La protección de la maternidad constituye uno de los pilares del sistema de seguridad social y de la legislación laboral en México. El embarazo, el parto y el puerperio representan etapas biológicas que requieren condiciones especiales de protección para salvaguardar la salud de la madre y del recién nacido. Por esta razón, el marco jurídico mexicano reconoce el derecho de las trabajadoras a recibir descanso laboral, subsidios económicos y garantías de estabilidad en el empleo durante este periodo.
Las principales disposiciones que regulan la incapacidad por maternidad se encuentran en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. Estas normas establecen los requisitos para acceder al subsidio por maternidad, la duración del descanso pre y postnatal, las condiciones de trabajo durante el embarazo y los derechos laborales posteriores al nacimiento del hijo.
Comprender el alcance de estas disposiciones resulta fundamental tanto para las trabajadoras como para los empleadores, ya que permite garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y la correcta aplicación del sistema de seguridad social.
La incapacidad por maternidad es un periodo de descanso obligatorio otorgado a las trabajadoras aseguradas durante el embarazo y después del parto. Durante este periodo, la trabajadora queda exenta de realizar actividades laborales y recibe un subsidio económico con el objetivo de proteger su salud y permitir la recuperación física posterior al nacimiento del hijo.
Este beneficio forma parte del seguro de enfermedades y maternidad del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo propósito es brindar asistencia médica y prestaciones económicas a las trabajadoras aseguradas durante el embarazo, el parto y el puerperio.
El artículo 101 de la Ley del Seguro Social establece que la asegurada tiene derecho, durante el embarazo y el puerperio, a recibir un subsidio económico equivalente al cien por ciento de su último salario diario de cotización.
Este subsidio se otorga durante:
Cuarenta y dos días anteriores al parto
Cuarenta y dos días posteriores al parto
En total, el periodo de incapacidad por maternidad comprende ochenta y cuatro días naturales.
La finalidad de esta prestación económica es sustituir el ingreso que la trabajadora deja de percibir durante el periodo en que se encuentra imposibilitada para laborar debido al embarazo y al parto.
El mismo artículo establece que puede existir una diferencia entre la fecha probable de parto determinada por el médico y la fecha real en que ocurre el nacimiento.
Cuando esto sucede:
El IMSS debe pagar siempre los cuarenta y dos días posteriores al parto, sin importar si el periodo prenatal se prolongó.
Si el periodo previo al parto se extendió más de lo previsto, los días excedentes se pagan como incapacidad por enfermedad general.
Esto garantiza que la trabajadora siempre tenga asegurado el periodo mínimo de recuperación después del nacimiento del hijo.
A partir de una reforma publicada en 2023, el subsidio puede pagarse mediante un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, siempre que la trabajadora lo solicite y su estado de embarazo haya sido certificado por el instituto.
Este certificado se entrega en una sola exhibición desde el inicio de la incapacidad, lo que simplifica el proceso administrativo para la trabajadora y el empleador.
El artículo 102 de la Ley del Seguro Social establece los requisitos que deben cumplirse para tener derecho al subsidio económico.
Entre los principales requisitos se encuentran:
La trabajadora debe haber cubierto al menos treinta semanas de cotización en los doce meses anteriores al inicio del pago del subsidio.
Este requisito permite asegurar que la trabajadora se encuentre incorporada al sistema de seguridad social y haya contribuido previamente al financiamiento de las prestaciones.
El embarazo debe ser certificado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, incluyendo la determinación de la fecha probable de parto.
Esta certificación médica permite establecer el momento en que comenzará la incapacidad prenatal.
Durante los periodos de incapacidad por maternidad, la trabajadora no debe realizar actividades remuneradas. El subsidio se otorga precisamente porque la trabajadora se encuentra temporalmente imposibilitada para laborar.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, la ley establece que se cancelará el que resulte de menor cuantía.
Además de las prestaciones económicas otorgadas por el IMSS, la Ley Federal del Trabajo establece diversas medidas de protección laboral para las madres trabajadoras.
Estas disposiciones se encuentran en el artículo 170, el cual reconoce una serie de derechos orientados a proteger la salud de la mujer durante el embarazo y garantizar la estabilidad en el empleo.
Durante el embarazo, las trabajadoras no deben realizar labores que impliquen esfuerzos considerables o que representen un riesgo para su salud o la del producto.
Entre las actividades que deben evitarse se encuentran:
Levantar o empujar grandes pesos
Trabajos que produzcan vibraciones intensas
Permanecer de pie durante largos periodos
Actividades que puedan afectar el equilibrio psíquico o nervioso de la trabajadora
Estas restricciones buscan prevenir complicaciones durante la gestación.
La ley establece que las trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas antes del parto y seis semanas después del mismo.
Sin embargo, la trabajadora puede solicitar, con autorización médica, transferir hasta cuatro semanas del periodo prenatal para después del parto, lo cual permite extender el tiempo de recuperación posterior al nacimiento.
Cuando el recién nacido presenta una discapacidad o requiere hospitalización, el descanso posterior al parto puede extenderse hasta ocho semanas adicionales, previa certificación médica.
Esta disposición reconoce las necesidades especiales que pueden surgir en el cuidado del recién nacido.
En caso de adopción de un infante, la madre trabajadora tiene derecho a seis semanas de descanso con goce de sueldo a partir del momento en que recibe al menor.
Si la trabajadora no puede reincorporarse al trabajo debido a complicaciones derivadas del embarazo o del parto, los periodos de descanso pueden prorrogarse.
En estos casos, la trabajadora tiene derecho a recibir el cincuenta por ciento de su salario por un periodo máximo de sesenta días.
Durante el periodo de lactancia, que puede extenderse hasta seis meses, las madres trabajadoras tienen derecho a:
Dos reposos extraordinarios de media hora cada uno para alimentar a su hijo, o
Reducir su jornada laboral en una hora diaria, previo acuerdo con el patrón.
Estas pausas deben realizarse en un lugar adecuado e higiénico dentro del centro de trabajo.
La legislación laboral también protege la estabilidad laboral de las madres trabajadoras.
La trabajadora tiene derecho a:
Regresar al puesto que desempeñaba antes del parto
Que los periodos pre y postnatales sean considerados como parte de su antigüedad laboral
Este derecho se mantiene siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha del parto.
La legislación también contempla situaciones especiales relacionadas con el cuidado de los hijos. El artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que los padres o madres de menores diagnosticados con cáncer pueden gozar de una licencia laboral conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, con el objetivo de acompañar al menor durante sus tratamientos médicos.
Esta disposición refleja la evolución del marco legal mexicano hacia una protección más amplia de la familia y la salud infantil.
La incapacidad por maternidad no solo representa un derecho laboral individual, sino también un mecanismo fundamental de protección social. Al garantizar ingresos durante el periodo de descanso y asegurar condiciones laborales adecuadas durante el embarazo, el sistema legal contribuye a:
Reducir riesgos para la salud materna
Favorecer la recuperación física después del parto
Promover el cuidado adecuado del recién nacido
Proteger la estabilidad laboral de las mujeres trabajadoras
Además, estas medidas contribuyen a promover la igualdad de género en el ámbito laboral al reconocer las necesidades biológicas y sociales asociadas con la maternidad.
Publicado por: Dr. Julio C. Benítez Domínguez, marzo 2026