¿Qué significa el código CRETIB?

En México dentro de la normatividad aplicable al área de ambiental, encontramos la NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

En ella se genera el acrónimo CRETIB, que alude a las sustancias o residuos que se pueden considerar peligrosos para el medio ambiente como para las y los trabajadores.

De acuerdo a la definición de esta norma, nos dice que es "El acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable y biológico-infeccioso." Además encontramos otro acrónimo similar dentro de la misma norma, CRIT el cual significa "corrosivo, reactivo, inflamable y tóxico ambiental."

Por último para la comprensión de este artículo debemos conocer la definición de Extracto PECT: "El lixiviado a partir del cual se determinan los constituyentes tóxicos del residuo y su concentración con la finalidad de identificar si éste es peligroso por su toxicidad al ambiente."


A continuación describiremos cuando se consideran peligrosos los residuos CRETIB:


  • Corrosivo

Se considera corrosivo a un líquido acuoso o sólido (mezclado con agua destilada) cuando presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5. Y un líquido no acuoso cuando es capaz de corroer el acero al carbón, tipo SAE 1020, a una velocidad de 6,35 milímetros o más por año a una temperatura de 328 K (55°C), según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.

  • Reactivo

Se considera reactivo cuando el residuo está en un estado líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente externa de ignición. Si en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora. Al ser un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor. Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 mg de ácido cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico por kg de residuo, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.

  • Explosivo

Se considera explosivo cuando el residuo es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento. Esta característica no debe determinarse mediante análisis de laboratorio, por lo que la identificación de esta característica debe estar basada en el conocimiento del origen o composición del residuo.

  • Toxicidad Ambiental

El extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993, contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la Tabla 2 de esta Norma en una concentración mayor a los límites ahí señalados, la cual deberá obtenerse según los procedimientos que se establecen en las Normas Mexicanas correspondientes.

  • Inflamable

Se considera inflamable a un líquido o una mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión que tiene un punto de inflamación inferior a 60,5°C, medido en copa cerrada, quedando excluidas las soluciones acuosas que contengan un porcentaje de alcohol, en volumen, menor a 24%. También los materiales que no son líquido y son capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos a 25°C. O si es un gas que, a 20°C y una presión de 101,3 kPa, arde cuando se encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad. O es un gas oxidante que puede causar o contribuir más que el aire (21% de oxigeno), a la combustión de otro material. Según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.

  • Biológico-Infecciosa

Se considera biológico infeccioso si es de conformidad con lo que se establece en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el punto 4 de esta Norma.

Publicado por MEd. Julio Benítez, Julio 2022.