El formato DC-1 emitido por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) es utilizado para constituir la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad, sin embargo no es obligatorio para empresas con menos de 50 trabajadores. Este documento no se entrega a la STPS, pero deberá ser mantenido por las empresas a disposición.
En México la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 fracción XIII establece que "Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo."
Además deberán contar con una Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento (CMCA), responsable de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento, así como acciones tendientes a incrementar la productividad.
Las CMCA deberán constituirse en cada empresa que cuente con más de 50 trabajadores, e integrarse de manera bipartita y paritaria, por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, deberán realizar las siguientes funciones:
Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;
Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;
Proponer las medidas acordadas, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad;
Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad;
Autentificar las constancias de competencias o habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de suficiencia aplicado por la entidad instructora, y
Emitir opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y periodo a prueba.
Las empresas deberán mantener en sus registros internos y presentar a la Secretaría, cuando ésta así lo requiera, la información de la comisión mixta que se señala a continuación:
La constitución de la comisión conforme al formato DC-1 "Informe sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad", según modelo anexo;
La documentación en la que se manifieste las funciones de la comisión y de sus integrantes, forma de sesionar y de adoptar acuerdos, incorporación de nuevos integrantes o sustitución de los mismos. En el caso de que se desee utilizar firmas digitales para la autentificación de las constancias de competencias o de habilidades laborales de los trabajadores capacitados, será necesario que se describa en dicha documentación la forma en que se garantizará el adecuado uso de las mismas, y
Las actividades realizadas durante los últimos doce meses.
Puedes visualizar o descargar el formato editable en el siguiente enlace:
1) https://drive.google.com/file/d/1fRejdNrjBRFrNVnLJ6vMhul5X81bUDz4/view
2) https://stps.jalisco.gob.mx/sites/stps.jalisco.gob.mx/files/formatodc1nuevo_0.docx
Publicado por MEd. Julio Benítez,