La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad representa una figura esencial dentro del marco legal laboral mexicano, al ser el órgano colegiado responsable de promover, coordinar, vigilar y evaluar las acciones de capacitación y adiestramiento en el centro de trabajo. Su existencia no sólo responde a una obligación legal contenida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), sino que se alinea con los principios de corresponsabilidad y participación activa entre empleadores y trabajadores para el desarrollo de competencias que mejoren el desempeño laboral, eleven la productividad y fortalezcan la empleabilidad del personal.
Con base en los artículos 153-E al 153-T de la LFT, todos los centros de trabajo deben establecer una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integrada en forma paritaria por representantes del patrón y de los trabajadores. Esta estructura garantiza que tanto los intereses empresariales como los derechos del personal queden debidamente representados en las decisiones que involucran los planes y programas de formación. El carácter mixto de esta comisión responde a un modelo de diálogo social que fomenta la colaboración en lugar de la imposición unilateral de políticas de capacitación.
La creación de esta comisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que la capacitación y el adiestramiento impartidos a los trabajadores sean pertinentes, suficientes y acordes con las necesidades específicas del puesto, del proceso productivo y del desarrollo profesional del personal. Para ello, la comisión debe encargarse de analizar los perfiles ocupacionales, proponer programas de formación continua, verificar la ejecución efectiva de los planes, y evaluar los resultados obtenidos tanto en términos de aprendizaje como de impacto en la productividad y eficiencia de la organización.
Uno de los principales objetivos de esta comisión es contribuir a elevar la competitividad del centro de trabajo mediante la mejora de las habilidades técnicas, operativas y de gestión del personal, sin perder de vista el respeto a los derechos laborales y la equidad en el acceso a la formación. Asimismo, debe fomentar que la capacitación sea un derecho accesible para todos los trabajadores, sin distinción de sexo, edad, nivel de escolaridad o antigüedad, y que responda también a necesidades emergentes como la digitalización, la seguridad laboral, la inclusión y la innovación.
En términos formales, la constitución de la comisión implica:
la designación de los representantes del patrón y de los trabajadores;
la elaboración del acta de integración;
la definición de un reglamento interno de operación;
y la elaboración de los formatos DC-1 (plan y programa), DC-2 (relación de participantes) y DC-3 (constancia de habilidades laborales), los cuales deben enviarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o mantenerse disponibles para revisión en caso de inspección.
Cabe destacar que esta comisión no es un órgano decorativo, sino que posee funciones activas y periódicas, tales como la celebración de reuniones, el seguimiento del cumplimiento de los programas, la solución de posibles desacuerdos, y la promoción de la productividad mediante estrategias de formación alineadas a los objetivos del centro de trabajo. En empresas con más de cincuenta trabajadores, su constitución es obligatoria, aunque puede implementarse en centros con menor personal de manera voluntaria o por indicación de la autoridad laboral.
Puedes ver o descargar el acta editable en el siguiente enlace:
Opción 1: https://docs.google.com/document/d/19ltv5MFYMIj9Uc5Wi5fs7hQkAj_R2PbB/edit?usp=drive_link&ouid=102483820171046882101&rtpof=true&sd=true