¿Qué es Riesgo de Trabajo?

La Ley Federal del Trabajo define en el artículo 473 los riesgos de trabajo a "los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo."

Algunos dividen los riegos de trabajo en 3 apartados; accidentes de trabajo, accidentes durante el trayecto y enfermedades de trabajo. Pero la LFT solo estipula 2:

Artículo 474.- Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Ciertamente es obligación del patrón la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, pero también lo es de los trabajadores el observar y cumplir las medidas establecidas en las leyes y normas mexicanas, y reglamentos internos de cada empresa con la finalidad de prevenir accidentes y enfermedades laborales.


Estas pueden producir diferentes tipos de incapacidades e incluso la muerte, clasificadas en:

  • Incapacidad temporal: es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo

  • Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

  • Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida

  • La muerte.


Además establece el artículo 487 establece que cualquier trabajador que sufra un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

  • Asistencia médica y quirúrgica

  • Rehabilitación

  • Hospitalización, cuando el caso lo requiera

  • Medicamentos y material de curación

  • Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios

  • Una indemnización (Establecidas del artículo 483 al 486)


De acuerdo al Artículo 488, el patrón podrá deslindarse de las obligaciones estipuladas en el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

  1. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez

  2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico

  3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona

  4. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.


Sin embargo, no libera al patrón de responsabilidad si el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo, si el accidente ocurre por torpeza o negligencia del trabajador o que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

Por último, si el riesgo laboral le ocasiona la muerte al trabajador, la indemnización deberá de dos meses de salario para cubrir los gastos funerarios y el pago de cinco mil días de salario (a su o sus beneficiarios), sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Publicado por MEd. Julio Benítez, junio 2022