La reciente incorporación de la llamada “Ley Silla” en el marco laboral mexicano busca garantizar que las personas trabajadoras que permanecen de pie por periodos prolongados, superiores a tres horas continuas, puedan realizar pausas para descansar sentadas. Esta medida tiene un claro objetivo de protección a la salud ocupacional, ya que el permanecer de pie durante largas jornadas puede generar trastornos circulatorios, musculares y articulares. En este contexto, la señalización de seguridad conforme a la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, adquiere relevancia como herramienta visual para promover el cumplimiento de dicha obligación.
De acuerdo con la NOM-026-STPS, las señales de obligación son aquellas que indican una acción que debe realizarse para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Estas señales se emplean para recordar al personal las medidas preventivas o correctivas que deben seguir. El color que identifica a las señales de obligación es el azul, utilizado como color de seguridad, mientras que el color de contraste —que generalmente es el blanco— se emplea para el pictograma o texto. Además, la norma especifica que estas señales deben tener forma circular, siendo el círculo el símbolo universal de la obligación en materia de seguridad industrial.
En el caso de la “Ley Silla”, la acción obligatoria es permitir o promover que las personas trabajadoras se sienten periódicamente cuando desempeñan funciones prolongadas de pie (bipedestación). Por lo tanto, la señal de seguridad que debe emplearse para reforzar esta disposición es una señal de obligación de color azul, circular, con pictograma blanco que muestre a una persona sentada en una silla. El diseño debe seguir las proporciones establecidas en la norma: el color de seguridad (azul) debe cubrir al menos el 50 % de la superficie de la señal y el pictograma o texto debe ocupar una proporción suficiente para ser visible a distancia.
La leyenda recomendada puede ser “OBLIGATORIO SENTARSE PERIÓDICAMENTE”, ya que comunica claramente la acción esperada y se ajusta al lenguaje utilizado en la señalización preventiva. Este tipo de señal debe colocarse en áreas donde las labores impliquen estar de pie durante la mayor parte de la jornada —por ejemplo, en líneas de producción, mostradores de atención al público, puntos de inspección o control, y tareas de carga ligera—. Además, su ubicación debe garantizar una visibilidad constante para las y los trabajadores, evitando obstáculos visuales y asegurando una altura adecuada de instalación.
Desde el punto de vista técnico y ergonómico, la implementación de esta señal no solo cumple con los lineamientos normativos, sino que también contribuye a fortalecer la cultura preventiva dentro del centro de trabajo. La presencia de la señal azul circular refuerza el compromiso del empleador con la salud y bienestar del personal, ayudando a recordar la importancia de alternar la postura y prevenir fatiga muscular o problemas circulatorios. Además, esta medida visual sirve como apoyo al cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las cuales promueven condiciones seguras y saludables en todos los entornos laborales.
El incumplimiento de las disposiciones de la “Ley Silla” no solo implica una falta en materia de salud ocupacional, sino también una infracción a las obligaciones patronales establecidas en la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con el Artículo 132, fracción V, "las personas empleadoras están obligadas a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio e industrias análogas, tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada laboral." Estos asientos deben colocarse en áreas específicas dentro de las instalaciones, destinadas al descanso y con condiciones adecuadas de seguridad e higiene. El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado conforme al Artículo 1000 del mismo ordenamiento, el cual establece que "la violación de las normas relativas a la duración de la jornada y descansos contenidas en contratos Ley o contratos colectivos se sancionará con multa equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)." Por lo tanto, no garantizar el cumplimiento de la “Ley Silla” mediante la instalación de asientos y la implementación de pausas adecuadas podría derivar en sanciones económicas y responsabilidades administrativas para el empleador.
En conclusión, la señal de seguridad que debe utilizarse para dar cumplimiento a la “Ley Silla” es la señal de obligación de color azul con pictograma blanco, en forma circular, conforme a los parámetros establecidos por la NOM-026-STPS-2008. Esta señal debe mostrar de manera clara una persona sentada y contener la leyenda “Obligatorio sentarse periódicamente” (puede ser otra similar), colocándose en los sitios donde la permanencia de pie es parte de la rutina laboral. Su adopción no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que promueve un entorno de trabajo más saludable, ergonómico y comprometido con la dignidad y bienestar de los trabajadores.