El 27 de mayo de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 28 de mayo de 2026. Dentro de este acuerdo, el Artículo Sexto establece la eliminación del trámite denominado “Constitución de la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad”, identificado con la homoclave STPS-04-004.
La eliminación del trámite no significa que desaparezca la obligación de constituir la comisión en los centros de trabajo que estén obligados por la Ley Federal del Trabajo. El propio acuerdo remite expresamente al artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo, el cual dispone que en las empresas que tengan más de 50 personas trabajadoras se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de las personas trabajadoras y de los patrones.
La modificación debe entenderse como una medida de simplificación administrativa, no como una derogación de la obligación laboral de fondo. Lo que se elimina es el trámite ante la autoridad bajo la homoclave STPS-04-004, relativo a la constitución de la comisión mixta; sin embargo, la empresa que tenga más de 50 personas trabajadoras deberá seguir constituyendo dicha comisión conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Esto significa que la autoridad deja de exigir un trámite específico para registrar o gestionar administrativamente la constitución de la comisión, pero la responsabilidad patronal permanece. En términos prácticos, el patrón ya no tendría que realizar ese procedimiento como trámite ante la STPS, pero sí debe contar internamente con la comisión cuando le resulte aplicable por número de personas trabajadoras.
La diferencia es importante. La eliminación del trámite reduce una carga administrativa externa, pero no elimina la obligación interna de organización, documentación y funcionamiento de la comisión. Por ello, las empresas deben evitar interpretar la simplificación como una autorización para dejar de integrar la comisión.
El trámite STPS-04-004 estaba asociado a la Constitución de la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad. Su existencia permitía identificar administrativamente una gestión vinculada con la integración de estas comisiones en los centros de trabajo.
Con el Artículo Sexto del acuerdo, dicho trámite se elimina. La eliminación forma parte de una estrategia de depuración de trámites, orientada a reducir cargas, simplificar gestiones y evitar procedimientos que pueden ser sustituidos por el cumplimiento directo de la obligación prevista en la ley.
No obstante, la eliminación del trámite no modifica el contenido del artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo. La obligación nace directamente de la ley, no del trámite administrativo. Por ello, aunque desaparezca la homoclave STPS-04-004, las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben seguir constituyendo sus Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
El artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo establece que en las empresas que tengan más de 50 personas trabajadoras se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Estas comisiones deben estar integradas por igual número de representantes de las personas trabajadoras y de los patrones.
El elemento central de esta disposición es la participación equilibrada. Al tratarse de una comisión mixta, no corresponde únicamente al patrón ni únicamente a las personas trabajadoras. Su integración debe reflejar una representación paritaria, de manera que ambas partes intervengan en el seguimiento de los sistemas y programas de capacitación, adiestramiento y productividad.
La obligación aplica a empresas con más de 50 personas trabajadoras. Esto implica que el número de trabajadores es el criterio principal para determinar si debe constituirse la comisión. Las empresas que superen ese umbral deben contar con la comisión, independientemente de que el trámite STPS-04-004 haya sido eliminado.
La comisión no desaparece porque su fundamento se encuentra en la Ley Federal del Trabajo. El acuerdo de simplificación elimina un trámite administrativo, pero no reforma ni deroga el artículo 153-E. Por esa razón, la comisión sigue siendo exigible para los centros de trabajo que cumplan con el supuesto legal.
En otras palabras, la eliminación de la homoclave STPS-04-004 no modifica la obligación sustantiva. Solamente elimina el canal o trámite que antes estaba vinculado con la constitución de la comisión. La empresa debe seguir integrándola y conservando evidencia documental interna de su constitución, funcionamiento y actividades.
Este punto es clave para la gestión de cumplimiento laboral. Una empresa podría dejar de presentar un trámite ante la STPS porque este fue eliminado, pero no debería dejar de contar con la comisión si por su plantilla laboral está obligada a constituirla.
La Ley Federal del Trabajo exige que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad estén integradas por igual número de representantes de las personas trabajadoras y de los patrones. Esta regla busca asegurar equilibrio en la toma de decisiones y participación de ambas partes en materia de formación laboral y productividad.
La representación patronal puede recaer en personas designadas por la empresa, normalmente vinculadas con recursos humanos, capacitación, seguridad y salud en el trabajo, operaciones o administración. La representación de las personas trabajadoras debe permitir que exista participación real del personal en los temas relacionados con capacitación y productividad.
La integración paritaria no debe verse como un requisito meramente formal. Su propósito es que las decisiones sobre capacitación, adiestramiento y productividad no sean unilaterales, sino que respondan a necesidades reales del centro de trabajo, considerando tanto los objetivos de la empresa como las condiciones y necesidades del personal.
Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad tienen un papel relevante en la vida laboral de la empresa. Su función se relaciona con la vigilancia, instrumentación, operación y mejora de los sistemas y programas de capacitación y adiestramiento, así como con el impulso de la productividad en el centro de trabajo. La STPS ha señalado que estas comisiones se constituyen conforme a los artículos 153-E y 153-F de la Ley Federal del Trabajo y participan en funciones asociadas a la capacitación, adiestramiento y productividad.
En la práctica, estas comisiones pueden intervenir en la revisión de necesidades de capacitación, la programación de cursos, el seguimiento de planes de formación, la validación de acciones de adiestramiento, la evaluación de resultados y la mejora de procesos productivos. También pueden apoyar en la identificación de brechas de competencia, necesidades operativas, actualización técnica y capacitación obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Su importancia aumenta en empresas con operaciones complejas, procesos industriales, manejo de maquinaria, exposición a agentes peligrosos, actividades de alto riesgo o necesidades continuas de actualización técnica. En estos casos, la comisión puede ser un mecanismo interno para ordenar la capacitación y vincularla con la prevención de riesgos, la productividad y el cumplimiento normativo.
Para las empresas con más de 50 personas trabajadoras, el cambio tiene un doble efecto. Por un lado, reduce la carga administrativa porque elimina el trámite específico de constitución ante la STPS. Por otro lado, mantiene la obligación de contar con la comisión y conservar evidencia de su integración y funcionamiento.
Esto implica que la empresa debe revisar sus procedimientos internos. Si anteriormente el cumplimiento se asociaba a la realización del trámite STPS-04-004, ahora debe ajustarse el enfoque hacia la gestión documental interna. La empresa debe poder demostrar que la comisión existe, que está integrada de manera paritaria y que cumple funciones relacionadas con capacitación, adiestramiento y productividad.
En una inspección laboral o auditoría interna, la autoridad o el auditor podrían no solicitar el trámite eliminado, pero sí revisar que la empresa cuente con evidencia del cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo. Por ello, la eliminación del trámite no debe generar relajamiento documental.
Aunque el trámite se elimina, las empresas deberían conservar un expediente interno de la comisión. Este expediente puede incluir el acta de constitución, la designación de representantes del patrón, la designación o elección de representantes de las personas trabajadoras, la lista de integrantes, cargos o áreas representadas, fecha de constitución, vigencia interna, reglas básicas de funcionamiento y calendario de reuniones.
También es recomendable conservar minutas de sesión, acuerdos, seguimiento de compromisos, diagnósticos de necesidades de capacitación, planes y programas de capacitación, evidencias de cursos impartidos, listas de asistencia, constancias, evaluaciones y reportes de resultados. La comisión no debe existir solo en papel; debe tener actividad documentada.
En empresas con sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, calidad, ambiente o responsabilidad social, esta evidencia puede integrarse con procesos internos ya existentes. Por ejemplo, el diagnóstico de necesidades de capacitación puede vincularse con análisis de riesgos, evaluación de desempeño, incidentes, auditorías, requisitos legales y cambios en procesos o equipos.
El aspecto más importante del cambio es distinguir entre trámite administrativo y obligación legal. El trámite es el procedimiento formal ante una autoridad para cumplir una gestión específica. La obligación legal es el deber establecido por la norma, en este caso por la Ley Federal del Trabajo.
El acuerdo elimina el trámite STPS-04-004, pero no elimina el deber previsto en el artículo 153-E. Por lo tanto, la empresa ya no debe enfocar el cumplimiento en presentar un trámite eliminado, sino en mantener la comisión debidamente constituida y operando cuando tenga más de 50 personas trabajadoras.
Este enfoque es consistente con la simplificación administrativa: se reducen gestiones ante la autoridad, pero se conserva la responsabilidad de cumplimiento dentro del centro de trabajo. La empresa adquiere mayor responsabilidad para ordenar internamente su evidencia y demostrar que cumple la ley sin depender necesariamente de un trámite específico.
Una interpretación incorrecta sería concluir que, al eliminarse el trámite STPS-04-004, las empresas ya no deben constituir Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Esa interpretación sería riesgosa porque contradice la remisión expresa al artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo.
Otro riesgo sería dejar de actualizar la comisión cuando cambie la plantilla laboral, los representantes, la estructura organizacional o las necesidades de capacitación. La comisión debe mantenerse vigente y funcional, no limitarse a un acta antigua sin seguimiento.
También sería un error considerar que la capacitación puede gestionarse sin participación de las personas trabajadoras. La figura de comisión mixta implica equilibrio y corresponsabilidad. Su valor está precisamente en que permite integrar la visión patronal y laboral en la planeación y mejora de la capacitación.
La capacitación y el adiestramiento no deben entenderse como actividades aisladas o únicamente documentales. En el contexto laboral, están directamente relacionadas con la competencia de las personas trabajadoras, la seguridad en la ejecución de tareas, la reducción de errores, la prevención de accidentes, la calidad del trabajo y la productividad.
La comisión mixta puede convertirse en un órgano interno útil para ordenar estas acciones. Su participación permite identificar qué capacitación es prioritaria, qué áreas requieren reforzamiento, qué puestos tienen mayor exposición a riesgos, qué trabajadores requieren actualización y qué cursos deben programarse conforme a los cambios tecnológicos, operativos o normativos.
La productividad, por su parte, no debe separarse de la capacitación. Una empresa más productiva requiere personal competente, procesos definidos, supervisión efectiva y aprendizaje continuo. La comisión puede contribuir a que la capacitación no sea una actividad improvisada, sino un proceso planeado y alineado con las necesidades reales del centro de trabajo.
Las áreas de recursos humanos, capacitación, seguridad e higiene, salud ocupacional y operaciones deberán ajustar sus procedimientos internos. El primer paso consiste en eliminar de sus formatos o matrices de cumplimiento cualquier referencia a la presentación del trámite STPS-04-004 como requisito vigente ante la autoridad.
El segundo paso es reforzar la evidencia interna de constitución y operación de la comisión. Esto incluye revisar si la empresa tiene más de 50 personas trabajadoras, confirmar si la comisión está integrada de manera paritaria, actualizar representantes y documentar reuniones o acuerdos.
El tercer paso es vincular la comisión con el programa anual de capacitación. Una comisión sin relación con el plan de capacitación pierde valor operativo. La empresa debería utilizarla para revisar necesidades, validar prioridades, dar seguimiento a cursos impartidos y evaluar resultados.
Las empresas obligadas deberían realizar una revisión de cumplimiento a partir del 28 de mayo de 2026, fecha de entrada en vigor del acuerdo. Esta revisión puede iniciar con una pregunta simple: ¿la empresa tiene más de 50 personas trabajadoras? Si la respuesta es afirmativa, debe verificarse si existe una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad debidamente integrada.
Posteriormente, debe revisarse la evidencia documental. El acta de constitución debe estar actualizada, los representantes deben estar identificados y la integración debe conservar igualdad entre representantes de trabajadores y patrones. Si existen cambios de personal, reestructuras, bajas o modificaciones operativas, conviene actualizar la integración.
También debe revisarse el funcionamiento. No basta con tener un acta; deben existir minutas, acuerdos, actividades y seguimiento. Una comisión funcional debería participar en el análisis de necesidades de capacitación, revisión del plan anual, evaluación de acciones formativas y propuestas de mejora.
Finalmente, se recomienda capacitar a los integrantes de la comisión sobre sus funciones. Muchos centros de trabajo constituyen comisiones por cumplimiento documental, pero sus integrantes desconocen su alcance. La simplificación del trámite es una oportunidad para fortalecer la función real de la comisión dentro de la gestión laboral.
Las empresas con 50 o menos personas trabajadoras no se encuentran en el supuesto del artículo 153-E para constituir obligatoriamente estas comisiones. Sin embargo, eso no significa que deban descuidar la capacitación y el adiestramiento. La formación laboral sigue siendo una obligación relevante dentro de la relación de trabajo y de la gestión preventiva.
Para empresas pequeñas, puede ser conveniente mantener mecanismos internos de detección de necesidades de capacitación, programación de cursos y evidencia documental, aunque no exista obligación de constituir formalmente una comisión mixta bajo el umbral de más de 50 personas trabajadoras.
Esto resulta especialmente importante en actividades de riesgo, como construcción, mantenimiento, transporte, manejo de sustancias químicas, operación de maquinaria, trabajos en altura, espacios confinados, trabajos eléctricos, izaje, soldadura, almacenes, logística o procesos industriales.
La eliminación del trámite STPS-04-004 debe verse como una medida que reduce cargas administrativas, pero que exige mayor madurez documental interna. Cuando la autoridad elimina un trámite, la empresa no debe perder el control del cumplimiento; debe trasladar el énfasis hacia expedientes internos sólidos, actualizados y verificables.
Desde un enfoque preventivo, la comisión mixta puede apoyar en la mejora continua de la capacitación. Si se usa adecuadamente, permite detectar fallas recurrentes, reforzar competencias críticas, mejorar procedimientos, reducir riesgos y elevar el desempeño del personal.
Desde un enfoque legal, permite demostrar que la empresa atiende la obligación prevista en el artículo 153-E cuando le resulta aplicable. Por ello, aunque ya no exista el trámite, la comisión debe seguir formando parte del sistema documental de cumplimiento laboral.
Puedes consultar el acuerdo en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5788734&fecha=27/05/2026#gsc.tab=0