¿A partir de cuantos decibeles (dB) se debe de utilizar protección auditiva?

En México la normatividad que rige el uso del equipo de protección personal (EPP) es la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, pero la que determina los niveles permisibles de ruido en el lugar de trabajo es la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

La definición de ruido de acuerdo a la NOM-011-STPS-2001 nos dice que "son los sonidos cuyos niveles de presión acústica, en combinación con el tiempo de exposición de los trabajadores a ellos, pueden ser nocivos a la salud del trabajador." y el tiempo de máximo permisible de exposición como "el tiempo bajo el cual la mayoría de los trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daños a la salud."

La medida de medición de las ondas del sonido se llaman decibeles o decibelios, y es la décima parte de un belio (B), unidad que recibe su nombre por Graham Bell, el inventor del teléfono. La cual se abrevia como dB.

Por lo que el ruido seria todo aquel sonido que genera una molestia a los trabajadores, debido al alto volumen de sonido (alta frecuencia de decibeles), y de estar expuesto por tiempos prolongados puede causarle una lesión o enfermedad laboral al trabajador, la cual puede ser temporal o permanente.

Si en un sitio de trabajo, el ruido generado supera los 80 decibeles es obligación del patrón contar con estudios de reconocimiento y evaluación de todas las áreas, que incluya sus características y frecuencias.

En caso de generar ruido igual o superior a 85 decibeles (dB), el patrón estará obligado a proporcionar equipo de protección auditiva (tapones o su equivalente) a todos los trabajadores que se encuentren expuestos al ruido. A demás de contar con un programa de conservación de la audición. Y realizar exámenes anuales (audiometrias) a sus trabajadores e informar a cada trabajador sus resultados.

La normativa establece que los trabajadores expuestos a niveles de ruido iguales o superiores a 80 dB deben ser instruidos respecto a las medidas de control, mediante un programa de capacitación acerca de los efectos a la salud, niveles máximos permisibles de exposición, medidas de protección y de exámenes audiométricos y los sitios de trabajo que presenten condiciones críticas de exposición.

La NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido en el Apéndice A establece los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable, inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas, según se enuncia en la Tabla A.1.

Publicado por MEd. Julio Benítez, junio 2022