¿Son obligatorias las revisiones medicas a los trabajadores en México?

Imagen de Getwell Medical Center

Los exámenes médicos son ambiguos en la normatividad y legislación aplicable en México, respecto a si es de carácter obligatorio o no.

Su objetivo principal es determinar si la persona es apta física, psicológica y social para el puesto a desempeñar, en conformidad a los sistemas de administración de seguridad, higiene y salud en el trabajo, evitando así que factores críticos de salud afecten la integridad y el desempeño de la persona, o puedan poner en riesgo la operatividad de la empresa o la vida de sus colaboradores.

En el articulo 132 de la Ley Federal del Trabajo en el numeral XVI, menciona que es obligación del patrón:

"Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.."

Por lo tanto, las revisiones medicas ya sean de ingreso, periódicas, de reingreso o especificas del puesto, entran dentro de las medidas preventivas que utiliza una empresa para prevenir futuros accidentes o enfermedades laborales, y si en su caso, en una revisión periódica detecta una nueva enfermedad o padecimiento en uno de sus colaboradores deberá ejecutar o solicitar una acción correctiva a ese padecimiento, en caso de que su perfil de puesto así lo requiera.

Sin embargo, queda prohibido por el patrón o sus representantes, de acuerdo al artículo 133 de la LFT:

"Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores." (numeral XIV y XV)

Es de carácter obligatorio para los trabajadores de acuerdo al artículo 134 de la LFT:

"Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;" y "poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas", ademas deberá "Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones"

De acuerdo a lo establecido en este articulo además de que el trabajador esta obligado a someterse a exámenes médicos de acuerdo a como lo determine la empresa, deberá notificar si padece alguna enfermedad crónico degenerativa, como lo es la Diabetes Mellitus o Hipertensión Arterial. Y enfermedades contagiosas como puede ser COVID-19, Hepatitis B o cualquier otra que sea de fácil transmisión o potencialmente mortal, que pueda poner en peligro a los demás colaboradores.

Por ultimo el Reglamento Federal de la Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, especifica los siguiente respecto a los exámenes médicos y su periodicidad.

En el articulo 14 estipula que:

"Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales, que por sus características, niveles de concentración y tiempo de exposición puedan alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad física y mental, de acuerdo a las Normas correspondientes."

Además en el capitulo tercero, donde enmarca las obligaciones de los trabajadores, artículo 18 fracción VI estable que todo personal deberá "Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo."

También prevé exámenes específicos de acuerdo a la actividad que realicen o los agentes a los que están expuestos.

Para trabajadores expuestos a:

  • Ruido y vibraciones (Art. 78) (NOM-011-STPS-2001)

  • Radiaciones ionizantes y no ionizantes (Art. 81) (NOM-012-STPS-2012 y NOM-013-STPS-1993)

  • Sustancias químicas contaminantes solidas, liquidas y gaseosas (Art. 83) (NOM-010-STPS-2014)

  • Presión a ambientes anormales (Art. 94) (NOM-014-STPS-2000)

  • Condiciones térmicas del medio ambiente del trabajo (Art. 94) (NOM-015-STPS-2001)

  • Iluminación (Art. 97) (NOM-025-STPS-2008)

El reglamento establece que: "Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos específicos a los trabajadores expuestos a ruido o vibraciones y adoptar las medidas pertinentes para proteger su salud, en los términos y condiciones que señalen las Normas correspondientes."

Los exámenes que se deberán hacer de acuerdo a al puesto a desempeñar están establecidos en la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, en la Guía de Referencia “I” Informativa (no es de carácter obligatorio), la cual regula los lineamientos para los Servicios preventivos de seguridad y salud en el Trabajo.

Los exámenes recomendados son los siguientes:

Ingreso:

El responsable de la selección del personal solicitará al servicio médico el examen, estableciendo fecha y hora del examen.

Para cumplir con este objetivo se establecerán los perfiles biológicos de aptitud de los candidatos para el puesto de trabajo específico.

a) Personal de producción Para establecer el perfil biológico se requiere determinar las siguientes características:

Antropométricas, capacidades físico funcionales (agudeza visual, capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar), características psicológicas y de la personalidad, enfermedades transmisibles, toxicomanías y otras.

Estudios de laboratorio y gabinete, en caso de que sean autorizados por el patrón:

Biometría hemática, examen general de orina, coproparasitoscópico, glucosa sanguínea, radiografía de tórax y columna lumbar.

b) Personal administrativo

Perfil biológico: Antropométricas, capacidades físico funcionales (agudeza visual, capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar), características psicológicas y de la personalidad, enfermedades transmisibles, toxicomanías y otras.

Estudios de Laboratorio y Gabinete, en caso de que sean autorizados por el patrón:

Biometría hemática; examen general de orina; coproparasitoscópico; perfil cardíaco; química sanguínea; radiografía de tórax, electrocardiograma.

c) Otros: Se elaborará perfil de estudios de acuerdo al puesto específico. El reporte de aptitud física para el puesto será proporcionado al departamento de personal por el servicio médico.

Periódicos: El servicio médico se coordinará con el departamento de personal y de producción para la programación de esta actividad.

Re-ingreso: Para este objetivo el departamento de personal programará e informará al servicio médico, el examen requerido.

Estos exámenes serán practicados como si fuera un examen de ingreso, el reporte será proporcionado al departamento de personal por el servicio médico.

Otros: Exámenes médicos de cambio de puesto, de reincorporación al trabajo después de ausencia prolongada por enfermedad general o riesgo de trabajo, de retiro y especiales serán ejecutados cuando se identifique alguna de esas causas.


Nuevas evaluaciones medicas no consideradas anteriormente:

A partir del 2019 entra en vigor parcialmente la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. La cual tiene como requisito evaluar, identificar y prevenir los factores psicosociales que puedan afectar a los trabajadores. (A partir del 23 de octubre del 2020 ya es obligatorio su cumplimiento del cien por ciento.)

Un año después en el 2020 entra en vigor parcialmente la NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. La cual evalúa la salud ergonómica en las y los trabajadores. (Entrará en vigor en un cien por ciento el 04 de enero del 2023.)


Otro factor a tomar en cuenta es que si los empleadores deciden imponer las evaluaciones clínicas, tienen que evitar acciones que atenten contra la dignidad de su personal, porque incurrir en una conducta de esta especie, puede provocar que el subordinado afectado, sin responsabilidad para él, les demande la rescisión laboral porque su actuación encuadra en la causal prevista en el artículo 51, fracción IX de la LFT, consistente en que el empleador "exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador."

Lo cual le generaría a la compañía demandada el deber de pagar: la indemnización constitucional de tres meses de salario; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días de salario por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad (arts. 123, apartado A, CPEUM; 48; 84; 79; 80; 77; 87; 162, fracc. III, y 486, LFT).

Publicado por MEd. Julio Benítez, junio 2022