Jornadas de trabajo de acuerdo a la Ley

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Desde la creación del artículo 123 de la constitución mexicana de 1917 el cual establece que "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.." Se establecieron lineamientos de los derechos laborales de las y los trabajadores mexicanos.

Creándose así la primera Ley del Trabajo de 1918 en el estado de Veracruz. Que posteriormente serviría de bases para la creación de la Ley Federal del Trabajo de 1931 que contaba con 685 artículos.

La primera ley de 1931 fue derogada el 1 de mayo de 1970 al entrar en vigor la ley actual, la cual sufrió pocas modificaciones sustanciales a pesar de varios intentos de los legisladores que son los encargados de modificarlas. La cual se reformo el 20 de junio del 2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 58 establece que "Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo."

Posteriormente el artículo 60 establece la duración de las diferentes jornadas que existen. Estableciendo que:

  • Jornada diurna es la comprendida entre las 06:00 am y las 20:00 pm.

  • Jornada nocturna es la comprendida entre las 20:00 pm y las 06:00.

  • Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

La duración máxima de cada una indicada en el artículo 61, son las siguientes:

  • Jornada diurna con un máximo de 8 horas.

  • Jornada nocturna con un máximo de 7 horas.

  • Jornada mixta con un máximo de 7 horas y media.

La cual tendrá al menos de 30 minutos de descanso por jornada (Art. 63) Y cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. (Art. 64)

Sobre las horas extras, por razones extraordinarias, se establece que no deben de excederse de 3 horas diarias ni de 3 veces a la semana, la cual deberán de ser pagadas al doble (un 100% más del salario que corresponde a cada hora de jornada.(Art. 67) En caso de excederse más de 9 horas a la semana el patrón deberá pagar triple (200% más del salario que corresponde a cada hora de jornada. (Art.68)

Para el día de descanso se estableció que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro (Art. 69). Procurando que este sea domingo. (Art.70)

Es común que en muchos trabajos por "necesidades" hagan trabajar a sus empleados los días de descanso, en su mayoría ya están establecidos en días domingos, pero existen empresas que el día puede variar, por la que los empleados tiene que llegar a un común acuerdo con su patrón para establecer que día descansaran. (Art.71) De haberse establecido un día a la semana, el trabajador no tiene la obligación de prestar su servicio en el día de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. (Art.73)

Por último, se estipula el periodo vacacional en el Artículo 76 estableciendo que "los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios"

En caso de que seas temporal o de contrato el Artículo 77 establece que "los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año."

Publicado por MEd. Julio Benítez, junio 2022