La NOM-019-STPS-2011 establece los lineamientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo en México. Estas comisiones son esenciales para identificar y analizar riesgos laborales, proponer medidas preventivas y supervisar su implementación, contribuyendo a la reducción de accidentes y enfermedades laborales.
Centros de Trabajo con Menos de 15 Trabajadores:
Integración: La comisión estará compuesta por un trabajador y el patrón o su representante.
Roles:
Patrón o su Representante: Asume el rol de coordinador, liderando las actividades de la comisión.
Trabajador: Actúa como secretario, encargado de documentar las actividades y acuerdos.
Centros de Trabajo con 15 Trabajadores o Más:
Integración: La comisión debe estar conformada por un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en caso de que no exista la figura sindical.
Roles:
Coordinador: Designado por el patrón, responsable de dirigir y coordinar las actividades de la comisión.
Secretario: Elegido por los trabajadores, encargado de organizar reuniones y mantener registros.
Vocales: El número de vocales se determina de común acuerdo, asegurando una representación equilibrada entre el patrón y los trabajadores.
Turnos de Trabajo: Si el centro de trabajo opera en múltiples turnos, se recomienda que la comisión incluya representantes de cada turno para garantizar una supervisión efectiva en todo momento.
Áreas Especializadas: En centros de trabajo con áreas que presentan riesgos específicos, es aconsejable incluir vocales con experiencia o conocimientos en dichas áreas para una identificación y gestión más efectiva de los riesgos.
Actualización de la Comisión: La integración de la comisión debe revisarse y actualizarse periódicamente, especialmente cuando ocurran cambios significativos en la estructura organizacional o en el número de trabajadores.
La constitución de la comisión debe formalizarse mediante un acta que incluya:
Datos del Centro de Trabajo:
Nombre o razón social.
Domicilio completo.
Registro Federal de Contribuyentes.
Registro Patronal del IMSS.
Rama industrial o actividad económica.
Fecha de inicio de actividades.
Número de trabajadores.
Número de turnos.
Datos de la Comisión:
Fecha de integración.
Nombres y firmas del coordinador, secretario y vocales.
Este acta debe ser firmada por todos los integrantes de la comisión y mantenerse disponible para su consulta y para cumplir con las obligaciones legales ante las autoridades laborales.
Una comisión de seguridad e higiene adecuadamente integrada y equilibrada garantiza:
Participación Activa: Involucra tanto al patrón como a los trabajadores en la identificación y solución de problemas de seguridad y salud laboral.
Eficacia en la Prevención: Permite una detección temprana de riesgos y la implementación oportuna de medidas preventivas.
Cumplimiento Normativo: Asegura que el centro de trabajo cumple con las disposiciones legales, evitando sanciones y promoviendo un ambiente laboral seguro y saludable.
La integración adecuada de la Comisión de Seguridad e Higiene, adaptada al número de trabajadores y a las características específicas del centro de trabajo, es fundamental para promover una cultura de prevención y garantizar condiciones óptimas de seguridad y salud en el entorno laboral.