La conformación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo representa uno de los pilares fundamentales para garantizar la participación activa y corresponsable de trabajadores y empleadores en la vigilancia y promoción de condiciones seguras y saludables en el entorno laboral. Esta figura, establecida y regulada por la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, responde al mandato de diversos ordenamientos legales, entre ellos la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de los patrones de implementar medidas preventivas y correctivas para proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, en coordinación con los propios empleados.
La NOM-019-STPS-2011 establece con precisión los lineamientos que deben seguirse para constituir formalmente una Comisión de Seguridad e Higiene, incluyendo su carácter mixto y paritario, es decir, integrada en igualdad numérica por representantes tanto del patrón como de los trabajadores. Este principio de corresponsabilidad busca asegurar que las decisiones y recomendaciones que emanen de la comisión reflejen el interés colectivo, promoviendo un diálogo permanente y colaborativo que fortalezca la cultura preventiva dentro del centro de trabajo.
El proceso de constitución implica diversas etapas clave: la designación formal de los representantes, la capacitación previa de sus integrantes, la elaboración de actas de integración, y el establecimiento de un calendario de reuniones y recorridos de verificación. Cada uno de estos pasos debe ser documentado y conservado como evidencia del cumplimiento normativo ante posibles inspecciones de la autoridad laboral.
Cabe destacar que la NOM-019-STPS-2011 también delimita el alcance y las funciones de la comisión una vez constituida, entre las que se encuentran la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo, la detección de actos y condiciones inseguras, así como la proposición de medidas correctivas y preventivas. Todo esto debe ejecutarse con base en un plan de trabajo estructurado que contemple recorridos periódicos, registros, análisis de riesgos, y el seguimiento puntual de las acciones implementadas.
La constitución de esta comisión no debe verse como un mero trámite administrativo, sino como una herramienta estratégica de mejora continua en la gestión de la seguridad y salud ocupacional. Una Comisión de Seguridad e Higiene bien estructurada y funcional permite detectar fallas antes de que se traduzcan en accidentes o enfermedades, contribuye al cumplimiento de la legislación vigente y mejora el clima organizacional mediante el fortalecimiento del diálogo social.
En suma, la creación de esta comisión conforme a la NOM-019-STPS-2011 no solo constituye una obligación legal, sino una oportunidad para construir entornos laborales más seguros, eficientes y respetuosos de la dignidad y bienestar de los trabajadores, alineándose con los principios fundamentales del derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras.
Opción 1: https://docs.google.com/document/d/1LJf8OPJWhb0LNKntCEGcBJc7VeExdF8z/edit?usp=drive_link&ouid=102483820171046882101&rtpof=true&sd=true
Opción 2: https://docs.google.com/document/d/1LHw0zJbhZ9ERX1qE-1VJXarMKGuNpZ1p/edit?usp=drive_link&ouid=102483820171046882101&rtpof=true&sd=true