Ley Orgánica de la Administración Pública

Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 1976. Durante el sexenio del presidente José López Portillo.

La presente Ley establece la estructura organizativa y las funciones básicas de la administración pública en un país o jurisdicción específica. Este tipo de leyes suelen detallar la distribución de responsabilidades entre diferentes entidades gubernamentales, definir las competencias de cada organismo y establecer los principios rectores para el funcionamiento del aparato administrativo.

Las disposiciones contenidas en una Ley Orgánica de la Administración Pública pueden abordar aspectos como la creación y disolución de entidades gubernamentales, la designación de autoridades, la coordinación entre diferentes niveles de gobierno, y los procedimientos para la toma de decisiones administrativas. La intención es proporcionar un marco legal que guíe la eficiencia y el cumplimiento de los objetivos del gobierno.

Es importante tener en cuenta que el contenido y alcance de estas leyes pueden variar significativamente entre diferentes países y jurisdicciones, ya que reflejan la estructura y las prácticas administrativas específicas de cada lugar. Por lo tanto, para obtener información precisa sobre la "Ley Orgánica de la Administración Pública" en un contexto particular, sería necesario referirse a la legislación específica del país correspondiente.


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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

 

TITULO PRIMERO

De la Administración Pública Federal

 

CAPITULO UNICO

De la Administración Pública Federal

 

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

 

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

Párrafo reformado DOF 28-12-1994, 15-05-1996, 09-04-2012, 02-01-2013, 11-08-2014

 

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

 

Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

 

I.      Secretarías de Estado;

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 11-08-2014

 

II.     Consejería Jurídica, y

Fracción derogada DOF 09-04-2012. Adicionada DOF 11-08-2014

 

III.    Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.

Fracción reformada DOF 11-08-2014

Artículo reformado DOF 15-05-1996

 

Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

 

I.-     Organismos descentralizados;

 

II.-    Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

 

III.-   Fideicomisos.

 

Artículo 4o.- La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Párrafo reformado DOF 30-11-2018

 

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.

Párrafo reformado DOF 30-11-2018

 

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Artículo derogado DOF 28-12-1994. Adicionado DOF 15-05-1996

 

Artículo 5o.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-12-1997

 

Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República.

Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 09-04-2012, 30-11-2018

 

Artículo 7o.- El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación.

 

El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente.

Artículo reformado DOF 29-12-1982, 09-04-2012, 02-01-2013

 

Artículo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina.

 

El Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.

Párrafo reformado DOF 30-11-2018

 

Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, las siguientes:

 

I.      Definir las políticas del Gobierno Federal en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables;

 

II.     Formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley. Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y

 

III.    Se deroga.

Fracción derogada DOF 05-04-2022

Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-11-2018

Artículo reformado DOF 29-12-1982, 30-11-2000, 02-01-2013

 

Artículo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982

 

TITULO SEGUNDO

De la Administración Pública Centralizada

 

CAPITULO I

De las Secretarías de Estado

Denominación del Capítulo reformada DOF 09-04-2012

 

Artículo 10.- Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 02-01-2013

 

Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

 

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

 

Artículo 13.- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 02-01-2013

 

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.

Párrafo adicionado DOF 26-12-1985

Artículo reformado DOF 04-01-1982

 

Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables.

 

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina contarán cada una con una Oficialía Mayor, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 20 de esta Ley y las que determinen sus reglamentos interiores.

 

En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Artículo reformado DOF 15-05-1996, 30-11-2018, 03-05-2023

 

Artículo 14 Bis.- Las Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales, se ajustarán a lo siguiente:

 

I.       Dependerán jerárquicamente de la dependencia o entidad paraestatal al que se encuentren adscritas en los términos que establezca el reglamento interior respectivo o los ordenamientos correspondientes;

 

II.      Serán consideradas en la estructura y presupuesto de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas;

 

III.      Actuarán, en el ámbito de su competencia, en nombre y representación de las dependencias o entidades paraestatales, para el ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, observado los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que emita la Secretaría de la Función Pública para su conducción y coordinación, y

 

IV.     Se organizarán y operarán conforme a lo señalado en los artículos 20 y 37, fracción XII Bis, de esta Ley.

 

A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes se les aplicará la misma norma.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

 

Artículo 15. (Derogado)

Artículo derogado DOF 09-04-2012

 

Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 02-01-2013

 

Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1983. Reformado DOF 09-04-2012, 30-11-2018

 

Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1983

 

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

 

Artículo 17 Bis.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, dichas oficinas se coordinarán con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, debiéndose observar lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 30-11-2018

 

I. Los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de representación, serán designados de conformidad con lo establecido por el reglamento interior o los ordenamientos legales de las dependencias y entidades;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

II. Los servidores públicos adscritos a las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación, y a las demás disposiciones previstas en dicha ley, y

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

III.   Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas para entregar un beneficio social directo a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 30-11-2018

 

a)    Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;

 

b) Informar, respecto de los programas atinentes a la respectiva Delegación de Programas para el Desarrollo;

Inciso adicionado DOF 30-11-2018

 

c) Dar a conocer, en términos de la legislación aplicable, lo siguiente:

 

i) Las altas y bajas en sus padrones de beneficiarios, así como los resultados de su evaluación;

 

ii) La relación de municipios y localidades en las que opera el programa;

 

iii)   El padrón de beneficiarios de la entidad federativa correspondiente, por municipio y localidad;

 

iv)   El calendario de entrega de apoyos, por entidad federativa, municipio y localidad, con anterioridad de al menos 60 días a la entrega de los mismos;

 

v) Los ajustes presupuestarios que, en su caso, le sean autorizados;

Inciso con subincisos reformado y recorrido DOF 30-11-2018

 

d) Incluir, en todo caso, en la difusión de cada programa la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”;

Inciso reformado y recorrido DOF 30-11-2018

 

e) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar su transparencia y evitar cualquier uso ilegal del programa, y

Inciso reformado y recorrido DOF 30-11-2018

 

f) Realizar las designaciones referidas en la fracción I de este artículo a propuesta del Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo de la entidad respectiva.

Inciso adicionado DOF 30-11-2018

Artículo adicionado DOF 01-10-2007

 

Artículo 17 Ter.- El Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

 

Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo del Presidente de la República.

 

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

Artículo adicionado DOF 30-11-2018

 

Artículo 17 Quáter.- Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, proporcionarán los espacios y servicios dentro de sus instalaciones para la ejecución de las actividades de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades equivalentes, respectivamente, así como a las áreas que les están adscritas.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

 

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

 

Artículo 19. El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 18-07-2016

 

Artículo 20.- Las dependencias y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal contarán con una Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que establezca el Ejecutivo Federal. En los casos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores.

 

La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, establecerá mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual deberá ser observado por las dependencias y entidades paraestatales, al momento de emitir o modificar las disposiciones que regulen la organización y operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes. Los movimientos a las estructuras organizacionales y ocupacionales, estarán sujetos a las autorizaciones que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

La Secretaría de la Función Pública conducirá y coordinará la operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y con base en los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que al efecto emita la propia Secretaría.

 

Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes nombrarán y removerán, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, al personal de su adscripción; ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37, fracción XII Bis, de esta Ley.

 

Los puestos correspondientes a la titularidad, así como al primer y segundo niveles jerárquicos inmediatos inferiores en las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales serán considerados de designación directa, en términos de las disposiciones aplicables.

 

A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes se les aplicará la misma norma.

 

Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, ni a las empresas productivas del Estado, las que se regirán conforme a las disposiciones legales que les sean aplicables.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 30-11-2018, 03-05-2023

 

Artículo 21. El Presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos.

 

Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado. Estarán integradas por los Secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la Administración Pública Federal. Las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

 

Serán comisiones consultivas aquellas conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por el Presidente de la República con la finalidad de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado en el objeto de su Decreto de creación. Estas comisiones podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del Ejecutivo. Sus conclusiones no serán vinculantes.

 

Las comisiones presidenciales podrán ser conformadas por integrantes descritos en cualquiera de los párrafos anteriores así como ex servidores públicos y servidores públicos de otros poderes u órdenes de gobierno. Estas comisiones se constituyen como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su Decreto de creación, en los términos previstos por el presente artículo.

 

Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.

 

El Decreto de creación de las comisiones descritas en este artículo deberá contener al menos las siguientes disposiciones:

 

I. Su denominación;

 

II. El nombre de sus integrantes y sus respectivos cargos, así como la definición de quien la presidirá;

 

III.   Su objeto y las funciones que se les asignan;

 

IV.   Su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, precisando si dependen directamente del Presidente de la República o de alguna Secretaría de Estado;

 

V. El período de su existencia, mismo que podrá ser prolongado por acuerdo del Presidente de la República, y

 

VI.   Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen.

 

El cargo de miembro de cualquiera de las comisiones será honorífico y de confianza, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función pública o actividad privada.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 30-11-2018

 

Artículo 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Artículo reformado DOF 29-12-1982

 

Artículo 23. Los Secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

 

Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

 

Artículo 25.- Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a lo que determine la Secretaría de Gobernación.

Artículo reformado DOF 29-12-1982, 09-04-2012, 02-01-2013

 

CAPITULO II

De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Denominación del Capítulo reformada DOF 15-05-1996, 09-04-2012

 

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

 

Secretaría de Gobernación;

 

Secretaría de Relaciones Exteriores;

 

Secretaría de la Defensa Nacional;

 

Secretaría de Marina;

 

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

 

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

Secretaría de Bienestar;

 

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

 

Secretaría de Energía;

 

Secretaría de Economía;

 

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

 

Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

Dependencia reformada DOF 20-10-2021

 

Secretaría de la Función Pública;

 

Secretaría de Educación Pública;

 

Secretaría de Salud;

 

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

 

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

 

Secretaría de Cultura;

 

Secretaría de Turismo, y

 

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Relación de dependencias reformada DOF 30-11-2018

Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 21-01-1985, 21-02-1992, 25-05-1992, 28-12-1994, 15-05-1996, 04-12-1997. Aclaración DOF

11-02-1998. Reformado DOF 30-11-2000, 10-04-2003, 02-01-2013, 17-12-2015, 18-07-2016

 

Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.           Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo Federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica y la participación ciudadana, salvo en materia electoral; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;

 

II.          Coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo Federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;

 

III.         Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil. Los titulares de las unidades de enlace legislativo de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán designados por el Secretario de Gobernación y estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a la Secretaría o dependencia respectiva;

 

IV.         Garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en esta materia;

 

V.          Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;

 

VI.         Formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;

 

VII.        Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

 

VII Bis.  Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado;

Fracción publicada con numeración “VII Bis” en la reforma íntegra de este artículo DOF 30-11-2018

 

VII Ter. Crear e implementar en forma permanente una página electrónica de consulta pública en la cual se registren los datos de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país, así como establecer otra para los casos de mujeres y niñas; ambas plataformas tendrán como fin que la población en general contribuya con información sobre la localización de las personas desaparecidas;

Fracción publicada con numeración “VII Ter” en la reforma íntegra de este artículo DOF 30-11-2018

 

VII Quáter. Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social y apoyo a las personas que hayan cumplido con su sentencia y sean puestas en libertad;

Fracción publicada con numeración “VII Quáter” en la reforma íntegra de este artículo DOF 30-11-2018

 

VIII.       En el ámbito de su competencia, elaborar e instrumentar la normatividad aplicable, conforme a la Constitución y las leyes, en materia de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información; administrar, salvo lo establecido en las leyes electorales, el tiempo de que dispone el Estado en radio y televisión; así como autorizar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

 

IX.         Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean contrarios al interés superior de la niñez;

 

X.          Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;

 

XI.         Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción regirán las leyes federales y los tratados, y serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;

 

XII.        Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios;

 

XIII.       Auxiliar al Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República y a las correspondientes de las entidades federativas, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, entes públicos, entidades federativas, municipios y órganos constitucionales autónomos;

 

XIV.      Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

 

XV.       Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo y, en su caso, comunicar el señalamiento formal del Presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución;

 

XVI.      Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o de la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional y el artículo 72 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;

 

XVII.     Coordinar a los Talleres Gráficos de México para que proporcionen los servicios editoriales y de impresión que requieran las dependencias de la Administración Pública Federal y otros entes, públicos o privados, que lo soliciten, recibiendo las contraprestaciones respectivas por tales servicios;

 

XVIII.    Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;

 

XIX.      Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

 

XX.       Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

 

XXI.      Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;

 

XXII.     Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales, de los Gobernadores de los Estados y del jefe de gobierno de la Ciudad de México y legalizar las firmas de los mismos;

 

XXIII.    Fijar el calendario oficial, y

 

XXIV.    Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo reformado DOF 31-12-1980, 04-01-1982, 29-12-1982, 28-12-1994, 04-01-1999, 18-05-1999, 30-11-2000, 02-06-2006, 09-04-2012,

02-01-2013, 20-05-2014. Artículo con declaratorias de invalidez parcial por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad

DOF 11-02-2015 (publicada por segunda ocasión DOF 19-03-2015). Artículo reformado DOF 13-05-2015, 09-03-2018, 30-11-2018

 

Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.-     Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

Fracción reformada DOF 29-12-1982

 

II.-    Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

Fracción reformada DOF 04-01-1982

 

II A.- Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.

Fracción adicionada DOF 19-12-1995

 

II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

Fracción adicionada DOF 19-12-1995

 

III.-   Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte;

 

IV.-   Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;

 

V.-    Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

Fracción reformada DOF 04-01-1982, 15-12-2011

 

VI.-   Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;

 

VII.-  Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

 

VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

 

IX.-   Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

 

X.-    Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República;

 

XI.    Colaborar con el Fiscal General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XII.-  Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

 

Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.-     Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;

 

II.-    Organizar y preparar el servicio militar nacional;

 

III.-   Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;

 

IV.-  Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea[, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana];

Fracción reformada DOF 09-09-2022

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 (En la porción normativa “, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”)

 

V.-    Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea;

 

VI.-   Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;

 

VII.-  Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;

 

VIII.- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;

 

VIII Bis.- Salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, incluyendo su espacio aéreo, en coordinación con la Secretaría de Marina en lo correspondiente a la protección del espacio situado sobre el mar territorial;

Fracción adicionada DOF 03-05-2023

 

VIII Ter.- Establecer acciones para garantizar que las operaciones aéreas en el territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional;

Fracción adicionada DOF 03-05-2023

 

VIII Quáter.- Participar, con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo, en términos de artículo 80 de la Ley de Aviación Civil;

Fracción adicionada DOF 03-05-2023

 

VIII Quinquies.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo;

Fracción adicionada DOF 03-05-2023

 

IX.-   Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;

 

X.-    Administrar la Justicia Militar;

 

XI.-   Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;

 

XII.-  Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

 

XIII.- Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;

 

XIV.-    Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea;

 

XV.- Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea;

 

XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

Fracción reformada DOF 30-11-2000, 30-11-2018, 09-09-2022

 

XVII.-    Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

 

XVIII.-   Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;

 

XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal;

Fracción reformada DOF 11-01-2021

 

XX.- Establecer acuerdos de colaboración con las instituciones ambientales a efecto de capacitar a los integrantes del servicio militar para la ejecución de actividades tendientes a proteger el medio ambiente, y

Fracción adicionada DOF 11-01-2021

 

XXI.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción recorrida DOF 11-01-2021

 

Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.-       Organizar, administrar y preparar la Armada;

 

II.-      Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

 

III.-     Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

 

IV.-     Ejercer:

 

a.   La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

 

b.  Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

 

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo, y

Inciso reformado DOF 19-05-2017

 

c.   Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.

Fracción reformada DOF 04-05-2006

 

V.       Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:

Párrafo reformado DOF 07-12-2020

 

a)  Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;

 

b)  Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo;

 

c)  Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y

Inciso reformado DOF 07-12-2020

 

d)  Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

Inciso reformado DOF 07-12-2020

Fracción reformada DOF 04-05-2006, 26-12-2013, 19-12-2016

 

V Bis. Regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020

 

VI.      Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante;

Fracción reformada DOF 07-12-2020

 

VI Bis.    Regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020

 

VII.-    Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada;

Fracción reformada DOF 04-05-2006, 19-05-2017

 

VII Bis.- Establecer y dirigir el Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;

Fracción adicionada DOF 04-05-2006. Reformada DOF 26-12-2013

 

VII Ter.- Regular, vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar y supervisar a la marina mercante;

Fracción adicionada DOF 19-12-2016

 

VII Quáter.- Administrar y operar el señalamiento marítimo, así como proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;

Fracción adicionada DOF 19-12-2016

 

VIII.-   Inspeccionar los servicios de la Armada;

 

IX.      Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina, así como las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas;

Fracción reformada DOF 07-12-2020

 

X.-      Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

 

XI.-     Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

Fracción reformada DOF 04-05-2006

 

XII.-    Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales;

 

XII Bis.   Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020

 

XII Ter.   Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020

 

XIII.-   Intervenir en la administración de la justicia militar;

 

XIV.-   Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;

Fracción reformada DOF 04-05-2006, 20-10-2021

 

XIV Bis. Coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020

 

XIV Ter. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020

 

XIV Quáter. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos; otorgar concesiones y permisos, y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con las comunicaciones y transportes por agua; así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el  establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes por agua;

Fracción adicionada DOF 07-12-2020

 

XV.-    Emitir opinión con fines de seguridad nacional en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino;

Fracción reformada DOF 04-05-2006

 

XVI.-   Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;

 

XVII.-  Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios;

Fracción reformada DOF 04-05-2006

 

XVIII.- Integrar el archivo de información oceanográfica nacional, y

 

XIX.-   Celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los términos de los tratados internacionales y conforme a la legislación vigente;

Fracción adicionada DOF 04-05-2006

 

XX.-    Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción adicionada DOF 04-05-2006. Reformada DOF 19-12-2016

 

XXI.-   Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;

Fracción adicionada DOF 04-05-2006

 

XXII.-  Adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, así como intervenir en la importación y exportación de éstos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretaría de Marina-Armada de México;

Fracción adicionada DOF 04-05-2006

 

XXIII.- Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando así lo señale el titular del Ejecutivo Federal;

Fracción adicionada DOF 04-05-2006

 

XXIV.- Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

Fracción adicionada DOF 04-05-2006

 

XXV.-  Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y

Fracción adicionada DOF 04-05-2006

 

XXVI.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción reformada y recorrida DOF 04-05-2006

 

Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

 

I.      Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

 

Asimismo, proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal;

Fracción reformada DOF 09-09-2022

 

II.     Coordinar el gabinete de seguridad del Gobierno Federal y proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley;

Fracción reformada DOF 09-09-2022

 

III.    Organizar, dirigir y supervisar las instituciones de seguridad pública bajo su adscripción, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales, en coordinación con las dependencias competentes y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción reformada DOF 09-09-2022

 

IV.    Proponer, en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; efectuar, en coordinación con la Fiscalía General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

 

V.     Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México que soliciten apoyo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y de la Ciudad de México para la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

 

VI.    Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios, y cuando así lo requiera, a la Fiscalía General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público, y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;

 

VII.   Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir los delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública, y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;

 

VIII.  Proporcionar a la Secretaría de Gobernación la información para que ésta publique y actualice una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mismas;

 

IX.    Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;

 

X.     Organizar y dirigir actividades de reinserción social y supervisión de la libertad condicional, así como las relativas a la supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional al proceso de conformidad con la normatividad aplicable en la materia y en coordinación con las autoridades competentes;

 

XI.    Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de las personas privadas de su libertad a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;

 

XII.   Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

 

XIII.  Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

 

XIV. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad nacional;

 

XV.  Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución;

 

XVI. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;

 

XVII. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción al Centro Nacional de Inteligencia, el cual fungirá como un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, así como contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

 

XVIII.   Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;

 

XIX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional;

 

XX.  Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo;

 

XXI. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el de Seguridad Nacional en ausencia del Presidente de la República;

 

XXII. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su secretario técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como secretario técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

 

XXIII.   Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

 

XXIV.   Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Fracción reformada DOF 09-09-2022

 

XXV. Recibir las solicitudes de indulto y amnistía formuladas en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, con excepción de los delitos del orden militar. Asimismo, promover el reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia en los casos previstos en el Título XIII del Código Nacional de Procedimientos Penales;

Fracción adicionada DOF 09-09-2022

 

XXVI.   Prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten. Quedan exceptuadas de la presente disposición las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

 

Asimismo, podrá prestar dichos servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional.

 

Los entes públicos o privados que soliciten los servicios deben cubrir el pago autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de contraprestación, y

Fracción adicionada DOF 09-09-2022

 

XXVII.   Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción recorrida DOF 09-09-2022

Artículo adicionado DOF 30-11-2000. Reformado DOF 24-04-2006, 14-06-2012, 27-12-2012. Derogado DOF 02-01-2013.
Adicionado DOF 30-11-2018

 

Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.-     Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

 

II.     Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal;

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 30-11-2018

 

III.    Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación;

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 30-11-2018

 

IV.-   (Se deroga).

Fracción derogada DOF 23-12-1993

 

V.     Manejar la deuda pública de la Federación;

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 30-11-2018

 

VI.-   Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

 

VII.   Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

Fracción parcialmente “sin efecto” DOF 23-12-1993. Reformada DOF 30-11-2018

 

 

VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;

Fracción reformada DOF 25-05-1992

 

IX.-   Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;

 

X.     Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;

Fracción reformada DOF 08-12-2005

 

XI.-   Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

 

XII.   Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;

Fracción reformada DOF 04-01-1999, 02-01-2013, 18-07-2016

 

XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

 

XIV.-    Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;

 

XV.  Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;

Fracción reformada DOF 01-10-2007

 

XVI.  Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal;

Fracción reformada DOF 01-10-2007

 

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;

Fracción reformada DOF 01-10-2007

 

XVIII.-   Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

 

XIX.  Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;

Fracción reformada DOF 10-04-2003, 01-10-2007, 02-01-2013

 

XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

 

XXI.  Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal;

Fracción reformada DOF 28-12-1994, 02-01-2013, 18-07-2016

 

XXII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 02-01-2013. Derogada DOF 18-07-2016. Adicionada DOF 30-11-2018. Derogada DOF 03-05-2023

 

XXIII.-   Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

 

XXIV.   Ejercer el control presupuestario de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro;

Fracción derogada DOF 25-05-1992. Adicionada DOF 28-12-1994. Reformada DOF 10-04-2003, 02-01-2013, 18-07-2016

 

XXV.    Se deroga.

Fracción reformada DOF 02-01-2013. Derogada DOF 18-07-2016. Adicionada DOF 30-11-2018. Derogada DOF 03-05-2023

 

XXVI.   Fungir como área consolidadora de los procedimientos de contratación de seguros en favor de las personas servidoras públicas de las dependencias. Las entidades paraestatales, así como los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos sin perjuicio de su autonomía, podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para las personas servidoras públicas;

Fracción adicionada DOF 02-01-2013. Derogada DOF 18-07-2016. Adicionada DOF 30-11-2018. Reformada DOF 03-05-2023

 

XXVII. Establecer normas y lineamientos en materia de control presupuestario;

Fracción adicionada DOF 02-01-2013. Derogada DOF 18-07-2016. Adicionada DOF 30-11-2018. Reformada DOF 03-05-2023

 

XXVIII. Se deroga.

Fracción adicionada DOF 02-01-2013. Derogada DOF 18-07-2016. Adicionada DOF 30-11-2018. Derogada DOF 03-05-2023

 

XXIX.   Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;

Fracción adicionada DOF 02-01-2013. Reformada DOF 18-07-2016

 

XXX.    Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación;

Fracción adicionada DOF 02-01-2013. Reformada DOF 18-07-2016

 

XXXI.   Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables, y

Fracción adicionada DOF 02-01-2013. Reformada DOF 18-07-2016. Recorrida (antes fracción XXXIII) DOF 30-11-2018

 

XXXII.  Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción adicionada DOF 02-01-2013. Reformada DOF 18-07-2016. Recorrida (antes fracción XXXIV) DOF 30-11-2018

Reforma DOF 30-11-2018: Suprimió del artículo las entonces fracciones XXXI y XXXII (antes adicionadas DOF 02-01-2013 y derogadas DOF 18-07-2016)

Artículo reformado DOF 08-12-1978, 29-12-1982, 30-12-1983, 21-02-1992

 

Artículo 32.- A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Párrafo reformado DOF 30-11-2018

 

I.      Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

Párrafo reformado DOF 30-11-2018

 

a)     Combate efectivo a la pobreza;

 

b)     Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y

 

c)     Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad;

Inciso reformado DOF 30-11-2018

Fracción reformada DOF 28-12-1994, 02-01-2013

 

II.     Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza;

Fracción reformada DOF 02-01-2013

 

III.    Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;

Fracción reformada DOF 28-12-1994, 30-11-2018

 

IV.    Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;

Fracción reformada DOF 28-12-1994, 02-01-2013, 30-11-2018

 

V.     Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este artículo;

Fracción reformada DOF 02-01-2013

 

VI.    Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

Fracción reformada DOF 21-05-2003

 

VII.   Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los diferentes niveles de gobierno;

Fracción derogada DOF 21-05-2003. Adicionada DOF 02-01-2013

 

VIII.  Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva;

Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 30-11-2000. Adicionada DOF 02-01-2013

 

IX.    Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos;

Fracción reformada DOF 02-01-2013

 

X.     Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

Fracción reformada DOF 28-12-1994, 30-11-2000, 02-01-2013

 

XI.    Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

Fracción reformada DOF 02-01-2013

 

XII.   Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

Fracción reformada DOF 02-01-2013

 

XIII.  Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas;

Fracción reformada DOF 30-11-2000, 02-01-2013, 30-11-2018

 

XIV.  Formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía;

Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 02-01-2013. Adicionada DOF 30-12-2015

 

XV.  Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo, y

Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 02-01-2013. Adicionada DOF 30-12-2015

 

XVI. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia;

Fracción reformada DOF 28-12-1994, 30-11-2000, 02-01-2013, 30-11-2018

 

XVII. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;

Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 02-01-2013. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XVIII.   Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales;

Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables;

Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XX.  Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen;

Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XXI. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la Administración Pública Federal, así como depurar sus duplicidades;

Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018. Reformada DOF 09-08-2019

 

XXII. Encabezar la Secretaría Ejecutiva del Gabinete Social de la Presidencia de la República en los términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;

Fracción adicionada DOF 09-08-2019

 

XXIII.   Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, así como convocar a las personas titulares de las entidades que lo conforman a reuniones ordinarias;

Fracción adicionada DOF 09-08-2019

 

XXIV.   Coordinarse con la persona Titular de la Secretaría Técnica para elaborar y entregar un informe anual al Congreso de la Unión sobre la transferencia, asignación y destino de los Bienes a los que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como de las actividades y reuniones del Gabinete Social de la Presidencia de la República, y

Fracción adicionada DOF 09-08-2019

 

XXV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 30-11-2018. Recorrida DOF 09-08-2019

Reforma DOF 30-11-2018: Suprimió del artículo las entonces fracciones XXIII a XXXIII (antes derogadas DOF 28-12-1994)

Artículo reformado DOF 08-12-1978, 31-12-1980, 04-01-1982, 29-12-1982. Derogado DOF 21-02-1992. Adicionado DOF 25-05-1992

 

Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Párrafo reformado DOF 30-11-2000, 25-02-2003

 

I.        Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

II.       Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

Fracción reformada DOF 30-11-2000, 30-11-2018

 

III.      Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los minerales radioactivos;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

IV.      Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

V.       Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

VI.      Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares;

 

VII.     Organizar y administrar áreas naturales protegidas y coadyuvar en labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas, cuando su administración recaiga en gobiernos estatales, municipales o en personas físicas o morales;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

VIII.    Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

 

IX.      Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

 

X.       Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;

 

XI.      Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

 

XII.     Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

 

XIII.    Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Fracción reformada DOF 30-11-2000, 25-02-2003, 30-11-2018

 

XIV.    Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

Fracción reformada DOF 25-02-2003

 

XV.     Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica;

 

XVI.    Formular y conducir la política nacional sobre cambio climático y la capa de ozono;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XVII.   Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;

 

XVIII.  Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;

Fracción reformada DOF 25-02-2003

 

XIX.    Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato;

 

XX.     Imponer, con la participación que  corresponda a otras  dependencia  y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento;

Fracción reformada DOF 30-11-2000, 25-02-2003

 

XXI.    Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

 

XXII.   Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

 

XXIII.  Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia;

 

XXIV.  Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

 

XXV.   Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

Fracción reformada DOF 30-11-2000, 30-11-2018

 

XXVI.  Formular, dar seguimiento y evaluar la política hídrica nacional, así como regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;

 

XXVIII.    Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

 

XXIX.  Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Fracción reformada DOF 30-11-2000, 30-11-2018

 

XXX.   Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;

 

XXXI.  Impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; intervenir en el acceso al agua para el sector productivo y energético a través de instrumentos establecidos por ley siguiendo los principios y criterios de equidad y sustentabilidad; fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XXXII. Establecer los mecanismos necesarios para implementar la coordinación y colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos y solicitar a dicha Agencia el apoyo técnico que requiera;

Fracción derogada DOF 30-11-2000. Adicionada DOF 11-08-2014

 

XXXIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

Fracción derogada DOF 30-11-2000. Adicionada DOF 11-08-2014

 

XXXIV.- Elaborar y aplicar, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Bienestar; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático;

Fracción derogada DOF 30-11-2000. Adicionada DOF 11-08-2014. Reformada DOF 30-11-2018, 20-10-2021

 

XXXV.    Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

 

XXXVI.   Establecer y operar un sistema de administración para autorizar, evaluar y monitorear a las personas morales que coadyuven en el cumplimiento de obligaciones y en los procesos de inspección y verificación en la materia;

Fracción derogada DOF 30-11-2000. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XXXVII. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 30-11-2000

 

XXXVIII. Formular y conducir la política nacional en materia de residuos, así como elaborar los programas nacionales en la materia;

Fracción derogada DOF 30-11-2000. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XXXIX.    Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

Fracción reformada DOF 30-11-2000

 

XL.     Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente;

Fracción reformada DOF 05-12-2013

 

XLI.    Se deroga.

Fracción adicionada DOF 05-12-2013. Derogada DOF 11-08-2014

 

XLII.   Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción reformada  y recorrida DOF 05-12-2013

Artículo adicionado DOF 29-12-1982. Reformado y reenumerado (32-Bis pasa a 32) DOF 21-02-1992. Reenumerado (32 pasa a 32 Bis) DOF 25-05-1992. Reformado DOF 28-12-1994

 

Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.      Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

II.     Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energía eléctrica;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

III.    Conducir y supervisar la generación de energía nuclear;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

IV.    Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;

 

V.     Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético nacional, conforme a las disposiciones aplicables.

 

         La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la diversificación de las fuentes de combustibles, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado del sector energético, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

VI.    Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

VII.   En materia de la industria de hidrocarburos: otorgar y revocar asignaciones a que se refiere el artículo 27 Constitucional; establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación; el diseño técnico de los contratos; establecer las áreas que podrán ser objeto de asignaciones y contratos; así como adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y procesamiento de gas natural;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

VIII.  Establecer mecanismos de coordinación con el Centro Nacional de Control de Energía y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, que propicie que las acciones de estos organismos sean compatibles con los programas sectoriales;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

IX.    Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para exploración y extracción de minerales radiactivos;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

X.     Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia energética y demás aspectos relacionados;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XI.    Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como energías renovables y proponer, en su caso, los estímulos correspondientes;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

XII.   Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

 

XIII.  Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

XIV.  Llevar el registro geotérmico;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

XV.   Establecer la regulación en materia de registros de reconocimiento, permisos de exploración, o concesiones, según sea el caso para la explotación de áreas con potencial geotérmico, y supervisar su debido cumplimiento;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

XVI.  Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de salvaguarda de hidrocarburos;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

XVII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, que garantice el abasto y la seguridad energética del país;

Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-2018

 

XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos y geotermia, así como para el estímulo y promoción al uso de energías renovables;

Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-2018

 

XIX.  Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en lo correspondiente a sus facultades, así como supervisar su debido cumplimiento;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

XX.   Registrar y dar a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes;

 

XXI.  Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas productivas del Estado y en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley de la Industria Eléctrica.

 

         La Secretaría de Energía coordinará con la Comisión Reguladora de Energía, la determinación de las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica;

Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-2018

 

XXII. Realizar visitas de inspección y verificación a las instalaciones de las entidades paraestatales con actividades en el sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades principales, auxiliares o conexas, a que se refieren las leyes señaladas en la fracción anterior;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

XXIII.    Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;

 

XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables;

Fracción reformada DOF 11-08-2014

 

XXV. Asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de los combustibles en el territorio nacional;

Fracción reformada DOF 11-08-2014, 30-11-2018

 

XXVI. Revisar y, en su caso, autorizar las reglas de operación del Mercado Eléctrico Mayorista y emitir disposiciones administrativas de carácter general que permitan su vigilancia;

Fracción adicionada DOF 11-08-2014

 

XXVII.   Establecer los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilar su cumplimiento;

Fracción adicionada DOF 11-08-2014

 

XXVIII.  Verificar el cumplimiento de la regulación que emita para la industria eléctrica y demás disposiciones administrativas aplicables, realizar visitas de verificación y requerir a las personas físicas y morales con actividades en el sector, la información que permita conocer el desempeño de la industria eléctrica y dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica;

Fracción adicionada DOF 11-08-2014

 

XXIX. Fijar la política de eficiencia energética de la industria eléctrica y la política para establecer nuevas centrales eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país y a dicha política de eficiencia energética de la industria eléctrica, así como establecer los requerimientos obligatorios en materia de energías limpias para la generación eléctrica;

Fracción adicionada DOF 11-08-2014

 

XXX. Establecer los términos y condiciones obligatorios de cobertura para el suministro eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, y proponer los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin, y

Fracción adicionada DOF 11-08-2014

 

XXXI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción adicionada DOF 11-08-2014

Fe de erratas al artículo DOF 02-02-1977. Reformado DOF 29-12-1982, 28-12-1994, 28-11-2008

 

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Párrafo reformado DOF 28-12-1994, 19-12-1995, 30-11-2000

 

I.-          Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;

 

II.-         Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;

 

III.-        Establecer la Política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes;

Fracción reformada DOF 22-07-1991

 

IV.        Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de su competencia, la política de comercio exterior y atracción de inversión extranjera;

Fracción reformada DOF 19-12-1995, 30-11-2018

 

V.         Estudiar, proyectar y determinar los aranceles escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

VI.-       Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

Fracción reformada DOF 30-12-1983

 

VII.       Establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;

Fracción parcialmente sin efecto DOF 04-01-1989. Reformada DOF 30-11-2018

 

VIII.-      Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;

 

IX.        Participar con las Secretarías de Bienestar, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; así como el fomento a la cadena de valor productiva agroalimentaria;

Fracción reformada DOF 22-07-1991, 28-12-1994, 30-11-2000, 30-11-2018

 

X.          Se deroga.

Fracción derogada DOF 30-12-2015

 

X bis.    Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

Fracción adicionada DOF 30-11-2000

 

XI.        Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

Fracción reformada DOF 30-11-2000, 30-11-2018

 

XII.-       Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología;

 

XII bis.- Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles;

Fracción adicionada DOF 15-12-2011

 

XIII.-      Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;

 

XIV.-     Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;

Fracción reformada DOF 28-12-1994

 

XV.       Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Fracción reformada DOF 28-12-1994, 30-11-2000, 30-11-2018

 

XVI.      Impulsar, en coordinación con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren necesarios para garantizar el abasto y el funcionamiento eficiente de los mercados;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XVII.-    Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial;

 

XVIII.-   Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;

 

XIX.-     Regular la producción industrial con exclusión de la que esté asignada a otras dependencias;

 

XX.-      Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales;

 

XXI.      Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación y definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica;

Fracción reformada DOF 30-12-1983, 30-11-2018

 

XXII.-    Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

 

XXIII.-   Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

 

XXIV.    Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales;

Fracción reformada DOF 22-07-1991, 30-11-2018

 

XXIV bis.- Organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal;

Fracción adicionada DOF 15-12-2011

 

XXV.-    Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial, y

 

XXVI.    Se deroga.

Fracción adicionada DOF 30-12-1983. Reformada DOF 21-02-1992. Derogada DOF 30-11-2018

 

XXVII.   Formular y conducir la política nacional en materia minera, así como promover en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado, de acuerdo con el artículo 32, fracción XIII de esta ley;

Fracción recorrida DOF 30-12-1983. Reformada DOF 28-12-1994, 30-11-2018

 

XXVIII.  Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;

Fracción adicionada DOF 28-12-1994

 

XXIX.    Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente, y

Fracción adicionada DOF 28-12-1994

 

XXX.     Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales en coordinación con las autoridades competentes, así como con las entidades federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial;

Fracción adicionada DOF 10-06-2005. Reformada DOF 30-11-2018

 

XXXI.    Determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;

Fracción adicionada DOF 13-06-2014

 

XXXII.   Establecer, junto con la Secretaría de Energía, la política nacional de fomento a las compras de proveedores nacionales en los sectores de hidrocarburos y electricidad,

Fracción adicionada DOF 11-08-2014

 

XXXIII.  Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción adicionada DOF 28-12-1994. Recorrida DOF 10-06-2005, 13-06-2014, 11-08-2014

Artículo reformado DOF 08-12-1978, 04-01-1982, 29-12-1982

 

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Párrafo reformado DOF 30-11-2000, 30-11-2018

 

I.      Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;

 

II.     Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;

 

III.    Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

 

IV.    Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

Fracción reformada DOF 08-12-2005

 

V.     Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;

 

VI.    Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

 

VII.   Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

 

VIII.  Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;

 

IX.    Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;

Fracción reformada DOF 08-12-2005

 

X.     Promover la integración de asociaciones rurales;

 

XI.    Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;

 

XII.   Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

Fracción reformada DOF 30-11-2000

 

XIII.  Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

 

XIV.  Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;

 

XV.  Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

 

XVI.  Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

 

XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

 

XVIII.    Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;

 

XIX.  Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

Fracción reformada DOF 30-11-2000

 

XX.  Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;

Fracción reformada DOF 30-11-2000

 

XXI.  Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

 

a)     Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

 

b)     Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

 

c)     Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

 

d)     Proponer a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

Inciso reformado DOF 30-11-2018

 

e)     Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

Inciso reformado DOF 30-11-2018

 

f)      Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;

 

g)     Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y

Fracción reformada DOF 30-11-2000

 

XXII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXIII.   Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXIV.   Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

Fracción adicionada DOF 30-11-2000. Recorrida DOF 30-11-2018

Artículo reformado DOF 29-12-1982, 22-07-1991, 25-05-1992, 28-12-1994

 

Artículo 36.- A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Párrafo reformado DOF 20-10-2021

 

I.      Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país;

Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020

 

I Bis.-   Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal;

Fracción adicionada DOF 14-07-2014

 

II.-    Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos;

Fracción reformada DOF 24-12-1986, 14-07-2014

 

III.-   Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-07-2014

 

IV.-   Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;

 

V.-    Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;

 

VI.-   Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;

 

VII.-  Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

 

VIII.- Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;

 

IX.-   Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

 

X.-    (Se deroga).

Fracción derogada DOF 04-01-1999

 

XI.-   Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;

 

XII.   Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres, y las tarifas para el cobro de los mismos, así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres;

Fracción reformada DOF 07-12-2020

 

XIII.- Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

 

XIV.  Se deroga.

Fracción derogada DOF 07-12-2020

 

XV.  Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

Fracción reformada DOF 14-07-2014, 07-12-2020

 

XVI.  Se deroga.

Fracción derogada DOF 07-12-2020

 

XVII. Se deroga.

Fracción reformada DOF 26-12-2013, 19-12-2016. Derogada DOF 07-12-2020

 

XVIII.    Se deroga.

Fracción reformada DOF 19-12-2016. Derogada DOF 07-12-2020

 

XIX.  Se deroga.

Fracción derogada DOF 07-12-2020

 

XX.  Se deroga.

Fracción derogada DOF 07-12-2020

 

XXI.-    Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

 

XXII.-    Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;

 

XXIII.-   Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;

 

XXIV.- Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;

 

XXV.-   Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;

Fracción reformada DOF 25-05-1992

 

XXVI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y

 

XXVII.- Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Artículo reformado DOF 29-12-1982

 

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.       Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

II.      Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal, conforme a las bases y principios que al respecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

III.      Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización;

Fracción reformada DOF 03-05-2023

 

IV.     Coordinar y supervisar el sistema de control interno; establecer las bases generales para la fiscalización y realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;

Fracción reformada DOF 30-11-2018, 03-05-2023

 

V.      Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

V Bis.    Coadyuvar en la revisión del cumplimiento de las disposiciones en materia de archivos que emitan las instancias correspondientes;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

VI.     Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;

 

VII.    Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;

 

VIII.   Realizar, a través de sus unidades administrativas o de los órganos internos de control actos de fiscalización a las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo. Esos actos, además, podrán ser solicitados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con los del ámbito de su competencia, o por la coordinadora de sector correspondiente, cuya orden de ejecución quedará a criterio de la Secretaría de la Función Pública;

Fracción reformada DOF 30-11-2018, 03-05-2023

 

IX.     Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

X.      Designar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

 

XI.     Designar y remover, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como normar y controlar su desempeño;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XI Bis.   Crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la persona titular de la Secretaría.

 

Lo anterior, con el propósito de que las atribuciones que señala la Constitución y las leyes se realicen de manera oportuna, eficaz y eficiente en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, así como en las empresas productivas del Estado.

 

El Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública establecerá la estructura y organización de los órganos internos de control, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado. Dicha estructura y organización se podrá ampliar, modificar o extinguir mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la Secretaría conforme a las necesidades del servicio. Las modificaciones de las estructuras organizacionales y ocupacionales estarán sujetas a las autorizaciones que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Fracción adicionada DOF 03-05-2023

 

XII.    Nombrar y remover a las personas titulares de los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, los cuales en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública; y en las entidades paraestatales y empresas productivas del Estado dependerán jerárquica y funcionalmente de dicha Secretaría. Asimismo, nombrar y remover a las personas titulares de las áreas adscritas a los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando a la persona titular de dicha Secretaría;

Fracción reformada DOF 30-11-2018, 03-05-2023

 

XII Bis. Nombrar y remover a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como, en su caso, a las personas servidoras públicas de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores adscritas a dichas unidades, quienes serán consideradas servidoras públicas de la respectiva dependencia y de su órgano administrativo desconcentrado en términos del artículo 14 Bis de esta Ley, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que contarán con sus respectivas oficialías mayores, así como de las empresas productivas del Estado. Asimismo, proponer al órgano de gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, el nombramiento y solicitar la remoción de sus titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes;

Fracción adicionada DOF 03-05-2023

 

XIII.   Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;

 

XIV.   Implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;

 

XV.    Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XVI.   Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;

 

XVII.  Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XVIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control o las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado. Para ello, podrán aplicar las sanciones por faltas administrativas no graves. Cuando se trate de faltas administrativas graves, podrán ejercer la acción de responsabilidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;

Fracción reformada DOF 03-05-2023

 

XIX.   Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

 

XX.    Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XXI.   Establecer, conducir y aplicar la política general de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el fin de mejorar las condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias, y proporcionar, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las leyes mencionadas, con excepción de las empresas productivas del Estado;

Fracción reformada DOF 30-11-2018, 03-05-2023

 

XXI Bis. Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que la propia Secretaría determine, con excepción de las contrataciones que se le atribuyan a otras dependencias o entidades paraestatales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Para ello, deberá establecer los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, y en su caso, determinar el ente público que fungirá como área consolidadora. Para tales efectos, realizará el seguimiento y coordinación de los actos de planeación, investigación de mercado y procedimientos de contratación.

 

De igual forma, deberá requerir a las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, en su carácter de ejecutores de gasto, la información sobre las contrataciones públicas consolidadas que realicen.

Fracción adicionada DOF 03-05-2023

 

XXI Ter. Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público, y coordinar compras estratégicas del mismo que generen beneficios al país; elaborar disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras de dicho sector, así como asesorar a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en esa materia;

Fracción adicionada DOF 03-05-2023

 

XXII.  Vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital, y definir las de gobierno abierto y datos abiertos de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XXIII. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;

 

XXIV. Ejercer las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los órganos internos de control para fiscalizar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo y demás actos de fiscalización, el ingreso, el manejo, la custodia y el ejercicio de recursos públicos federales;

Fracción reformada DOF 30-11-2018, 03-05-2023

 

XXV.  Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Federal;

 

XXVI. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

 

XXVII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

 

XXVIII.   Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y

 

XXIX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

 

El nombramiento del Secretario de la Función Pública que somete el Presidente de la República a ratificación del Senado de la República, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982. Derogado DOF 25-05-1992. Adicionado DOF 28-12-1994. Reformado DOF 24-12-1996,

30-11-2000, 13-03-2002, 10-04-2003, 01-10-2007, 09-04-2012. Derogado DOF 02-01-2013. Adicionado DOF 18-07-2016

 

Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.-       Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

 

a)  La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.

 

b)  La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del Artículo 123 Constitucional.

 

c)  La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.

 

d)  La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Inciso reformado DOF 30-11-2000

 

e)  La enseñanza superior y profesional.

 

f)   La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;

 

II.       Organizar y desarrollar la educación artística, en coordinación con la Secretaría de Cultura, que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;

Fracción reformada DOF 17-12-2015

 

III.      Establecer, en colaboración con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un sistema destinado a obtener, sistematizar, procesar, automatizar, analizar, estudiar, difundir y poner al alcance de la sociedad, información sobre la operación, cobertura, equidad, calidad y demás atributos y condiciones estructurales del sistema educativo nacional;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

IV.-     Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;

 

V.-      Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

 

VI.-     Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el Artículo 3o. Constitucional;

 

VII.-    Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;

 

VIII.    Con la participación del organismo descentralizado en materia de ciencia y tecnología, promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros tecnológicos que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; así como apoyar la investigación científica y tecnológica;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

IX.      Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo;

Fracción reformada DOF 17-12-2015

 

X.       Fomentar la lectura en todo el país, especialmente entre la niñez y la juventud, así como crear repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria;

Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XI.-     Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;

Fracción reformada DOF 29-12-1982, 21-02-1992

 

XII.     Garantizar la capacitación y formación continuas del magisterio del país, así como del personal directivo y de supervisión escolar, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación;

Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XIII.-   Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

 

XIV.    Regir el sistema educativo nacional; formular, regular, coordinar y conducir la política educativa que competa al Ejecutivo y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas;

Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XV.-    Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;

 

XVI.-   Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;

 

XVII.   Participar en la coordinación de los programas en que la educación sea uno de sus componentes, particularmente los de desarrollo en la primera infancia;

Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XVIII.  Intervenir, en los términos que defina la ley, en programas institucionales, regionales y sectoriales de inclusión social que tengan un componente educativo, dirigidos a la población que vive en situación de pobreza extrema;

Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XIX.    Coordinar con los organismos sectorizados la elaboración de los programas nacionales de educación, deporte y juventud;

Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XX.     En coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación;

Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XXI.    Establecer los acuerdos para cumplir lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional y promover la participación social en la materia;

Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XXII.   Ejercer las facultades conferidas a la Federación en el artículo 3o. constitucional, salvo las que se atribuyan expresamente a otro organismo, con la participación de las autoridades de las entidades federativas, municipios y otros actores educativos;

Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XXIII.- Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;

 

XXIV.- Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;

 

XXV.-  Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Fracción derogada DOF 25-05-1992. Adicionada DOF 28-12-1994

 

XXVI.  Impulsar la formación permanente del magisterio;

Fracción derogada DOF 25-05-1992. Adicionada DOF 30-11-2018

 

XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

Fracción reformada DOF 27-01-2015

 

XXVIII.    Orientar las actividades recreativas y deportivas que realice el sector público federal;

Fracción reformada DOF 17-12-2015

 

XXIX.  Establecer los criterios educativos en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;

Fracción reformada DOF 29-12-1982, 17-12-2015

 

XXX.   Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes, así como crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional, cuando se trate de cuestiones educativas, y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras públicas que tengan preponderantemente fines educativos, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que incorporen en su programación contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta materia proponga la Secretaría de Cultura;

Fracción adicionada DOF 30-11-2000. Reformada DOF 09-04-2012, 17-12-2015, 30-11-2018

 

XXXI.  Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, con el magisterio nacional, con instituciones especializadas en educación, con agrupaciones ciudadanas, organizaciones sociales y demás actores sociales en la materia;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXXII. Establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas educativas a nivel internacional;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXXIII.-   Fortalecer, con el apoyo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el acceso a la información digital en los espacios escolares, así como la conectividad en éstos a redes de telecomunicaciones, y

Fracción adicionada DOF 30-11-2018. Reformada DOF 20-10-2021

 

XXXIV.   Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción recorrida DOF 30-11-2018

 

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Párrafo reformado DOF 21-01-1985

 

I.      Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

Fracción reformada DOF 29-12-1982, 30-11-2018

 

II.     Crear y administrar establecimientos de salud, de asistencia pública, de medicina tradicional complementaria y de formación de recursos humanos en salud, priorizando la movilidad y accesibilidad;

Fracción reformada DOF 29-12-1982, 30-11-2018

 

III.-   Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;

Fracción reformada DOF 21-01-1985

 

IV.-   Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;

 

V.-    Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública;

 

VI.    Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema y determinará las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público;

Fracción derogada DOF 29-12-1982. Adicionada DOF 21-01-1985. Reformada DOF 30-11-2018

 

VII.-  Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;

Fracción reformada DOF 29-12-1982, 21-01-1985

 

VIII.- Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento;

Fracción reformada DOF 21-01-1985

 

IX.-   Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República;

 

X.     Dirigir acciones de inspección médico sanitaria, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XI.    Dirigir acciones de inspección médico sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XII.-  Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;

 

XIII.- Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario;

 

XIV.-    Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;

 

XV.- Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;

 

XVI.-    Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;

 

XVII.-    Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;

 

XVIII.-   Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en toda la República, exceptuando aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal;

 

XIX.-    Organizar congresos sanitarios y asistenciales;

 

XX.- Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal;

 

XXI.-    Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General;

Fracción reformada DOF 29-12-1982, 21-01-1985

 

XXII.-    Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento, y

Fracción adicionada DOF 29-12-1982

 

XXIII.-   Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados;

Fracción adicionada DOF 28-12-1994

 

XXIV.   Elaborar y conducir políticas tendientes a garantizar acceso a los servicios de salud para las personas que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXV. Elaborar y conducir la política para la producción nacional de medicamentos u otros insumos para la salud;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXVI.   Promover acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para abordar conjuntamente los determinantes sociales de la salud;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXVII.  Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción recorrida DOF 29-12-1982. Reformada y recorrida DOF 28-12-1994, 30-11-2018

 

Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.-     Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

 

II.-    Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

 

III.-   Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;

Fracción reformada DOF 30-11-2000

 

IV.-   Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;

 

V.-    Promover el incremento de la productividad del trabajo;

 

VI.-   Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

Fracción reformada DOF 30-12-1983

 

VII.-  Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

 

VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

 

IX.-   Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

 

X.-    Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;

 

XI.-   Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

 

XII.   Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

 

XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

 

XIV.-    Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

 

XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Fracción reformada DOF 21-02-1992

 

XVI.-    Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;

 

XVII.-    Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

 

XVIII.   Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;

Fracción adicionada DOF 30-12-1983. Reformada DOF 30-11-2018

 

XIX. Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XX.  Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXI. Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción recorrida DOF 30-12-1983, 30-11-2018

Artículo reformado DOF 29-12-1982

 

Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Párrafo reformado DOF 14-05-2019

 

I.        Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular:

Párrafo reformado DOF 30-11-2018

 

a)  El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población;

 

b)  La regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos;

 

c)  La elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas;

Inciso reformado DOF 30-11-2018

 

d)  Los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos;

Inciso adicionado DOF 30-11-2018

 

e)  La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y

Inciso reformado y recorrido DOF 30-11-2018

 

f)   El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país;

Inciso recorrido DOF 30-11-2018

 

II.       Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia;

 

III.       Administrar el Registro Agrario Nacional;

 

IV.      Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas;

 

V.       Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;

 

VI.      Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;

 

VII.     Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;

 

VIII.    Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, en términos de la legislación aplicable;

 

IX.      Administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento;

 

X.       Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

 

XI.      Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

 

XII.     Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

 

XII Bis.   Establecer mecanismos para el ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XIII.    Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración;

 

XIV.    Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;

 

XV.     Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

 

XVI.    Apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad;

 

XVII.   Facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo convengan;

 

XVIII.  Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional del desarrollo;

 

XIX.    Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

XX.     Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

Fracción reformada DOF 14-05-2019

 

XXI.    Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial;

 

XXII.   Participar en la definición de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXIII.  Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXIV.  Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;

Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2018

 

XXV.   Participar en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales, para su prevención y mitigación;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXVI.  Emitir opinión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los proyectos de inversión pública con impacto territorial, regional y urbano;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXVII. Diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción recorrida DOF 30-11-2018

Artículo reformado DOF 29-12-1982, 30-11-2000, 02-01-2013

 

Artículo 41 Bis.- A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.      Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

II.     Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación;

 

III.    Formular e instrumentar el Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

IV.    Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de:

 

a)     Investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias, y

 

b)     Cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas, la danza, las letras en todos sus géneros, y la arquitectura;

Inciso reformado DOF 30-11-2018

 

V.     Organizar y administrar bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, congresos y otros eventos de interés cultural;

 

VI.    Diseñar, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, los programas de educación artística y estudios culturales que se impartan a todos los niveles en las escuelas e institutos públicos, incorporados o reconocidos, para la enseñanza y difusión de todas las bellas artes y las artes tradicionales o populares;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

VII.   Diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes, así como impulsar la formación de nuevos públicos, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado;

 

VIII.  Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;

 

IX.    Promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales, las creaciones en lenguas indígenas, así como los derechos culturales y de propiedad que de forma comunitaria detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos indígenas;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

X.     Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y las artes populares;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XI.    Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar y participar en la celebración de convenios de intercambio en materia cultural y proyectar la cultura mexicana en el ámbito internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XII.   Promover la producción cinematográfica, audiovisual, de radio y televisión y en la industria editorial, alentando en ellas la inclusión de temas de interés cultural y artístico y de aquellas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones;

Fracción reformada DOF 24-04-2018, 30-11-2018

 

XIII.  Dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, que transmitan programación con contenido preponderantemente cultural, con exclusión de las que dependan de otras dependencias;

 

XIV.  Estimular el desarrollo y mejoramiento del teatro en el país, así como organizar concursos para autores, actores y escenógrafos;

 

XV.  Otorgar becas para los estudiantes que pretendan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios relacionados con las artes y los estudios culturales, tanto en México como en el extranjero, así como promover acuerdos de colaboración para el intercambio cultural y artístico;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XVI.  Promover e impulsar, en coordinación con otras dependencias, el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la difusión y desarrollo de la cultura, así como de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, conforme a las disposiciones aplicables;

 

XVII. Ejercer todas las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos establecen respecto de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como respecto de las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;

 

XVIII.    Organizar, controlar y mantener actualizado el registro de la propiedad literaria y artística, así como ejercer las facultades en materia de derechos de autor y conexos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor;

 

XIX. Formular el catálogo del patrimonio histórico-cultural nacional en todos sus ámbitos;

Fracción reformada DOF 30-11-2018

 

XX.  Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;

 

XXI.  Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;

 

XXII. Establecer Consejos Asesores, de carácter interinstitucional, en los que también podrán participar especialistas en las materias competencia de la Secretaría;

 

XXIII.    Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, en asuntos de su competencia, y

 

XXIV.   Coordinar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal programas y acciones culturales de carácter comunitario en aquellos municipios donde se identifiquen problemáticas sociales específicas;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXV. Coordinar, en colaboración con las autoridades correspondientes en las entidades federativas, los municipios y comunidades, acciones de fomento, vinculación, desarrollo y difusión de la producción artística, dentro del territorio nacional y en el extranjero;

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXVI.   Promover la creación artística y el acceso a la cultura, así como el ejercicio de los derechos culturales, y

Fracción adicionada DOF 30-11-2018

 

XXVII.  Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción recorrida DOF 30-11-2018

Artículo adicionado DOF 17-12-2015

 

Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

I.-     Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;

 

II.-    Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

Fracción reformada DOF 30-11-2000

 

III.-   Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;

 

IV.-   Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;

 

V.-    Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

 

VI.    Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades;

Fracción reformada DOF 17-06-2009

 

VII.   Se Deroga.

Fracción derogada DOF 17-06-2009

 

VIII.- Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;

 

IX.-   Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos;

Fracción reformada DOF 30-11-2000

 

X.-    Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales;

 

XI.-   Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

 

XII.-  Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística;

 

XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado;

 

XIV.-    Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;

 

XV.- Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas:

 

XVI.-    Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;

 

XVII.-    Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Fracción reformada DOF 21-02-1992

 

XVIII.-   Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;

 

XIX.-    Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;

 

XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y

 

XXI.-    Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo reformado DOF 29-12-1982

 

Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

 

I.-  Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;

 

II.-  Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;

 

III.- Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;

 

IV.-    Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República;

 

V.- Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional;

 

VI.-    Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;

 

VII.-   Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

 

      El Consejero Jurídico nombrará y, en su caso, removerá a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades respectivas;

Párrafo reformado DOF 30-11-2018

 

VIII.- Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;

 

IX.-    Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;

 

X.  Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas;

Fracción reformada DOF 02-04-2013, 12-04-2019

 

XI. Ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún Secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, la facultad a que se refiere el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y

Fracción adicionada DOF 02-04-2013

 

XII.    Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Fracción recorrida DOF 02-04-2013

Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 22-07-1991, 25-05-1992. Derogado DOF 28-12-1994. Adicionado DOF 15-05-1996

 

Artículo 43 Bis.- Las dependencias de la Administración Pública Federal enviarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión o a una de sus cámaras, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República; en su caso, estos últimos serán sometidos al titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica.

Párrafo reformado DOF 30-11-2018

 

Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo adicionado DOF 15-05-1996

 

Artículo 43 Ter.- La Administración Pública Centralizada contará con Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión. Serán creados por ley, misma que establecerá su competencia así como los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía.

 

Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Pública Centralizada y el régimen especial que, en su caso, prevea la ley que los regula.

 

Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética contarán con Unidades de Administración y Finanzas, las cuales se organizarán y operarán conforme a lo señalado en los artículos 14 Bis, 20 y 37, fracción XII Bis, de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Artículo adicionado DOF 11-08-2014

 

Artículo 44. Las personas titulares de los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, y las áreas que les estén adscritas conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, serán responsables de la fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas y demás facultades en términos de las leyes y disposiciones jurídicas aplicables.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

 

Las atribuciones señaladas se ejercerán respecto de las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales o empresas productivas del Estado, y a las personas servidoras públicas que les estén adscritas presupuestal y estructuralmente conforme a la competencia señalada en las disposiciones jurídicas aplicables para los órganos internos de control, ya sea por sector, materia, especialidad, función específica o ente público.

Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

 

Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de fiscalización, prevista en la fracción XXIV del artículo 37 de esta Ley, se regirán por las leyes y disposiciones jurídicas sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y materias afines. Asimismo, se conducirán conforme a las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y la Secretaría de la Función Pública respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y presentación de informes por parte de dichos órganos.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

 

Las unidades encargadas de la función de fiscalización de la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las mejores prácticas que considere el referido sistema.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

 

Las unidades a que se refiere el párrafo anterior y los órganos internos de control formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación.

 

Las personas titulares de las unidades encargadas de la función de fiscalización de la Secretaría de la Función Pública y de los órganos internos de control, entregarán, en enero de cada año, un informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior a la persona titular de dicha Secretaría. El informe contendrá lo siguiente: el resumen de los resultados de la fiscalización y los hallazgos detectados, las recomendaciones preventivas y al desempeño; las observaciones correctivas; las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias y las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal; las denuncias de hechos, así como las sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, y la información detallada del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

 

Con base en dicho informe, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, tanto las dependencias y entidades paraestatales, así como la Secretaría de la Función Pública, implementarán las acciones pertinentes para la mejora de la gestión.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

 

Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, los titulares de los órganos internos de control encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión.

Artículo derogado DOF 04-12-1997. Adicionado DOF 02-01-2013. Reformado DOF 18-07-2016

 

CAPÍTULO III

Del Gabinete Social de la Presidencia de la República

Capítulo adicionado DOF 09-08-2019

 

Artículo 44 Bis.- El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, el cual estará integrado por:

 

I.    La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

 

II.   La persona Titular de la Secretaría de Bienestar, quien encabezará la Secretaría Ejecutiva;

 

III.  La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;

 

IV. La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

V.  La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;

 

VI. La persona Titular de la Secretaría de Salud;

 

VII. La persona Titular de la Dirección General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica;

Fracción reformada DOF 22-01-2020

 

VIII.   La persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social;

 

IX. La persona Titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

 

X.  La persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

 

XI. La persona Titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

 

Los integrantes del Gabinete Social de la Presidencia de la República no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la persona Titular de la Secretaria Ejecutiva presidirá la reunión.

 

Podrán ser invitados otros secretarios de Estado o personas titulares de Entidades Paraestatales a las sesiones de este Gabinete.

Artículo adicionado DOF 09-08-2019

 

Artículo 44 Ter.- El Gabinete Social de la Presidencia de la República tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

 

I.    Proponer, definir y supervisar las pautas, criterios, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, mediante los cuales se determine la pertinencia de la asignación o transferencia de un bien extinto, relacionado o vinculado con los hechos ilícitos a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los bienes asegurados, abandonados o decomisados en los procedimientos penales federales para un fin de interés público;

 

II.   Recabar información de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sujetos a asignación o transferencia, así como de los bienes asegurados o decomisados en los procedimientos penales federales, respecto de sus características, las necesidades de la región, la coyuntura política y social que rodea al bien en cuestión y demás características relevantes necesarias para la determinación de su destino o, en su caso, destrucción.

 

       Para efectos de lo anterior, la autoridad administradora a la que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, elaborará una relación de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que se refiere el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, que podrán ser susceptibles de asignación de conformidad con sus características, así como propuestas para su mejor aprovechamiento en favor del interés público.

 

       Determinar el destino de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que se refiere el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, al pago de las erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales, conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo u otras políticas prioritarias;

 

III.  Establecer mecanismos de asignación conforme a las características del bien y el contexto social en que se encuentre, tomando en consideración criterios de seguridad, utilidad y justicia; los Bienes que no sean asignados por la instancia colegiada, deberán ser monetizados por la autoridad administradora y el producto de la venta se administrará en la cuenta especial a que se refiere el artículo 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;

 

IV. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que se celebren con las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o instituciones a las que se asignen Bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia;

 

V.  Llevar un registro de los Bienes, cuyo dominio se declare extinto en sentencia, así como de los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales que serán transferidos, en el que se señale sus características y propósitos, mismo que deberá publicarse en la página de Internet del Gabinete Social de la Presidencia de la República;

 

VI. Generar, en el ámbito de su competencia, versiones públicas de las transferencias y resoluciones tomadas en torno a los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que se refiere el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;

 

VII. Coordinarse con la autoridad administradora a la que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas que sean destinatarias de Bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia, a efecto de hacer más eficiente la administración y destino de los Bienes que conforman la cuenta especial a que se refiere el artículo 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y

 

VIII.   Expedir y modificar su Reglamento Interior por conducto de su Secretaría Técnica.

Artículo adicionado DOF 09-08-2019

 

Artículo 44 Quáter.- El Gabinete Social de la Presidencia de la República podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, a saber:

 

I.    Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada tres meses, mismas que serán convocadas por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y

 

II.   Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por el Titular del Ejecutivo Federal.

Artículo adicionado DOF 09-08-2019

 

TITULO TERCERO

De la Administración Pública Paraestatal

 

CAPITULO UNICO

De la Administración Pública Paraestatal

 

Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Artículo reformado DOF 14-05-1986

 

Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

 

I.-  Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;

 

II.-  Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

 

A)  Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.

 

B)  Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o

 

C)  Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

 

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Artículo reformado DOF 04-01-1982, 30-12-1983, 14-05-1986

 

Artículo 47.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

 

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.

Párrafo reformado DOF 21-02-1992

Artículo reformado DOF 14-05-1986

 

Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.

Artículo reformado DOF 29-12-1982, 14-05-1986, 09-04-2012

 

Artículo 49.- La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo.

 

Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

 

Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.

Artículo reformado DOF 04-01-1982, 14-05-1986

 

Artículo 49 Bis.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 30-12-1983. Fe de erratas DOF 18-04-1984. Derogado DOF 14-05-1986

 

Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente.

 

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública emitirán los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción.

Artículo reformado DOF 29-12-1982, 14-05-1986, 21-02-1992, 02-01-2013, 18-07-2016

 

Artículo 51.- (Se deroga).

Artículo reformado DOF 29-12-1982. Derogado DOF 14-05-1986

 

Artículo 52.- (Se deroga).

Artículo reformado DOF 29-12-1982. Derogado DOF 14-05-1986

 

Artículo 53.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 14-05-1986

 

Artículo 54.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 14-05-1986

 

Artículo 55.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 29-12-1982. Derogado DOF 14-05-1986

 

Artículo 56.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 29-12-1982. Derogado DOF 14-05-1986