En México dentro de la normatividad aplicable al área de ambiental, encontramos la NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
En ella se genera el acrónimo CRETIB, que alude a las sustancias o residuos que se pueden considerar peligrosos para el medio ambiente como para las y los trabajadores.
De acuerdo a la definición de esta norma, nos dice que es "El acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable y biológico-infeccioso." Además encontramos otro acrónimo similar dentro de la misma norma, CRIT el cual significa "corrosivo, reactivo, inflamable y tóxico ambiental."
Por último para la comprensión de este artículo debemos conocer la definición de Extracto PECT: "El lixiviado a partir del cual se determinan los constituyentes tóxicos del residuo y su concentración con la finalidad de identificar si éste es peligroso por su toxicidad al ambiente."
A continuación describiremos cuando se consideran peligrosos los residuos CRETIB:
Corrosivo
Se considera corrosivo a un líquido acuoso o sólido (mezclado con agua destilada) cuando presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5. Y un líquido no acuoso cuando es capaz de corroer el acero al carbón, tipo SAE 1020, a una velocidad de 6,35 milímetros o más por año a una temperatura de 328 K (55°C), según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
Reactivo
Se considera reactivo cuando el residuo está en un estado líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente externa de ignición. Si en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora. Al ser un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor. Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 mg de ácido cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico por kg de residuo, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
Explosivo
Se considera explosivo cuando el residuo es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento. Esta característica no debe determinarse mediante análisis de laboratorio, por lo que la identificación de esta característica debe estar basada en el conocimiento del origen o composición del residuo.
Toxicidad Ambiental
El extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993, contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la Tabla 2 de esta Norma en una concentración mayor a los límites ahí señalados, la cual deberá obtenerse según los procedimientos que se establecen en las Normas Mexicanas correspondientes.
Inflamable
Se considera inflamable a un líquido o una mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión que tiene un punto de inflamación inferior a 60,5°C, medido en copa cerrada, quedando excluidas las soluciones acuosas que contengan un porcentaje de alcohol, en volumen, menor a 24%. También los materiales que no son líquido y son capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos a 25°C. O si es un gas que, a 20°C y una presión de 101,3 kPa, arde cuando se encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad. O es un gas oxidante que puede causar o contribuir más que el aire (21% de oxigeno), a la combustión de otro material. Según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.
Biológico-Infecciosa
Se considera biológico infeccioso si es de conformidad con lo que se establece en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el punto 4 de esta Norma.
Publicado por MEd. Julio Benítez, Julio 2022.