La Ley Federal del Trabajo define en el artículo 473 los riesgos de trabajo a "los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo."
Algunos dividen los riegos de trabajo en 3 apartados; accidentes de trabajo, accidentes durante el trayecto y enfermedades de trabajo. Pero la LFT solo estipula 2:
Artículo 474.- Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475.- Enfermedad de trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Ciertamente es obligación del patrón la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, pero también lo es de los trabajadores el observar y cumplir las medidas establecidas en las leyes y normas mexicanas, y reglamentos internos de cada empresa con la finalidad de prevenir accidentes y enfermedades laborales.
Estas pueden producir diferentes tipos de incapacidades e incluso la muerte, clasificadas en:
Incapacidad temporal: es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo
Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida
La muerte.
Además establece el artículo 487 establece que cualquier trabajador que sufra un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
Asistencia médica y quirúrgica
Rehabilitación
Hospitalización, cuando el caso lo requiera
Medicamentos y material de curación
Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
Una indemnización (Establecidas del artículo 483 al 486)
De acuerdo al Artículo 488, el patrón podrá deslindarse de las obligaciones estipuladas en el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico
Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona
Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
Sin embargo, no libera al patrón de responsabilidad si el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo, si el accidente ocurre por torpeza o negligencia del trabajador o que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
Por último, si el riesgo laboral le ocasiona la muerte al trabajador, la indemnización deberá de dos meses de salario para cubrir los gastos funerarios y el pago de cinco mil días de salario (a su o sus beneficiarios), sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Publicado por MEd. Julio Benítez, junio 2022