La segregación física entre sustancias peligrosas no es una recomendación discrecional: es un control normativo diseñado para romper las cadenas de eventos que, ante un derrame, conducen a mezclas reactivas. La NOM-010-SCT2/2009 establece que las sustancias y materiales incompatibles deben separarse durante el transporte o el almacenamiento, por lo que el criterio aplica tanto en patios, bodegas y cuartos de químicos, como en vehículos y unidades de carga. Esta obligación aparece como principio rector en el numeral 5.1.2 y es el punto de partida para definir la distribución del almacén, los pasillos y la distancia entre familias de riesgo.
El mecanismo práctico para decidir qué se separa de qué es la Tabla 1 de compatibilidad y segregación, cuyo código utiliza celdas con símbolos para indicar el grado de restricción entre clases de peligro. En particular, cuando en la intersección vertical-horizontal aparece la letra “O”, la norma indica que no deben cargarse, transportarse o almacenarse juntos en la misma unidad o instalación a menos que exista una separación que, ante un derrame previsible en condiciones normales de operación, impida la mezcla y la reacción. Este matiz es clave: la “O” no autoriza la convivencia; la condiciona a una barrera espacial suficiente para que el derrame de un grupo no alcance al otro.
La NOM fija esa barrera mínima en un valor objetivo: 1.2 metros en todas las direcciones entre materiales incompatibles. Además, recomienda colocar la carga sobre tarimas de al menos 10 cm de altura respecto del piso de la unidad o del área de almacenamiento. Desde el punto de vista de ingeniería de riesgos, la distancia aporta “tiempo y espacio” para que la contención primaria o secundaria (bandejas, cubetos, diques) funcione antes de que un derrame alcance otro grupo; la elevación en tarimas reduce el contacto con charcos, facilita la inspección visual, y permite que pequeños escurrimientos queden debajo de la carga sin mojar envases adyacentes.
Traducido a diseño, el almacén debe zonificarse por clases de peligro y luego por compatibilidad, insertando pasillos reales de por lo menos 1.2 m entre grupos que la Tabla 1 marque con “O”. Esto implica trazar corredores perimetrales y transversales, evitar “islas” adosadas entre ácidos y bases, oxidantes e inflamables, o reactivos con agua frente a soluciones acuosas, y verificar que las esquinas y los cruces también respeten la separación. Si el layout es compacto, la distancia puede complementarse con barreras físicas y contención secundaria (p. ej., cubetos impermeables con capacidad suficiente) para asegurar que un derrame no migre. La norma permite llenar con carga compatible los espacios entre grupos segregados, siempre que no se comprometa la función de separación.
En la operación cotidiana, la regla de 1.2 m debe integrarse con prácticas que la vuelven efectiva: mantener envases cerrados y estables, asegurarlos en tarimas, alinear etiquetas hacia el pasillo para lectura rápida, y asignar pasillos de emergencia despejados. Cuando manipules líquidos corrosivos (Clase 8), evita ubicarlos por encima de sólidos inflamables (Clase 4.1) u oxidantes/peróxidos (Clases 5.1 y 5.2), a menos que toda la unidad esté dedicada a esa familia y que la mezcla potencial no pueda generar fuego ni evolución peligrosa de calor o gas. Aunque esta regla aparece en el capítulo de transporte, su lógica de prevención por gravedad y migración de derrames es igualmente válida en anaqueles y estanterías.
El cumplimiento no se agota con medir un metro veinte. La identificación visible del riesgo primario y secundario y el control de fuentes de ignición son condiciones de contexto que hacen significativa la separación. En centros de trabajo, la NOM-005-STPS-1998 establece condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, por lo que conviene alinearla con la segregación de la NOM-010-SCT2/2009: señalización por colores y pictogramas, procedimientos escritos, equipos de emergencia y capacitación. A su vez, la NOM-002-STPS-2010 aporta el marco para prevención y protección contra incendios, útil para dimensionar rutas de evacuación, extintores y abastecimiento de agua en el área de químicos. Estas normas no modifican el 1.2 m, pero sí ayudan a que la distancia opere dentro de un sistema de control coherente.
En auditoría, demostrar la segregación exige evidencia objetiva: planos de almacén con zonas y distancias, fotografías con referencias métricas, registros de inspección y una matriz de compatibilidad que traduzca la Tabla 1 a tus productos reales (por nombre, UN y clase). Para operaciones dinámicas, vale la pena marcar en el piso franjas o “calles” de seguridad de 1.2 m, incluir topes o separadores rígidos en estantes, y utilizar tarimas antiderrame en pasillos donde conviven grupos con “O”. El criterio de “condiciones de incidentes normales” pide pensar en vibraciones, microimpactos y pequeños vuelcos; si se realizan trasvases, añade ventilación local y bandejas específicas que eviten la migración por gravedad.
En síntesis, la distancia mínima de 1.2 m entre sustancias incompatibles y la tarima de 10 cm son el núcleo cuantitativo que convierte la compatibilidad en un control físico verificable. Integradas con la lectura correcta de la Tabla 1 (simbolo “O”), señalización, contención secundaria y disciplina operativa, estas medidas transforman un requisito regulatorio en una defensa robusta frente a derrames y reacciones peligrosas, tanto en almacenes como en unidades de transporte. Lo esencial es diseñar el layout pensando en cómo fluye un derrame, no solo en cómo se acomoda la mercancía: si un líquido escapa, la distancia, la elevación y la contención deben impedir que encuentre a su “pareja incompatible”.