El trabajo en altura representa uno de los riesgos más significativos dentro de la seguridad y salud ocupacional. Las caídas desde diferentes niveles son una de las principales causas de lesiones graves y muertes laborales en el mundo, razón por la cual distintos países han establecido normativas específicas que regulan este tipo de actividades. Sin embargo, el umbral de altura a partir del cual es obligatorio el uso de sistemas de protección contra caídas varía dependiendo del marco legal y de las condiciones de trabajo de cada nación.
A continuación, se presenta un análisis comparativo de las principales normas internacionales que establecen las obligaciones de protección contra caídas en altura, destacando el umbral mínimo que determina la obligatoriedad de implementar sistemas de seguridad.
En Estados Unidos, la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) establece requisitos claros en sus regulaciones. Para la industria de la construcción, según la norma 29 CFR 1926.501, se requiere el uso de sistemas de protección contra caídas a partir de 1.8 metros (6 pies). Este umbral aplica en trabajos como bordes sin protección, techos de baja pendiente y estructuras abiertas.
En cambio, para la industria general, la regulación 29 CFR 1910.28 fija un umbral menor, a partir de 1.2 metros (4 pies). Esta diferencia responde a la naturaleza de los trabajos: en la construcción existen condiciones más variables y riesgos inherentes, mientras que en la industria general se priorizan medidas desde alturas menores debido a la frecuencia de uso de plataformas y pasarelas.
La normativa estadounidense es de las más detalladas, ya que incluso distingue umbrales específicos para astilleros (1.5 m) y operaciones de estiba (2.4 m), mostrando un enfoque sectorizado de la seguridad.
En México, la regulación aplicable es la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. Esta norma considera trabajo en altura toda actividad realizada a 1.8 metros o más sobre el nivel del suelo, cuando existe riesgo de caída.
La NOM obliga a los patrones a proporcionar equipos de protección personal contra caídas, líneas de vida, sistemas de detención y capacitación al personal. Además, exige un análisis de riesgos, la implementación de procedimientos seguros y la supervisión por personal autorizado. Su enfoque está en la prevención, pero también en la preparación organizacional mediante planes de rescate y entrenamiento.
En Canadá, las regulaciones de Occupational Health and Safety (OHS) varían según la provincia o territorio, aunque de manera general se establece un umbral de 3 metros (10 pies). Este estándar es mayor que el de Estados Unidos y México, y está basado en un enfoque que combina altura con factores de exposición al riesgo.
A pesar de que el número parece más permisivo, la legislación canadiense es estricta en otros aspectos, como la necesidad de contar con barandales, líneas de advertencia y planes de trabajo seguro en alturas, lo que refuerza un enfoque integral hacia la prevención.
En el Reino Unido, la normativa está contenida en las Work at Height Regulations 2005, administradas por la Health and Safety Executive (HSE). A diferencia de otros países, esta legislación no fija una altura mínima específica, sino que se centra en un enfoque basado en el riesgo.
Esto significa que cualquier trabajo donde exista la posibilidad de caída se debe gestionar con medidas de control adecuadas, independientemente de la altura. El empleador está obligado a planificar el trabajo, evaluar los riesgos y adoptar medidas preventivas que prioricen la protección colectiva, como barandales o andamios seguros, antes que el uso de equipo de protección individual.
En España, el marco normativo principal para la construcción es el Real Decreto 1627/1997, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. Este real decreto fija el umbral en 2 metros de altura, a partir del cual deben colocarse barandillas, sistemas de redes, plataformas de trabajo seguras u otros sistemas de protección contra caídas.
La normativa española enfatiza la jerarquía de controles, priorizando las medidas colectivas sobre las individuales, y establece responsabilidades tanto para contratistas como para empleadores.
En Colombia, la Resolución 1409 de 2012 y la más reciente Resolución 4272 de 2021 regulan de manera específica los trabajos en altura. La normativa define trabajo en alturas a partir de 1.5 metros, siendo uno de los umbrales más bajos en Latinoamérica.
Esta regulación obliga a las empresas a contar con un programa de protección contra caídas, un coordinador de trabajo en alturas, capacitación certificada para los trabajadores y planes de rescate. Además, impone sanciones a quienes incumplen, reflejando el alto riesgo de caídas en el contexto colombiano.
En Brasil, la Norma Regulamentadora NR-35, Trabalho em Altura, establece el umbral de obligatoriedad en 2 metros. La norma aplica a cualquier actividad ejecutada por encima de este nivel cuando exista riesgo de caída.
La NR-35 incluye no solo requisitos técnicos de protección, sino también obligaciones administrativas, como capacitación específica para los trabajadores y la responsabilidad del empleador de garantizar equipos adecuados y condiciones seguras.
En Australia, bajo el modelo de Work Health and Safety (WHS) y las guías de Safe Work Australia, se considera trabajo en altura de alto riesgo aquel realizado a más de 2 metros. Para estas actividades se requieren Safe Work Method Statements (SWMS), que son procedimientos documentados que detallan los riesgos y medidas de control.
Aunque se adopta el umbral de 2 metros, las autoridades insisten en aplicar controles incluso a menores alturas cuando el riesgo lo justifique, mostrando un enfoque de gestión preventiva.
En Nueva Zelanda, la autoridad WorkSafe NZ no fija un umbral legal único, pero sus guías de buenas prácticas señalan que los trabajos donde se puede caer 5 metros o más son considerados de alto riesgo. Sin embargo, se promueve la adopción de medidas de control incluso desde alturas menores, generalmente desde 2 o 3 metros, dependiendo del tipo de trabajo.
Este enfoque mixto combina una referencia numérica con una evaluación de riesgos, para no limitar las medidas de seguridad a un número específico.
En Chile, el Decreto Supremo 594 y las guías técnicas de entidades como la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) establecen como referencia el umbral de 1.8 metros para considerar obligatorio el uso de medidas de protección contra caídas.
Aunque el decreto no lo menciona de forma literal, la práctica industrial y las recomendaciones técnicas han consolidado este número como estándar de referencia, similar al de México y OSHA construcción.
En Perú, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus reglamentos no establecen un umbral único, pero las guías técnicas y estándares aplicados en sectores industriales consideran como referencia los 1.8 metros.
De manera similar a Chile, se trata de un criterio de uso común en la práctica laboral, reforzado por las exigencias de las empresas contratistas que suelen aplicar estándares internacionales.
El análisis comparativo muestra que los umbrales de altura mínima para protección contra caídas varían entre 1.2 y 3 metros, dependiendo del país y del sector económico. Mientras que algunos países adoptan criterios numéricos claros (como México con 1.8 m o Colombia con 1.5 m), otros se basan en un enfoque de gestión del riesgo (Reino Unido, Nueva Zelanda), lo que obliga a tomar medidas incluso en alturas menores cuando la exposición lo amerite.
Una tendencia común es la priorización de las medidas de protección colectiva sobre las individuales, así como la obligación de contar con programas de capacitación, supervisión y rescate. Esto demuestra que el trabajo en altura es un riesgo globalmente reconocido y que las legislaciones, aunque diversas, coinciden en la necesidad de reducir accidentes mediante controles técnicos, organizativos y administrativos.
En síntesis, comprender estas diferencias normativas no solo es clave para cumplir con la ley en cada país, sino también para implementar estándares internacionales de seguridad, especialmente en empresas multinacionales que operan en distintos territorios.