Dé acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 74. Son días de descanso obligatorio (no laborables), también llamados "festivos", en la cual, cualquier empresa privada o publica está obligada a otorgarlos, siendo los siguientes días:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federa
La LFT establece que se otorgue al menos 1 día de descanso por cada 6 días laborados, siendo de preferencia el día domingo. Si el día no laboral coincide con el día domingo, el patrón no esta obligado a correrlo a un día hábil.
Sin embargo, los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios (si así lo requiere el patrón) y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. (Art. 75)
Publicado por MEd. Julio Benítez, septiembre 2022