Acoso laboral ¿Qué es, como se identifica y donde denunciarlo?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el acoso laboral o mobbing como:

"el comportamiento agresivo de uno o más miembros de un equipo de trabajo hacia un individuo de dicho grupo, con el objetivo de producir miedo, desprecio o depresión en ese trabajador, hasta que renuncie o sea despedido."

Por su parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso laboral como:

“la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”

En su material Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo: Una cuestión de principios.


Elementos del acoso laboral

Los componentes a evidenciar en caso de iniciar una acción jurídica por acoso laboral se establecen en la Tesis 1a. CCLI/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México y son los siguientes:


  1. El objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente (o moralmente) al demandante, con miras a excluirlo de la organización o satisfacer la necesidad, por parte del hostigador, de agredir, controlar y destruir.

  2. Que esa agresividad o el hostigamiento laboral ocurra, bien entre compañeros del ambiente del trabajo, o por parte de sus superiores jerárquicos.

  3. Que esas conductas se hayan presentado sistemáticamente, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles, pues un acto aislado no puede constituir acoso.

  4. Que la dinámica en la conducta hostil se desarrolle según los hechos relevantes descritos en la demanda.


La tipología del acoso laboral

La tesis 1a. CCLII/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, clasifica el acoso laboral en tres niveles conforme al sujeto activo:

a) Horizontal, cuando se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, los sujetos activo y pasivo tienen la misma jerarquía ocupacional.

b) Vertical descendente, cuando ocurre por un superior jerárquico de la víctima.

c) Vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.


Formas de expresión del acoso laboral

La realización del acoso laboral ha sido identificado por distintas instancias, tales como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México con la Tesis 1a. CCLI/2014 (10a.), y la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia del Gobierno de la República de Costa Rica en la Resolución 2005-0655, del 3 de agosto de 2005, entre otras acciones, por medio de las siguientes:

a. Medidas organizacionales.

  • Designar los trabajos peores o más degradantes.

  • Designar trabajos innecesarios, monótonos o repetitivos, sin valor o utilidad alguna.

  • Designar tareas por debajo de sus cualificaciones, habilidades o competencias habituales.

  • No asignar ningún tipo de trabajo.

  • Exceso de trabajo (presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir).

  • Tácticas de desestabilización: cambios de puesto sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación.


b. Aislamiento social.

  • Restringir las posibilidades de comunicación por parte del superior o de los compañeros.

  • Traslado a un puesto de trabajo aislado.

  • Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra.

  • División entre compañeros de trabajo al enfrentarlos o confrontarlos.


c. Ataques a la vida privada de la persona.

  • Críticas constantes a la vida privada o íntima de la víctima.

  • Terror a través de llamadas telefónicas.

  • Atribución de fallos psicológicos y de falsas enfermedades.

  • Burlarse de algún defecto personal.

  • Imitar los gestos o la voz de la víctima.

  • Ataques a las actitudes y creencias políticas y/o religiosas.

  • La descalificación de la apariencia, forma de arreglo y de vestir de la persona con gestos de reprobación o verbalmente.


d. Violencia física.

  • Amenazas de violencia física.

  • Maltrato físico.


e. Agresiones verbales.

  • Gritar o insultar.

  • Críticas permanentes al trabajo de las personas.

  • Amenazas verbales.


f. Agresiones psicológicas

  • Mortificar a otros miembros del personal con críticas negativas incesantes o privar de responsabilidades a los trabajadores que muestren grandes competencias o aptitudes profesionales.

  • Evaluar su trabajo de forma inequitativa o de forma sesgada.

  • Desvalorizar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.

  • Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes.

  • Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona.

  • Ningunear, ignorar, excluir, fingir no verle o hacerle “invisible”.

  • La descalificación en privado y en público de cualquier cosa trascendente o intrascendente que diga la persona acosada.

  • La constante invitación a desarrollar otra actividad en otro centro de trabajo.


Daños por el acoso laboral que afectan a las víctimas, físicos y psíquicos

Estrés, ansiedad, depresión, frustración, impo- tencia, insomnio, fatiga, disminución de la auto- estima, humillación, cambios en el comporta- miento, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, enfermedades físicas y mentales, úlce- ra, suicidio, hábitos adictivos, entre otras, de acuerdo a Género, salud y seguridad en el trabajo. Hoja Informativa 4. El hostigamiento o acoso sexual. OIT, 2013 y Tesis 1a. CCLII/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.


¿Cuáles son los derechos humanos que se violentan con el acoso laboral?

  • El derecho a la vida

  • El derecho a la integridad física, psicológica y moral

  • El libre desarrollo de la personalidad

  • El acceso a una vida libre de violencia

  • La prohibición de la discriminación

  • el trato digno

  • El derecho a la honra

  • El derecho al Trabajo

  • El medio ambiente laboral sano

  • Las condiciones justas de trabajo

  • La igualdad ante la ley

  • El nivel de vida adecuado


¿Cuáles son algunas de las pruebas o evidencias en el acoso laboral?

Si eres víctima de acoso laboral reúne las siguientes evidencias y presenta una denuncia de hechos o una queja ante una autoridad o instancia administrativa.

  • La declaración de la víctima.

  • Videograbaciones de las acciones físicas, verbales o no verbales.

  • Correos electrónicos, mensajes de texto, uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales que denotan las características del acoso laboral explícito o de las formas de expresión del mismo.

  • Oficios o instrucciones de trabajo por escrito, independientemente de su denominación en las que se adviertan las características del acoso laboral explícito o de las formas de expresión del mismo.

  • Testimoniales de compañeros de trabajo u otros que lo hayan presenciado.

  • Constancias médicas públicas de las lesiones o enfermedades desarrolladas, que expliciten el tiempo y grado de evolución.

  • Constancias psicológicas públicas de sufrimiento, sus manifestaciones, grado de evo- lución y si han generado discapacidad de algún tipo: laboral, social u otras. (Entre las pruebas psicológicas se pueden aplicar “las 45 preguntas de Heinz Leymann”.)

  • Constancias psicológicas públicas de daño moral conforme a la esfera ética y moral de cada caso, sus manifestaciones y grado de evolución


¿Ante quién se denuncia un hostigamiento o acoso sexual?

En México hay leyes específicas de protección a las y los trabajadores, establecen como causa- les de rescisión de la relación laboral la violencia y los malos tratamientos u otros análogos en contra del trabajador y sus familiares por el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, los prohíben y establecen una multa al patrón en caso de realizarse por medio de un acto de discriminación, conforme a los artículos 47, 51, 133 y 994, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.

También respecto a las mujeres como víctimas de violencia laboral, moral y por razón de sexo, para que las políticas públicas garanticen el derecho a una vida libre de violencia y se sancione a quien la efectúe de acuerdo al numeral 14, fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Por la vía jurisdiccional

Ante el agente del Ministerio Público de la Entidad Federativa que corresponda, para que investigue los hechos que puedan implicar un delito con motivo del acoso laboral, como por ejemplo: el de discriminación, y en su caso, ejercite acción penal ante la autoridad judicial de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correspondientes en las Constituciones de los Estados.

Ante el Juez de lo Civil para solicitar la reparación del daño causada por el acoso laboral, conforme a los numerales relativos a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos de los Códigos Civiles que correspondan.

Por la vía no jurisdiccional

  • Ante el Órgano Interno de Control si se trata de una instancia pública.

  • Ante los Organismos Públicos Defensores y Protectores de los Derechos Humanos.


Conoce cómo evitarlo

Tu lugar de empleo, a veces, es como un segundo hogar, por eso deben existir condiciones de respeto que permitan que todos se sientan bien, y puedan realizar sus actividades diarias de una manera óptima. El mobbing es algo serio, no lo tomes a la ligera, si eres víctima de esta práctica, te decimos qué hacer:


  • Confróntalo: Debes poner límites y hacer que te respeten en tu trabajo. No te conviertas en un blanco fácil, adopta la asertividad y nunca permitas que te hagan sentir menos o perjudiquen tu bienestar.

  • Denuncia: Si a pesar de haber confrontado a tu agresor, siguen los actos de hostigamiento, la siguiente acción es la denuncia. Recuerda que es necesario que tengas evidencias de dichas agresiones para poder agilizarla. En caso de ser víctima de acoso sexual, práctica que es considerada como un delito, lo mejor es realizar una denuncia de manera penal.


Penalizaciones establecidas en la L.F.T.

Estos actos están penalizados de acuerdo a la Ley federal del Trabajo en el artículo 47, el cual establece que "Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón." Especificando en el numeral VIII. "Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo"El artículo 51 establece que "Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador." Especificando en el numeral II. "Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos." Reafirmandolo en el artículo 133 y 135 de la presente ley.

Además podrán ser acreedores de multas que van desde 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.. De acuerdo al artículo 994, numeral VI, de la ley federal del trabajo.


En la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) recibes orientación, asesoría y representación legal gratuita ante situaciones de discriminación, acoso y hostigamiento laboral. Comunícate al 01 800 911 7877, o manda un mensaje al siguiente correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.


Si te interesa conocer más sobre el acoso laboral te recomiendo el siguiente artículo de la CNDH de México, en la cual se basa gran parte de este artículo, ademas encontraras los teléfonos y correos de acuerdo a cada estado de la república:

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbing.pdf

Publicado por MEd. Julio Benítez, junio 2022