Guía de Referencia VIII: Agentes Extintores

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio.

VIII.1 Apariencia de los agentes extintores

VIII.1.1 Cuando los agentes extintores se encuentren expuestos a la atmósfera se clasifican, según su estado físico, en tres grupos:

a)      Líquidos;

b)      Sólidos, y

c)      Gases y vapores.

VIII.2 Ingrediente activo de los agentes extintores

El nombre del ingrediente activo, su fórmula química y el porcentaje que contenga de agente extintor, estarán incluidos en los documentos que amparen la garantía del producto y de los equipos contra incendio que los contengan, indicando además los tipos de fuego en los que se puede utilizar satisfactoriamente.

VIII.3 Cantidades de agente extintor a utilizar en los centros de trabajo

La cantidad de agente extintor que se deberá utilizar en la protección contra incendio, se determina en proporción directa al riesgo de incendio en que se clasifique el centro de trabajo. El contenido mínimo de su masa o volumen aceptable por concentración en un solo equipo, se establece en la Tabla VIII.1.

Tabla VIII.1

Contenido Mínimo de Agente Extintor

*Se pesan cuando se encuentran comprimidos o licuados y sometidos a presión.

VIII.4 Recarga de los agentes extintores

Se recomienda complementar la carga de los agentes extintores gaseosos o vapores, cuando su masa haya disminuido en más de un 10% de su peso original. En el caso de los agentes limpios se debiera contar con un sistema cerrado de recuperación.