GUÍA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES

Presentación

La Ley N° 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, reconoce al peso de la carga como el principal factor de riesgo que tienen dichos trabajadores en el desarrollo de sus labores. En efecto, existen una serie de factores de riesgo relacionados con los trastornos musculoesqueléticos que suelen sufrir debido a los esfuerzos prolongados que requieren mucha energía y movimientos repetitivos con las manos, como levantar, jalar, empujar o cargar objetos pesados, lo que puede empeorar debido al tiempo y el nivel de exposición.

Es por ello que la citada norma prevé que el peso a manipular manualmente, sin ayuda de herramientas auxiliares, es de veinticinco (25) kilos para levantar del piso y cincuenta (50) kilos para cargar en hombros; no obstante, en el caso de mujeres, la carga máxima de manipulación manual será de doce (12) kilos y quinientos (500) gramos para levantar y veinte (20) kilos para cargar en hombros.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2009-TR, detalla una serie de condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo relacionadas con las instalaciones civiles, las medidas básicas de seguridad, la protección personal y los servicios de bienestar.

Cabe tener en cuenta que, generalmente, los estibadores terrestres y transportistas manuales realizan sus labores de estiba y desestiba en centros de producción agrícola, en los cuales suelen haber charcos, lodo u otras irregularidades en el suelo; así como en mercados, tanto minoristas como mayoristas, que se caracterizan por su alta concurrencia y, en algunos casos, por la falta de vías de acceso adecuadas, por lo que se requiere de mayor esfuerzo de los citados trabajadores para poder transitar con la carga asignada.

En el marco de lo señalado previamente y, a su vez, teniendo en cuenta que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable de implementar programas de capacitación dirigidos a los estibadores terrestres y transportistas manuales, a fin de que reciban formación e instrucción sobre los métodos correctos para la manipulación manual de cargas y la ejecución de sus labores, en virtud del artículo 22 de la Ley N° 29088, es que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha elaborado la “Guía de seguridad y salud en el trabajo para estibadores terrestres y transportistas manuales”.

La citada guía tiene por finalidad dar a conocer tres (3) materias importantes: i) Prevención de riesgo en la estiba, desestiba y transporte; ii) Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo; y, iii) Formación y capacitación de estibadores terrestres y transportistas manuales.

Asimismo, es pertinente indicar que la guía resulta tanto útil para los trabajadores estibadores y transportistas manuales, al otorgarles la instrucción necesaria para salvaguardar su seguridad y salud en el desarrollo de sus labores, como para los empleadores, quienes tendrán a su disposición una herramienta que les permitirá ejercer de manera efectiva su deber de prevención como responsables de la seguridad y salud en su respectivo centro de trabajo.




Puedes ver o descargar el documento en PDF en el siguiente enlace:

http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/GUIA_DE%20_TIBADORES%20FINAL.pdf