El 4 de septiembre de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto histórico mediante el cual se da a conocer el listado oficial de plaguicidas prohibidos en el territorio nacional. La medida, impulsada por la Presidencia de la República y respaldada por las Secretarías de Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura y Desarrollo Rural, y Economía, tiene como objetivo central proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos derivados del uso de estas sustancias altamente peligrosas.
La decisión parte de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo 4º, que reconoce el derecho de toda persona a la salud, a una alimentación nutritiva y de calidad, y a un medio ambiente sano. Asimismo, se fundamenta en diversos ordenamientos como la Ley General de Salud, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Sanidad Vegetal y la Ley de Comercio Exterior. El decreto, por lo tanto, no solo es un acto administrativo, sino una acción integral que busca alinear la política nacional con las recomendaciones científicas, las necesidades de protección social y los compromisos internacionales que México ha suscrito.
Diversos estudios científicos, tanto nacionales como internacionales, han evidenciado que la exposición prolongada a plaguicidas genera un amplio espectro de riesgos: desde su potencial genotóxico asociado al desarrollo de distintos tipos de cáncer (leucemia, linfoma no Hodgkin, melanoma, entre otros), hasta efectos como alteraciones neurológicas, desórdenes reproductivos y enfermedades crónico-degenerativas relacionadas con el estrés oxidativo. Además, estas sustancias impactan de manera directa en los ecosistemas, al contaminar suelos, cuerpos de agua y afectar la biodiversidad silvestre. La evidencia científica, aunada a la experiencia internacional, ha sido clave para justificar esta prohibición.
El decreto también encuentra respaldo en los convenios internacionales ratificados por México, como el Convenio de Rótterdam y el Convenio de Estocolmo, ambos centrados en la reducción del comercio y uso de sustancias químicas peligrosas y contaminantes orgánicos persistentes. En este sentido, la publicación del listado de plaguicidas prohibidos no solo fortalece la soberanía regulatoria del país, sino que también refuerza el compromiso de México con la salud global y el desarrollo sustentable.
Entre los plaguicidas ahora prohibidos se encuentran sustancias ampliamente cuestionadas a nivel mundial, como el DDT, lindano, carbofurano, paratión, aldrin y endosulfán, todas ellas identificadas en listas internacionales como compuestos altamente peligrosos. El decreto establece que su prohibición será de observancia general y obligatoria, lo que significa que ninguna persona física o moral podrá producir, formular, distribuir, comercializar, importar, exportar o utilizar estos productos en México. La única excepción se refiere a fines analíticos o de investigación científica, siempre bajo la supervisión y autorización expresa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
En materia operativa, el decreto obliga a las dependencias de la Administración Pública Federal a revocar o cancelar permisos, registros y autorizaciones vigentes relacionados con estas sustancias. Asimismo, se establece un plazo de seis meses para que los plaguicidas que todavía se encuentren en comercios, almacenes o plantas de formulación sean enviados a disposición final conforme a la regulación aplicable. Esto implica un esfuerzo de coordinación interinstitucional y de cumplimiento estricto por parte de productores, importadores y distribuidores.
El impacto de esta medida será significativo para el sector agrícola, el cual deberá avanzar hacia prácticas más sostenibles y responsables. La transición agroecológica, promovida en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se presenta como la vía principal para garantizar la seguridad alimentaria sin poner en riesgo la salud de la población ni la calidad del medio ambiente. La adopción de tecnologías limpias, el impulso al control biológico de plagas y la capacitación a productores serán elementos clave para que este cambio regulatorio se traduzca en beneficios tangibles.
Enlace oficial: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767337&fecha=04/09/2025#gsc.tab=0