Valores límite de exposición a sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral

I.1    Las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) se deberán mantener por debajo de los valores límite de exposición (VLE) determinados en la Tabla I.1 del presente Apéndice.

Para aquellas sustancias químicas que se manejen en el centro de trabajo y que no se encuentran listadas en la Tabla I.1, se deberá realizar el reconocimiento del ambiente laboral y proporcionar la capacitación a los trabajadores, conforme a lo que prevén los Capítulos 9 y 13, respectivamente, de esta Norma, así como mantener sus concentraciones en el ambiente laboral, de acuerdo con los valores límite de exposición utilizados por autoridades laborales u organizaciones internacionales.

I.2    La Tabla I.1 contiene los nombres de las sustancias químicas; sus alteraciones o efecto a la salud; el peso molecular; su número CAS; las connotaciones que se relacionan con la clasificación de carcinógenos, índices biológicos de exposición, otras abreviaturas y notas, así como los valores límite de exposición (VLE), en sus tres expresiones: de exposición promedio ponderado en tiempo, de corto tiempo o pico (PPT y CT o PICO).

La descripción de las connotaciones se consigna al final de la tabla.

I.3    Los valores límite de exposición promedio ponderado en el tiempo (VLE-PPT) de la Tabla I.1 están indicados para condiciones normales de temperatura y presión (TPN), y para una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas a la semana.

I.4    Los valores límite de exposición promedio ponderado en el tiempo, de corto tiempo o pico (PPT y CT o PICO), así como la demás información contenida en la Tabla I.1, no constituyen líneas definidas de separación entre la concentración segura y peligrosa. Son directrices o recomendaciones para prevenir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto.

I.1.1 Connotaciones, abreviaciones y notas de la Tabla I.1:

A1, A2, A3, A4 y A5: refieren la clasificación de las sustancias químicas en cancerígenas y se señalan cinco niveles:

A1   Carcinógeno confirmado en humanos

El agente es carcinógeno para los humanos, basado en evidencias de estudios epidemiológicos.

A2   Carcinógeno sospechoso en humanos

Los estudios aceptados como adecuados en calidad pero que son contradictorios e insuficientes para clasificar el agente como confirmado en humanos expuestos, o bien, el agente es carcinógeno en animales de experimentación, a dosis por rutas de exposición en sitios de tipo histológico o por mecanismos considerados relevantes a la exposición del personal ocupacionalmente expuesto.

El A2 es usado principalmente cuando la evidencia de carcinogenicidad en humanos es limitada y existe

suficiente evidencia de carcinogenicidad en animales de experimentación con relevancia al humano.

A3   Carcinógeno confirmado en animales con desconocimiento relevante para humanos

El agente es carcinógeno en animales de experimentación a dosis relativamente altas por vías de administración en sitios o tipos histológicos o por mecanismos que no son considerados relevantes para el personal ocupacionalmente expuesto.

Los estudios epidemiológicos disponibles no confirman un aumento en el riesgo de cáncer en humanos expuestos. La evidencia sugiere que no es probable que el agente cause cáncer en humanos excepto bajo vías o niveles de exposición poco comunes e improbables.

A4   No clasificado como carcinógeno en humano

Agente que puede ser cancerígeno para humanos pero que no puede ser concluyentemente asegurado por falta de datos. Estudios in vitro o animales no proveen indicaciones de carcinogenicidad suficientes para clasificar al agente en una de las otras categorías.

A5   No sospechoso como carcinógeno humano

El agente no es sospechoso de ser un carcinógeno en humano basado en estudios epidemiológicos en humanos. Estos estudios tienen el seguimiento suficiente, historias confiables de exposición, dosis suficientemente elevadas y pruebas estadísticas con suficiente potencia, para concluir que la exposición al agente no conlleva un riesgo significativo de cáncer para los humanos.

Las evidencias sugieren que la ausencia de carcinogenicidad en animales de experimentación puede considerarse, siempre y cuando estén apoyadas en otros datos relevantes.

IBE  Índice Biológico de Exposición recomendados por sustancia química.

IBEA Índice Biológico de Exposición para plaguicidas que inhiben la acetilcolinesterasa.

IBEMÍndice Biológico de Exposición para inductores de la metahemoglobina.

IBEP Índice Biológico de Exposición por hidrocarburos aromáticos policíclicos.

P     Cuando aparece esta connotación, el valor de la columna, CT o P, se refiere al valor límite de exposición pico (VLE-P); cuando no aparezca, se refiere al valor límite de exposición de corto tiempo (VLE-CT).

PIELCapacidad de la sustancia química para absorberse a través de la piel, las membranas mucosas o los ojos en cantidades significativas, incrementando el riesgo por la exposición a ese contaminante del ambiente.

SEN La potencialidad de una sustancia química para producir sensibilización respiratoria o dérmica.

(D)    Asfixiante simple: no puede ser recomendado un valor límite de exposición (VLE) para cada asfixiante simple debido a que el factor limitante es el oxígeno disponible. El contenido mínimo de oxígeno debe ser 18% en volumen bajo presión atmosférica normal, equivalente a una presión parcial del oxígeno de 17.99 kPa (35 torr). Las atmósferas deficientes en oxígeno no proporcionan advertencias adecuadas, ya que la mayoría de los asfixiantes simples son inodoros. Varios asfixiantes simples presentan peligro de explosión. Este factor debe considerase al limitar la concentración del asfixiante.

(IFV)  Fracción inhalable y vapor. Numerosos agentes químicos se presentan usualmente en el ambiente de trabajo en forma de materia particulada y su valor límite se expresa en mg/m3, aunque tenga su equivalencia en ppm. Sin embargo, debido a sus propiedades físico-químicas o condiciones de utilización, estos agentes pueden presentarse también en forma de vapor, por lo que las dos fases, materia particulada y vapor, presentes de modo simultáneo en el ambiente, contribuyen a la exposición.

La notación IFV indica que un agente químico tiene una presión de vapor lo suficientemente elevada como para poder presentarse en el ambiente en las dos formas: materia particulada y vapor.

En estos casos se tiene en cuenta la relación entre la concentración en el aire saturado de vapor y el VLE-PPT, asignando la notación cuando el cociente se encuentra entre 0.1 y 10.

 

Además de lo indicado, el higienista industrial debe también considerar la posible presencia de ambas fases para la correcta evaluación de la exposición en las operaciones, por ejemplo, de pulverización, en procesos que conlleven cambios de temperatura que puedan afectar al estado físico del agente químico o cuando una fracción significativa del vapor puede disolverse o adsorberse en las partículas de otra sustancia química, de la misma manera que los compuestos solubles en agua en ambientes con humedad elevada. (Véase C. Perez and S. C. Soderholm. Some chemicals requiring special consideration when deciding whether to sample the particle, vapor, or both phases of an atmosphere. Appl. Occup. Environ. Hyg. 6 (10), 859-864. 1991).

(E)    Este valor es para la materia particulada que contenga menos de un 1% de sílice cristalina y sin asbesto.

(F)    Fibras.

(H)    Solo Aerosol.

(I)     Fracción inhalable.

(K)    No debe ser superior a 2 mg/m3 de masa de partículas respirables.

(L)    Exposición por todas las rutas debe ser controlado a un nivel tan bajo como sea posible.

(p)    Aplicación restringida a condiciones en donde la exposición a aerosoles es despreciable.

(R)    Fracción respirable.

(T)    Fracción torácica.

(V)    Vapor y aerosol.

(X)    Materia particulada para la que no existe evidencia toxicológica sobre la cual establecer un valor límite de exposición (VLE). No obstante, es recomendable mantener las exposiciones por debajo del valor límite de exposición (VLE) indicado.

Dicho valor límite de exposición (VLE) sólo es aplicable a las materias particuladas que cumplan con las condiciones siguientes:

    Que carezcan de un valor límite de exposición (VLE) específico;

    Que sean insolubles o poco solubles en el agua o, preferentemente, en el fluido pulmonar acuoso, si se dispone de esa información, y

    Que tengan toxicidad baja, es decir, que no sean citotóxicos, genotóxicos o que reaccionen químicamente, de cualquier otra forma, con el tejido pulmonar; ni emitan radiaciones ionizantes, causen sensibilización o cualquier otro efecto tóxico distinto del que pueda derivarse de su acumulación en el pulmón.


Valores Límite de Exposición a Sustancias Químicas Contaminantes del Ambiente Laboral.xlsx