protectores de manos para evitar quemaduras o lesiones por radiación. Además, los cascos y pantallas deben estar libres de fugas o reflejos que puedan amplificar la exposición.
Finalmente, la sección 1926.353 también contempla los trabajos de soldadura, corte y calentamiento en condiciones generales, donde, si no existen acumulaciones peligrosas de contaminantes, la ventilación mecánica no es obligatoria. No obstante, cuando las condiciones físicas o atmosféricas generen riesgos, el empleador deberá instalar sistemas de ventilación o proporcionar equipos de protección respiratoria adecuados. En todos los casos, los trabajadores deben estar equipados con protección ocular y facial conforme a la Subparte E, garantizando una defensa integral frente a chispas, radiaciones y partículas. Estas disposiciones reflejan la importancia de una gestión preventiva y técnica del riesgo, donde la ventilación, la supervisión y el uso correcto del equipo de protección personal son pilares fundamentales para la seguridad en los trabajos en caliente.