VIGILANCIA A LA SALUD DEL POE

B.1 El médico de la empresa debe establecer por escrito un programa de vigilancia a la salud del POE, y el contenido y tipo de los exámenes médicos aplicables, que incluya lo siguiente:

a) la evaluación médica inicial a trabajadores que se expongan por primera vez;

b) una historia clínica con exploración física completa de cada trabajador expuesto;

c) realizar, al menos, un examen médico cada 6 meses;

d) las conclusiones de los resultados de los exámenes médicos;

e) las medidas de prevención de las posibles alteraciones a la salud;

f) el seguimiento a cada caso.

13. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

14. Bibliografía

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, Apartado A , fracción XV.

b) Ley Federal del Trabajo, artículos 132, 512 y 527.

c) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Título Tercero, Capítulo VI.

d) NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.

e) NOM-011-SCFI-1993, Instrumentos de medición-termómetros de líquido en vidrio para usos generales.

f) ISO 7243 Hot Environments-Estimation of the Heat Stress on Working Man, based on the Wbgt-index (wet bulb globe temperature 1992).

g) Work In the Cold-Review of Methods for Assessment of Cold Exposure. Ingvar Holmer. Int Arch Occup Environ Healt (1993).

h) Comparison of Heat Stress Index. Richard S. Brief and Robert G. Confer. American Industrial Hygiene Association Journal (1971).

i) Problemas Relacionados con el Trabajo en Condiciones de Sobrecarga Térmica. Organización Mundial de la Salud. Serie de Informes Técnicos.

j) Ergonomics Guide to Assessment of Metabolic and Cardiac Cost of Physical Work. American Industrial Hygiene Association (1971).

k) Evaluación de la Sobrecarga Térmica en el Ambiente de Trabajo (Och/77.1).

l) Organización Mundial de la Salud. B. Golelzer. O.M.S.